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CONCEPTO 2372 DE 2020

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Resolución CREG 030/2018 – Precio de Escasez

Radicado CREG E-2020-002820

Expediente CREG - General N/A

Respetado señor XXXXXX:

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, además de las funciones generales que toda Comisión de Regulación tiene, a la CREG se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

En tal sentido, si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad de brindar conceptos sobre casos particulares. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva indicada, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

A continuación, damos respuesta a sus preguntas en el orden en que las formula:

Pregunta 1

[…] ANTERIORMENTE USTED ME ORIENTO Y GUIO, EN UNAS PREGUNTAS QUE TENIA SOBRE LA LIQUIDACION DE EXCEDENTES DE SSFV A LA RED, REFIRIENDOME Y EXPLICANDOME ARTICULOS 16, 17 Y 18 CREG 030 2018. ME SIRVIO MUCHO.

ART 16 030 2. SI ES UN AGPE QUE UTILIZA FNCER A) A UN COMERCIALIZADOR QUE ATIENDE MERCADO REGULADO,DIRECTAMENTE SIN CONVOCATORIA PUBLICA, SIEMPRE Y CUANDO NO EXISTA RELACIÓN DE CONTROL ENTRE COMPRADOR Y VENDEDOR, ENTENDIDO ESTE EN TÉRMINOS DEL NUMERAL 4 DEL ARTICULO 45 DE DECRETO 2153 1992. EN ESTE CASO, EL PRECIO MÁXIMO DE VENTA ES EL PRECIO DEFINIDO EN ARTICULO 17 DE ESTA RESOLUCIÓN.

ART 17 030 2. PARA AGPE CON CAPACIDAD MAYOR A 0,1 MW: A) LOS EXCEDENTES QUE SEAN < A SU IMPORTACIÓN SERÁN PERMUTADOS POR SU IMPORTACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA RED EN EL PERIODO DE FACTURACIÓN.

C) LOS EXCEDENTES QUE SOBREPASAN SU IMPORTACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA RED EN PERIODO DE FACTURACIÓN SE LIQUIDARAN AL PRECIO HORARIO DE BOLSA DE ENERGÍA CORRESPONDIENTE PARAGRAFO. EN DÍAS QUE EXISTA PERIODO CRITICO SE ENTIENDE QUE PRECIO DE BOLSA DE ENERGÍA ES APLICABLE PRECIO DE ESCASEZ PONDERADO DE ESE DIA SEGÚN SE DEFINE EN RESOLUCION CREG 071 DE 2006

QUE ES PRECIO HORARIO DE BOLSA?

[…]

Respuesta

Antes de responder su pregunta, primero le informamos que la Ley 143 de 1994 define el Mercado Mayorista en el artículo 11 como “el mercado de grandes bloques de energía eléctrica, en que generadores y comercializadores venden y compran energía y potencia en el Sistema Interconectado Nacional, con sujeción al Reglamento de Operación”. Es decir, es el mercado donde los generadores conectados al Sistema Interconectado Nacional venden la energía que producen a otros agentes, y donde los comercializadores compran la energía que requieren para atender a los usuarios conectados a dicho Sistema. Es decir, en el mercado mayorista se transa la totalidad de la energía que se produce y que se consume por quienes se encuentran interconectados en el Sistema Interconectado Nacional, sin importar el tipo de tecnología que utilizan para la generación.

En el Mercado de Energía Mayorista, MEM, se realizan varios tipos de transacciones, que les permiten a los generadores vender su energía de manera competitiva y obtener ingresos para cubrir los diversos costos en que incurren, así como tener una rentabilidad de su inversión, tales como las ventas en la bolsa de energía, ventas en los contratos de energía a largo plazo, obligaciones de energía firme para el cargo por confiabilidad, pago de generaciones de seguridad, etc.

En el caso de la bolsa de energía, allí se vende y compra energía diariamente en forma horaria, a los precios de este mercado de corto plazo. Todos los días, los generadores, con plantas despachadas centralmente[1], están obligados a declarar la energía que tienen disponible para cada hora, y ofertar a la bolsa el precio (único) al cual están dispuestos a vender la energía durante las 24 horas del día siguiente. El administrador del mercado utiliza dicha información, junto con la demanda de energía, para calcular el precio de bolsa horario, de acuerdo con las ofertas recibidas y la generación total que se necesite para cubrir la demanda del sistema.

Este proceso se conoce como como Despacho ideal[2], debido a que no considera las limitaciones existentes en la red de transporte. De este proceso se obtiene el Máximo Precio de Oferta en cada hora con el cual se cubre la demanda. Finalmente aplicando el procedimiento previsto en el Anexo A-4 de la Resolución CREG 024 de 1995, se obtiene el precio de bolsa horario.

En resumen, el precio de bolsa es el precio al cual se realizan las diferentes transacciones en la bolsa de energía en la hora correspondiente. Para lo anterior, la regulación vigente no establece un tratamiento diferencial en cuanto a la tecnología que se utiliza para generar para efectos de la oferta o de la formación del precio de bolsa, ni de las transacciones que se pueden realizar.

El precio de bolsa se publica diariamente en la página web del operador del mercado (XM S.A. E.S.P):

https://www.xm.com.co/Paginas/Indicadores/Transacciones/Indicador-precio-volumen-transacciones.aspx

Pregunta 2

[…] QUE ES PRECIO ESCASEZ PONDERADO? QUE ORGANISMO DEFINE ESTE PRECIO? […]

Respuesta

En el Artículo 1 de la Resolución CREG 140 de 2017 se define el precio de escasez ponderado, y otros precios, así:

(…) “Precio de Escasez de Activación (PEa): Es el valor máximo entre el precio de escasez calculado como se define en el Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006 y el precio marginal de escasez.”

Precio Marginal de Escasez (PME): Es el precio definido y actualizado mensualmente con la metodología definida en el Capítulo 1 de la Resolución CREG 140 de 2017.”

Precio de Escasez Ponderado (PEp): Es el valor al cual se liquidan las transacciones de compra y venta en la Bolsa en las horas en las cuales el precio de bolsa supera el precio de escasez de activación.”

Así las cosas, le informamos que el precio de escasez ponderado es el precio que se utiliza para liquidar las transacciones en Bolsa en las horas en que se presenta una condición crítica, que se define de la siguiente manera:

Artículo 11 Resolución CREG 140 de 2017: […] “Condiciones Críticas: Situación que presenta el mercado mayorista de energía cuando el precio de bolsa es mayor al Precio de Escasez de Activación” […]

Los mencionados precios se determinan de acuerdo con los métodos descritos en las Resoluciones CREG 071 de 2006 y 140 de 2017, y son calculados por el ASIC (o Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, servicio que presta la firma XM S.A E.S.P.).

Le informamos que XM S.A E.S.P publica algunos de los mencionados precios en su página web: https://www.xm.com.co/Paginas/Indicadores/Transacciones/Indicador-precio-escasez-precio-maximo-bolsa.aspx

Pregunta 3

[…] ART 18 030 EL COMERCIALIZADOR QUE RECIBE ENERGÍA DE UN AGPE ES RESPONSABLE DE LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN, INCORPORANDO INFORMACIÓN DETALLADA DE CONSUMOS, EXPORTACIONES, COBROS, ENTRE OTROS, SEGÚN CORRESPONDA DE ACUERDO CON LINEAMIENTOS DE ESTE ARTICULO.

PODRIA POR FAVOR USTED NOMBRARME COMERCIALIZADORES,O, COMERCILIZADORES INTEGRADOS ¿? NO LOS CONOZCO CUALES SON CON NOMBRE PROPIO ? […]

Respuesta:

Le informamos que la CREG no tiene la información solicitada. Para este fin, le daremos traslado de su inquietud a XM S.A. E.S.P., dado que en su función de ASIC tiene el registro de los agentes del mercado, entre ellos los comercializadores que transan energía en el mercado.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Plantas de generación que participan en el despacho diario de energía realizado por el Centro Nacional de Dspacho (CND), normalmente plantas con potencia mayor o igual a 20 MW.

2. Proceso de optimización del Despacho ideal: Artículo 1 Resolución CREG 076 de 2009, que modifica el del numeral 1.1.1.1 del Anexo A de la Resolución CREG 025 de 1995.

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