CONCEPTO 2371 DE 2023
(mayo 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de concepto relacionado con las garantías para reserva de capacidad
Radicado CREG E2023004360
Expediente CREG: Comunicaciones
Respetada señora Botero:
Hemos recibido la comunicación del asunto, en la que se informa sobre la asignación de capacidad de transporte de un proyecto clase 1, con base en las reglas establecidas en la Resolución CREG 075 de 2021, cuyo concepto aprobatorio se condicionó a diferentes proyectos de expansión identificados por la UPME.
En la comunicación se solicita lo siguiente:
“De acuerdo con lo expresado anteriormente y la normatividad regulatoria que pueda resultar aplicable en el otorgamiento de garantías para reserva de capacidad de transporte, se solicita amablemente a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), se sirva expedir oficio en el que se dé respuesta a lo siguiente:
1. Entendemos que el monto total de la garantía para reserva de capacidad, para el Proyecto (...), corresponde al cincuenta por ciento (50%) en atención a lo señalado en el artículo 24 de la Resolución CREG-075 de 2021, bajo el entendido de que dicho proyecto está condicionado a expansión ¿Es este entendimiento válido? o el monto de la garantía que debe otorgarse es por el cien por ciento (100%). Lo anterior con la finalidad de iniciar los trámites que permitan obtener la garantía requerida para la condición que tiene el proyecto.”
Previo a dar respuesta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En respuesta a su solicitud, le informamos que con respecto al valor de cobertura de la garantía, en el tercer inciso del artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021 se menciona lo siguiente:
Cuando se trate de conexiones a proyectos de expansión del SIN que van a ser desarrollados mediante las convocatorias previstas en la regulación, el valor inicial de la cobertura de la garantía para reserva de capacidad será el 50% del valor señalado en este artículo. Si a la fecha en la que quede en firme la resolución de la CREG que hace oficial el ingreso esperado, ofertado por el adjudicatario de la respectiva convocatoria del proyecto de expansión del SIN, el valor de la cobertura es inferior al 100% del valor calculado conforme a lo señalado en este artículo, se debe actualizar la cobertura de la garantía para que se alcance este valor. Con este fin, el interesado tendrá plazo de un mes contado a partir de la referida fecha, para tener aprobada la modificación de la garantía por parte del ASIC. De no cumplirse con esta obligación, se entenderá que el interesado no actualizó la garantía de reserva de capacidad. Subrayado fuera de texto
Con base en lo anterior, la garantía de reserva de capacidad de un proyecto clase 1 que requiere para su conexión la construcción de uno o más proyectos de expansión del SIN podrá otorgar inicialmente una garantía con un valor de cobertura del 50% del valor establecido en la regulación, siempre y cuando para el (los) proyecto(s) de expansión del SIN requerido(s) para su conexión no se haya expedido la resolución que oficializa su ingreso. De lo contario, deberá otorgarse la garantía con un valor de cobertura del 100%.
En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo