CONCEPTO 2366 DE 2023
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.
Señor
XXXXXXXXXXXXXXX
xxxxxxx@uninorte.edu.co
Soledad, Atlántico
Asunto: Reglas de limites de potencia reactiva consumida o inyectada a usuarios
Radicado CREG: E2023005619
Respetado señor Bayter:
Antes de atender la consulta presentada en la comunicación del asunto, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, además de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, a la CREG le fue asignada la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 dio funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En cuanto a su consulta, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
“Estoy realizando una investigación sobre la CREG 025 y los estandares [sic?] de representación de factor de potencia IEC e IEEE y al revisar se me presentó la siguiente duda que no logré encontrar en la normativa ni en documentación general en línea:
¿Hay alguna restricción sobre el tipo de reactivo inyectado a la red por una empresa? Donde con tipo me refiero a que sea inductivo o capacitivo cuando estos se encuentran en el rango de 0.9 establecido en la resolución.”
Respuesta:
Al respecto le informamos que los límites para energía reactiva que aplican a usuarios (cualquier carga en el sistema) se encuentran establecidos en la Resolución CREG 015 de 2018 en su capítulo 12, donde se establece las reglas para el cobro de transporte de energía reactiva y desde donde se entiende que se permite un factor de potencia inductivo de mínimo 0,9 y un factor de potencia capacitivo de 1 según se transcribe a continuación:
Capitulo 12. Costos de transporte de energía reactiva. Resolución CREG 015 de 2018
(…) El pago del costo de transporte de energía reactiva se deberá efectuar cuando un OR o un usuario final se encuentren incursos en alguna de las siguientes condiciones: (…)
(…) b. Cuando un usuario final registre en su frontera comercial un consumo de energía reactiva inductiva superior al cincuenta por ciento (50 %) de la energía activa (kWh) que le es entregada en cada periodo horario. En caso que la energía activa sea igual a cero en algún periodo y exista transporte de energía reactiva inductiva, el costo del transporte de energía reactiva se efectuará sobre la totalidad de energía reactiva registrada en dicho período (…)
(…) c. Cuando se registre en una frontera comercial el transporte de energía reactiva capacitiva, independientemente del valor de energía activa, se cobrará el costo de transporte de energía reactiva sobre la totalidad de energía reactiva registrada. (…)
(…) El costo de transporte de energía reactiva en exceso será liquidado y facturado directamente por el OR que entrega la energía reactiva al OR que la consume o al comercializador que represente el usuario causante del transporte de energía reactiva, quien a su vez trasladará este cobro al usuario final. (…)
Finalmente, recomendamos revisar dicha normativa y en caso de tener preguntas puntuales enviarlas al correo creg@creg.gov.co. La norma la puede acceder en el siguiente enlace:
https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion_creg_0015_2018.htm
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO PRADA RIOS
Director Ejecutivo