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CONCEPTO 2342 DE 2023

(mayo 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.

Asunto: Consulta sobre estándar IEC 61724-1

Radicado CREG: E2023003106

Respetado señor Rodríguez:

Hemos recibido la comunicación del asunto, con la consulta que respondemos más adelante. Previo a atender su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, además de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, a la CREG le fue asignada la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 dio funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las

respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En cuanto a su consulta, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

(...) en materia del estándar IEC 61724-1, ¿la resolución CREG 060-2019 es la más reciente o ya entro en vigencia otra que la remplaza? En este mismo orden de ideas: ¿cuál es el Acuerdo del CNO asociado a dicha resolución? (.)

Respuesta:

En relación con su consulta, le informamos que la Resolución CREG 060 de 2019 es la mas reciente que aplica a plantas solares fotovoltaicas y eólicas que se conectan al STN y STR. Ha sido modificada parcialmente por las Resoluciones CREG 145 de 2019 y 136 de 2020. En todo caso, en la herramienta Alejandría de la Comisión se puede observar la Resolución con sus actualizaciones y notas de vigencia: https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion_creg_0060_2019.htm

Respecto de los Acuerdos C.N.O. encargados en la Resolución CREG 060 de 2019 y su relación con el citado estándar, damos traslado al Consejo Nacional de Operación (C.N.O.) para que le indiquen cuales son todos los Acuerdos expedidos en cumplimiento de la citada resolución y si tienen relación con el mencionado estándar.

Lo anterior es también bajo el entendiendo que dicho estándar aparentemente tiene relación con el monitoreo de variables meteorológicas de plantas solares fotovoltaicas y que en la Resolución CREG 060 de 2019 se le encargó la tarea de definir los requerimientos de seguimiento al C.N.O.:

“(...) Para el caso de las plantas eólicas y solares fotovoltaicas, conectadas al STN y STR, estas deben contar con sistemas de monitoreo de las variables meteorológicas en el sitio de la planta, con capacidad de almacenamiento de estos datos y tener la capacidad de reporte al CND de los mismos. El(los) sistema(s) de medida, el almacenamiento, la resolución de las medidas y de reporte al CND, todos con sus respectivos requisitos, se deben establecer mediante Acuerdo que defina el CNO, para tal fin (...)”

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JOSE FERNANDO PRADA RÍOS

Director Ejecutivo

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