CONCEPTO 2340 DE 2020
(mayo 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Contrato de prestación de servicios no. 4000006076 auditoría parámetros declarados plantas hidráulicas con asignaciones de OEF diagrama topológico planta hidráulica Carlos Lleras Restrepo
Radicado CREG E-2020-003460
Expediente 2019-0113
Respetada señora XXXXXX:
De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual nos realiza la siguiente solicitud.
MEDIANTE COMUNICACIÓN CREG S-2019-006168 DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 2019, ENTRE OTROS ASPECTOS, NOS INFORMARON QUE LA DECLARACIÓN DE PARÁMETROS DE LAS PLANTAS DE GENERACIÓN CON ASIGNACIONES PREVIAS PARA EL PERIODO DE OEF 2022-2023 FUE PUBLICADA EN LA CIRCULAR CREG 041 DE 2019. AL CONSULTAR EL ANEXO DE DICHA COMUNICACIÓN, EL DIAGRAMA TOPOLÓGICO DE LA PLANTA HIDRÁULICA CARLOS LLERAS RESTREPO NO APARECE (PÁGINA 12 DEL ARCHIVO). PREVIA CONSULTA POR PARTE DEL CONSORCIO RESPECTO A LA DECLARACIÓN DEL DIAGRAMA TOPOLÓGICO POR LA PLANTA HIDRÁULICA CARLOS LLERAS RESTREPO, LA CREG MEDIANTE COMUNICACIÓN S-2020-001288 DEL 4 DE MARZO DE 2020, MANIFIESTA QUE EFECTIVAMENTE AL REVISAR LA DOCUMENTACIÓN DECLARADA POR HIDRALPOR, EN LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN CREG 030 DE 2019, SE ENCONTRÓ QUE LA DECLARACIÓN DE LA TOPOLOGÍA DE LA PLANTA HIDRÁULICA CARLOS LLERAS RESTREPO NO SE ENCUENTRA.
ANOTANDO SEGUIDAMENTE LA COMISIÓN, QUE ENTIENDE QUE ESTE PARÁMETRO NO ESTÁ SUJETO A MODIFICACIONES MIENTRAS QUE EL AGENTE NO DECLARE UNA MODIFICACIÓN DEL MISMO. POR TANTO, SE PODRÁ VERIFICAR EN EL DOCUMENTO DE DECLARACIÓN DE PARÁMETROS QUE SE PUBLICÓ EN LA CIRCULAR CREG 103 DE 2011 LA TOPOLOGÍA DE LA PLANTA HIDROELÉCTRICA CARLOS LLERAS.
LOS RESULTADOS DEL PROCESO DE AUDITORÍA ESTABLECIERON COMO CONCLUSIÓN QUE EL PARÁMETRO “TOPOLOGÍA PLANTAS HIDRÁULICAS – CARLOS LLERAS RETREPO” PRESENTA DISCREPANCIA. COMO RESPUESTA A ESTA CONCLUSIÓN, HIDRALPOR MANIFIESTA MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DEL 30 DE MARZO DE 2020 (EL CUAL SE ADJUNTA) QUE:
SOLICITAMOS CONSIDERAR EL DIAGRAMA TOPOLÓGICO DECLARADO ANTE LA CREG MEDIANTE LA PLATAFORMA OEF EN MAYO DE 2019 Y NO LA PRIMERA TOPOLOGÍA DECLARADA EN EL AÑO 2011.
ANEXA EL FORMATO 2 QUE SE REGISTRÓ EN APLICATIVO DE OEF DONDE SE ENCUENTRAN DOS PESTAÑAS, UNA CON LOS ELEMENTOS Y EN OTRA HOJA EL DIAGRAMA TOPOLÓGICO, NO ENTENDIENDO PORQUE LA CREG NO LO PUBLICÓ EN LA CIRCULAR NO 041 DE 2019.
POR LO ANTERIOR, SOLICITAMOS ACLARAR SI HIDRALPOR DECLARÓ EL DIAGRAMA TOPOLÓGICO DE LA PLANTA CARLOS LLERAS RESTREPO, TAL COMO LO AFIRMA EN LA SIGUIENTE INFORMACIÓN ADJUNTA:
(Hemos subrayado)
Respuesta
Le informamos que los parámetros de los recursos de generación que realizaron declaración de parámetros de acuerdo con lo exigido en la Resolución CREG 030 de 2019, fueron publicados en la Circular CREG 041 de 2019.
Por lo anterior, en la circular mencionada se encuentra publicado el Formato 2. Topología Plantas Hidráulicas de la planta Carlos Lleras Restrepo, que fue declarado por el agente Hidroeléctrica del Alto Porce S.A.S. E.S.P., tal y como se manifiesta en la comunicación que nos anexa.
Sin embargo, reiteramos tal y como se indicó en el radicado CREG S-2020-001288, que en la documentación declarada por la Hidroeléctrica del Alto Porce S.A.S. E.S.P, en el aplicativo dispuesto para tal fin en los términos de la resolución mencionada, encontramos que el anexo del diagrama topológico de la planta hidráulica Carlos Lleras Restrepo, no fue cargado en dicho aplicativo.
Por otro lado, en la comunicación que nos anexa del agente Hidroeléctrica del Alto Porce S.A.S. E.S.P., el agente representante de la planta hidráulica Carlos Lleras Restrepo aclara que, posterior a la declaración del año 2011 sobre la topología publicada en la Circular CREG 103 de 2011, dicha declaración tuvo un cambio, y en ese sentido entendemos que la nueva topología fue aprobada en el Subcomité Hidrológico del C.N.O.
Por tanto, le sugerimos que tome de la declaración del agente generador Hidroeléctrica del Alto Porce S.A.S. E.S.P., la topología del Formato 2. Topología Plantas Hidráulicas que se encuentra publicada en la Circular CREG 041 de 2019.
En caso de que ustedes consideren que, adicional al formato declarado de la topología que se encuentra publicado en la Circular CREG 041 de 2019, es necesario contar con el diagrama topológico de la planta hidráulica, le sugerimos que solicite este último al C.N.O., ya que el agente generador manifiesta en la comunicación que se nos anexa, que dicho diagrama fue aprobado en un Subcomité Hidrológico del C.N.O.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo