CONCEPTO 2336 DE 2017
(mayo 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Su comunicación 300-219-2017 Radicado CREG E-2017-003369 y E-2017-004577 |
Respetado señor XXXXX:
Hemos recibido sus comunicaciones de la referencia en donde nos solicita lo siguiente: E-2017-003369
El cumplimiento de las pruebas de rutina para las fronteras comerciales, establecidas en la Resolución 038 de 2014 vence el 14 de noviembre de 2017, sin embargo, para las unidades XXXXX 3 y XXXXX 4 se necesitará la adecuación y reemplazo de los transformadores de medida por el cambio de nivel de tensión a 220 kV, programado en el Plan de Expansión de Referencia, tal como lo describe la UPME en comunicado 20161110051472 a Electricaribe como OR:
- "Reemplazo del transformador de XXXXX 220/110 kV de 180 MVA por un transformador de 100 MVA, quedando tres transformadores de igual capacidad.
- Traslado de la generación de XXXXX a la baña a 220 kV de la S/E XXXXX (conectada actualmente a 110kV), utilizando el transformador de 180 MVA de la S/E XXXXX, el cual tendrá conectada una demanda regulada..."
Adicionalmente la UPME informa en comunicado 20161530044321 que la Fecha de Puesta en Operación del proyecto de expansión en la Subestación de XXXXX, es en el mes de agosto de 2018, posteriora las fechas límites para el cumplimiento del código de medida.
Por lo anterior y con el objeto de no incurrir en sobrecostos en una frontera de generación debido a doble Inversión para cumplimiento de los plazos regulatorios antes mencionados, agradecemos extender el plazo para este tipo de fronteras de generación que se encuentran a la espera de la entrada en operación de un proyecto de expansión establecido por la UPME.
E-2017-004577
Al respecto, sometemos a su consideración establecer que cuando una frontera sea sujeta de intervención en virtud del código de medida, se realice la verificación del cumplimiento del código en una fecha posterior a la fecha de entrada definida por la UPME para el proyecto correspondiente.
Respecto a su primera solicitud, es preciso señalar que desde el año 1995, mediante la Resolución CREG 025, se estableció que los transformadores de medida deberían cumplir una norma técnica y estar certificados, además de que se debería mantenerse una hoja de vida en donde se registrará y almacenará este tipo de información.
Posteriormente, la Resolución CREG 038 de 2014, norma que remplaza a la Resolución CREG 025 en temas de medición, establece que los transformadores de medición de los nuevos sistemas de medición y aquellos que se adicionen o remplacen en los sistemas de medición existentes, deben contar con un certificado de conformidad de producto expedido por una entidad acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC.
En el caso de los sistemas de medición de las fronteras comerciales existentes a la fecha de expedición de la citada resolución, determina:
...Así mismo, este debe disponer de cualquiera de los siguientes documentos para los elementos de los sistemas de medición de las fronteras comerciales registradas ante el ASIC a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución:
a) El certificado de conformidad de producto vigente.
b) El certificado de conformidad de producto vigente a la fecha de adquisición del elemento.
c) La declaración del fabricante o proveedor del elemento en que se señale el cumplimiento de la norma técnica aplicable en la fecha de suministro.
d) Los informes de pruebas de recepción de producto en que se demuestre el cumplimiento de la norma de técnica aplicable en la fecha de suministro.
En caso de que no se disponga de ninguno de los documentos anteriores, el representante de la frontera debe asegurar:
1. La ejecución de la calibración de los elementos señalados en los literales a), b) y c) del Anexo 1 de esta resolución dentro de los 18 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución y de acuerdo con lo señalado en el artículo 11 de este Código.
2. Para el caso de los elementos d) y e) del mismo anexo, la realización de las pruebas señaladas en el artículo 28 de esta resolución en un plazo no mayor a los 42 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución...
De lo anterior se tiene, que las pruebas de rutina a los transformadores de medición se realizan únicamente en el caso que no se disponga de alguno de los 4 documentos enlistado en los numerales a) al d) del citado artículo, dentro de un plazo que inicialmente fue de 24 meses y que se amplió posteriormente a 42 meses[1].
Es importante señalar que la ejecución de las pruebas de rutina tiene como propósito demostrar que los transformadores de medición mantienen sus características metrológicas, situación que de no cumplirse puede afectar tanto a los usuarios como a los demás agentes en el sistema por lo que su solicitud de ampliar el plazo para su realización no puede ser atendida.
Frente a su segunda solicitud, la verificación quinquenal es contratada por el ASIC y en el Anexo 9 de la Resolución CREG 038 de 2014 se establecen las reglas para su ejecución, entre estas, se tiene que el plazo máximo para realizarla es de doce meses que finalizan en noviembre de 2018[2].
Adicionalmente, la programación de la verificación corresponde a la firma o firmas contratadas, en donde la Comisión no estableció el momento específico en que se realice, aunque se determinó que una vez notificado el representante de la frontera la verificación debe realizarse dentro de las 48 horas siguientes.
Finalmente, a partir de los elementos antes señalados, la Comisión no considera procedente realizar la modificación de los plazos para realizar la verificación quinquenal. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo
1. Resolución CREG 058 de 2016
2. Resolución CREG 128 de 2016