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CONCEPTO 2325 DE 2020

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación 007038-1 con radicado CREG E-2020-002962

Respetada señora XXXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita concepto sobre algunos aspectos relacionados con el cálculo de los cargos por uso de los que trata la Resolución CREG 015 de 2018, así:

1. Respecto de la publicación mencionada, algunos OR indican que encuentran diferencias en el valor de la variable RCBIAj,n,t, calculada por el LAC de conformidad con lo establecido en el numeral 3.2.1 del Anexo General de la citada norma mediante:

Al respecto y de acuerdo con nuestro entendimiento, el cálculo de la variable RCBIAj,n,t se realiza tomando como base el valor aprobado por la Comisión en la resolución particular de ingresos para cada OR y restando el valor del RCBIAFOj,n,t, que es reportado al LAC por el OR..

De acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2.1 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por el artículo 4 de la Resolución CREG 085 de 2018, el cálculo de la variable RCBIAj,n,t se efectúa tomando el valor aprobado por la Comisión en la resolución particular de cada OR, y restando el valor de la variable RCBIAFOj,n,t informado por cada OR al LAC.

Es importante mencionar que el valor de la variable RCBIAFOj,n,t del primer año de aplicación de la resolución debe considerar el valor de los activos fuera de operación durante el 2018, para aquellos OR que hayan solicitado a la CREG que los activos puestos en operación durante el 2018 fueran incluidos en la base regulatoria inicial].

2. Mediante comunicado con Cítese XM 005408-1 del 11 de marzo de 2020, XM indicó a la CREG que:

“… algunos de los operadores de red, adicional a las variables descritas en la tabla de la circular, han enviado a XM los valores correspondientes a los costos socio ambientales y de servidumbre relacionados con los proyectos de activos de uso, puestos en operación en el año 2019. Al respecto, el LAC entiende que estos valores deben ser reportados a la Comisión y que no corresponde al LAC su consideración, y por tanto anexamos a esta carta (vía digital) los comunicados remitidos por..”

Adicionalmente en comunicados con cítese 201844002934-1 del 1 de marzo de 2018, 003586-1 del 21 de marzo 2018 y 016268-1 del 28 de septiembre 28 de 2019, XM solicitó a la Comisión precisar los cálculos que debían ser realizados por el LAC y los insumos que este debía recibir para la ejecución de dichos cálculos. Al respecto, no se recibió respuesta oficial por parte de la Comisión.

De conformidad con lo anterior y teniendo en cuenta las observaciones recibidas por parte de los Operadores de Red, mediante las cuales solicitan que sean considerados los valores de los costos socio ambientales y de servidumbre, entendemos que estos valores deberán ser considerados por el LAC en el cálculo del Ingreso Anual por Inversión IAAj,n,t, establecida en el capítulo 3 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018. En ese sentido, el cálculo de la variable IAAj,n,t, llevará agregada la variable de los costos socio ambientales y de servidumbres, que fue reportada por los Operadores de Red al LAC el 28 de febrero de 2020.

En la respuesta a la pregunta número seis de la comunicación S-2020-002041 enviada a XM, en respuesta a su comunicación 005408-1 del 11 de marzo de 2020, se expresó que la información asociada con los costos socioambientales y de servidumbres debe ser reportada al LAC por los OR, con base en los formatos definidos para tal fin, y que esta información debe ser empleada por el LAC en el cálculo de los ingresos anuales, considerando los criterios señalados en el segundo párrafo del capítulo 14 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De acuerdo con lo establecido en el literal b. del Artículo 6 de la Resolución CREG 015 de 2018 modificado por el Artículo 3 de la Resolución CREG 036 de 2019.

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