CONCEPTO 2292 DE 2023
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señora
XXXXXXXXXXXXXXXX
Gerente Mercado de Energía
XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS ERN MERCADOS S.A. E.S.P.
info@xm.com.co
Calle 12 sur # 18 – 168
Medellín, Antioquia
Asunto: Opción (ii) del Artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007 dentro de un proceso de cesión de OEF
Radicado CREG: E2023005889
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Respetada señora Maya:
Hemos recibido su comunicación del asunto, con la solicitud que trascribimos a continuación sin cambios.
El Artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007, modificado por el Artículo 3 de la Resolución CREG 088 de 2018, establece las reglas para participar en la asignación de Obligaciones de Energía Firme -OEF- con plantas térmicas que utilicen combustibles líquidos, así:
“ARTÍCULO 13. REGLAS PARA PARTICIPAR EN LA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME CON PLANTAS O UNIDADES TÉRMICAS QUE UTILICEN COMBUSTIBLE LÍQUIDO. Quienes aspiren a participar en asignaciones de Obligaciones de Energía Firme que se realicen con una antelación mayor a dos años del inicio del Período de Vigencia de la Obligación con plantas o unidades térmicas que utilicen combustible líquido y no cuenten con el respectivo contrato de combustible, podrán optar por
i) Entregar la garantía señalada en la Resolución CREG 071 de 2006; o
ii) Entregar el contrato de combustible, los contratos de servicios con terceros y el documento de logística de abastecimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución CREG 181 de 2010, al menos un año antes del inicio de cada año del Período de Vigencia de la Obligación de Energía Firme.
Para acogerse a la opción (ii), el representante de la planta y/o unidad de generación térmica deberá manifestarlo por escrito a la CREG, indicando por lo menos la siguiente información:
1. Tipo(s) de combustible(s) líquido(s) a utilizar y cantidades para lo cual se deberán utilizar los formatos del anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006.
2. Posible suministrador.
3. Informar si en la fecha de la declaración cuenta o no con la infraestructura necesaria para operar con el combustible líquido, y
4. Año de vigencia de la Obligación de Energía Firme que se va a respaldar.
La comunicación suscrita por el representante deberá ser entregada a la Comisión en la fecha establecida para la entrega de los contratos de suministro y transporte de combustible y/o las garantías, de acuerdo con el cronograma que para tal efecto defina la CREG en cumplimiento del artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.” (subrayado y negrilla fuera de texto).
Del mismo modo, el Artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006 y sus modificaciones indica lo siguiente:
“ARTÍCULO 18. OPORTUNIDAD PARA LLEVAR A CABO LA SUBASTA O EL MECANISMO DE ASIGNACIÓN QUE HAGA SUS VECES. Durante el primer semestre de cada año la CREG verificará si la suma de la ENFICC de cada una de las plantas y/o unidades de generación es mayor o igual a la Demanda Objetivo calculada para el año que inicia el 1o de diciembre del año t+p, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de esta resolución.
La CREG fijará, mediante resolución, la oportunidad en que el ASIC debe llevar a cabo la Subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces; así como el cronograma de las actividades que deben ejecutarse duran te los Períodos de Precalificación y de Planeación de la Subasta, o las fechas máximas de ejecución de las actividades asociadas al mecanismo de asignación, según sea el caso.
De lo anterior, entendemos que la Opción (ii) del Artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007 se encuentra asociada a la participación de una planta que utilice combustibles líquidos en un proceso de asignación de Obligaciones de Energía Firme convocada por el Regulador en cumplimiento del Artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006, y por ello, es que el plazo para que los agentes se acojan a dicha Opción se encuentra enmarcado en el cronograma que define la CREG en cumplimiento del citado Artículo 18.
No obstante lo anterior, solicitamos a la CREG su concepto, sobre si un agente con una planta que pretende recibir asignaciones de OEF, producto de una Cesión de OEF, puede acogerse a la Opción (ii) del Artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007, y en caso afirmativo, ¿cuál debería ser la oportunidad para la entrega por parte del representante de la respectiva comunicación a la CREG?
Respuesta:
Entendemos que su consulta se refiere al proceso de cesión de OEF a una planta térmica y el cumplimiento de los contratos de combustible por parte de este último para respaldar la OEF. Al respecto, tenemos las siguientes consideraciones:
i. La cesión de OEF es un procedimiento que se adelanta en fechas diferentes a los procesos de asignación regulados que tiene la Resolución CREG 071 de 2006 para la asignación de OEF para un período de vigencia determinado.
ii. La cesión es un procedimiento que se hace con plantas que tienen Enficc verificada y disponible. Es decir, que tienen Enficc no comprometida, tal como lo define el artículo 1 de la Resolución CREG 114 de 2014.
iii. Durante el período de vigencia de la obligación, el agente generador tiene la responsabilidad de disponer de los contratos de combustibles para cumplir con la OEF.
iv. La planta térmica que recibe las OEF cedidas tiene las mismas obligaciones que con OEF asignadas. Por lo tanto, deben tener los contratos de combustible para cubrir sus OEF totales, que pueden provenir de OEF asignadas en un proceso regulado y/o por cesión.
v. Así las cosas, si una planta térmica recibe durante el período de vigencia de la obligación una cesión de OEF, deberá disponer de Enficc no comprometida y de los contratos para cubrir la OEF total de dicho período.
vi. Para el siguiente período de vigencia deberá cumplir con la entrega previa de contratos para cubrir sus OEF totales, correspondiente a la OEF que le sea adjudicada y la OEF que haya recibido por cesión.
vii. Para la entrega de los contratos o las opciones que tiene prevista la regulación, tal como la prevista en el Artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007 “Reglas para participar en la asignación de Obligaciones de Energía Firme con plantas o unidades térmicas que utilicen combustible líquido”, se deberá cumplir con las fechas que se tengan previstas en el cronograma del proceso de asignación, bien sea subastas o asignación administrada.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo
Nota: En las siguientes páginas encontrará las firmas electrónicas asociadas a este documento.