CONCEPTO 2273 DE 2026
(marzo 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
| Asunto: | Solicitud de aclaración en relación con la modificación del diseño de una red de conexión previamente aprobada para un proyecto de generación distribuida (GD), sin que dicha modificación afecte el punto de conexión. Radicado CREG: S2026002273 Id de referencia: E2026002584 |
Respetado señor xxxxx
Antes de darle respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de las peticiones, las transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) Se radicó ante un Operador de Red (OR) un proyecto de Generación Distribuida que obtuvo su aprobación conforme al procedimiento establecido en la Resolución CREG 174 de 2021. El proyecto fue aprobado incluyendo una red de conexión con diseño subterráneo, desde el punto de conexión aprobado hasta el transformador de elevación ubicado en el predio del usuario.
Durante la ejecución de la obra se evidenció que la instalación de la red subterránea no era viable técnicamente ni ambientalmente, debido a la presencia de agua en el subsuelo, niveles freáticos elevados y pendientes que comprometían la seguridad y operatividad del sistema. Por tal razón, se modificó el diseño aprobado, construyendo en su lugar una red aérea dentro del predio del usuario, cumpliendo con el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), respetando las distancias de seguridad y obteniendo certificación por parte de un Organismo de Inspección acreditado.
Sin embargo, al momento de solicitar la conexión, el OR indicó que por haberse ejecutado una red aérea en lugar de una subterránea, era necesario radicar una nueva solicitud de conexión, desconociendo el avance del trámite y la aprobación ya otorgada del punto de conexión.
Cabe resaltar que en situaciones previas similares, el mismo OR ha aceptado ajustes menores al diseño (como diferencias en el unifilar o cajas adicionales), permitiendo simplemente la actualización del unifilar y la presentación del certificado de inspección, sin exigir la radicación de una nueva solicitud ni reiniciar el proceso (...)
(...) El propósito de esta consulta es contar con un concepto técnico- regulatorio de la CREG que permita establecer si, bajo el marco normativo vigente, un cambio de diseño en la red de conexión (de subterránea a aérea), justificado técnicamente, certificado por un organismo de inspección y sin afectar el punto de conexión aprobado, requiere la presentación de una nueva solicitud de conexión, o si por el contrario, puede considerarse como un ajuste subsanable dentro del mismo trámite, sujeto únicamente a actualización documental (...)
(...) 1. ¿Bajo el marco de la Resolución CREG 174 de 2021 y la regulación vigente, la modificación del tipo de red (de subterránea a aérea) construida dentro del predio del usuario, sin modificar el punto de conexión aprobado, puede considerarse como un ajuste subsanable sin necesidad de presentar una nueva solicitud de conexión?
(...)2. ¿Puede interpretarse que, si el diseño modificado cuenta con certificación RETIE emitida por un Organismo de Inspección acreditado, y no altera condiciones técnicas esenciales ni genera riesgos de seguridad, el OR debe permitir la conexión, solicitando únicamente la actualización de los documentos técnicos del proyecto (p. ej. Plano unifilar) (...)
(...) 3. ¿Confirma la CREG que el hecho de modificar el tipo de red de conexión por razones técnicas justificadas, en el marco de la ejecución del proyecto y con certificación de cumplimiento técnico, no habilita al OR para negar la conexión ni obliga al usuario a iniciar un nuevo proceso (.)
(...) 4. ¿Existe algún concepto emitido por la CREG (anterior o reciente) donde se haya abordado una situación similar, que sirva como precedente para estos casos? (...)
Respuesta:
Al respecto le informamos que, si las modificaciones realizadas al predio no alteran la documentación tipo "A" a la "G" señalada en la Tabla 2 del artículo 14 de la Resolución CREG 174 de 2021, entonces entendemos es la misma solicitud. Sin embargo, si las modificaciones alteran las condiciones en que fue presentado el proyecto luego de haber sido radicado, revisado técnicamente y aprobado (pasando por todas las etapas de verificación), debe radicarse nuevamente el proyecto dado que se encuentra es un proyecto que en la etapa de revisión y pruebas es distinto al aprobado, lo que lleva a la negación de la conexión. Lo anterior se le adiciona que no existe una etapa en el proceso de la Resolución CREG 174 de 2021 en que luego de haber surtido la verificación técnica y aprobación, se actualice la documentación para una nueva revisión.
La única información que entendemos tiene una excepción para ser entregada y entendemos ajustada sin superar el momento en que se realiza la solicitud de entrada en operación en el sistema de trámite en línea, es aquella que corresponda a una distinta de los literales A al G referidos (pues es la documentación que se revisa en el proceso de aprobación) y que sea asociada al RETIE, esto pues el artículo 14 de la Res. CREG 174 de 2021 establece:
(...) Respecto de los requisitos del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) se deberán entregar y cumplir conforme a lo que en él se establezca.
En el sistema de trámite en línea deberá existir un campo único donde se cargue toda la documentación que exija el RETIE.
En cualquier caso, en los procedimientos de conexión, la información que dispongan las reglas del RETIE deberá estar cargada en el momento que el solicitante la tenga lista, sin superar el momento en que se realiza la solicitud de entrada en operación en el sistema de trámite en línea. (...)
Sobre su última consulta, al respecto no conocemos de un concepto anterior con un caso como el especificado, pero se tendrá en cuenta este caso cuando la CREG incluya la revisión integral de las reglas de la Resolución CREG 174 de 2021.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Esta respuesta se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo