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CONCEPTO 2268 DE 2008

(Diciembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Recibo comunicación de traslado con Radicado CREG E-2008-0011349 de diciembre de 2008

Respetados señores::

Mediante la comunicación del Asunto, el Ministerio del Interior y de la Justicia nos trasladó la comunicación radicada por ustedes ante dicha entidad.

Manifiestan en su comunicación su temor a la entrada en vigencia de las Resoluciones CREG 023 y 045 de 2008 dado que consideran que las elevadas inversiones en cilindros que requiere la implantación de las medidas allí contempladas las tendrán que asumir los usuarios del servicio. Solicita por tanto el aplazamiento por dos años de la entrada en vigencia de dichas resoluciones.

Al respecto queremos comentarles en primer lugar que a la fecha de su comunicación, las resoluciones mencionadas ya se encontraban vigentes. Sin embargo, su solicitud de aplazamiento requeriría un cambio legal, dado que las resoluciones en comento se fundamentan en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, que ordena el cambio de esquema de cilindros de parque universal por un esquema de cilindros marcados propiedad del distribuidor. Para el efecto, asigna recursos del Margen de Seguridad, el cual solo estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, de acuerdo con esa misma disposición, y por lo tanto la implantación de este cambio debe darse en un tiempo muy corto.

Sin embargo, es importante mencionarles que las inversiones en cilindros que deberán realizarse hasta diciembre de 2010 deben ser acometidas por las empresas distribuidoras a través de diferentes formas de financiación pero no con aportes que durante ese mismo período deban hacer los usuarios. Si bien estos costos de inversión finalmente son traslados a la tarifa que paga el usuario final, su recuperación por parte de los inversionistas se hará a lo largo de la vida útil del cilindro, la cual como mínimo es superior a los ocho años. Esta recuperación de los costos de inversión se compensa con la supresión del Margen de Seguridad que hoy pagan los usuarios, como ya se indicó.

De todas formas, las medidas tomadas en cumplimiento de lo ordenado por la ley, son el resultado del diseño de un marco regulatorio para el servicio público domiciliario de GLP que redundará en la seguridad, calidad y confiabilidad de este servicio para sus cerca de tres millones de usuarios.

Cordialmente,

JAVIER AUGUSTO DIAZ VELASCO

Director Ejecutivo

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