CONCEPTO 2260 DE 2019
(mayo 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXXXXX
RADICADO: S-2019-002260
destino hega s.a e.s.p.
Asunto: Su solicitud con Radicado CREG E-2019-004932
Respetado señor Mantilla:
Hemos recibido su comunicación del asunto, mediante la cual solicita a esta Comisión una certificación en los siguientes términos:
“En la actualidad la Empresa HEGA S.A. ESP, se encuentra gestionando el proyecto denominado, “IMPLEMENTAICÓN MASIFICACIÓN DE GAS NATURAL PARA LAS VEREDAS DEL SECTOR DEL RIO MUNICIPIO DE PUERTO WILCHES, DEPARTAMENTO DE SANTANDER”. Para el cual se pedirá financiación con recursos del FONDO ESPECIAL CUOTA DE FOMENTO - FECF. El proyecto va dirigido para la zona rural del municipio de Puerto Wilches, en el Departamento de Santander, correspondiente a las siguientes veredas y corregimientos: Paturia, Campo Alegre, Chíngale, Bocas del Rosario, Sitio Nuevo, Vijagual, Guayabo, Badillo y Carpintero.
De acuerdo a lo anterior, se solicita de manera atenta se certifique que el proyecto no hace parte de las ampliaciones de Sistemas de Distribución de Gas Natural existentes y efectivamente en servicio o de Nuevos Sistemas de Distribución en poblaciones para las cuales exista la intención de prestación del servicio por parte de una Empresa de Servicios Públicos, manifiesta en una solicitud tarifaria para distribución de gas natural formulada ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG- o Nuevos Sistemas de Distribución en poblaciones que se encuentren incluidas en un Mercado Relevante de Distribución de Gas Natural con tarifas aprobadas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG- y que se encuentren incluidas dentro del plan de expansión de una empresa prestadora del servicio. (No Aplica a solicitudes para Conexiones de Usuarios de Menores Ingresos). ”
En atención a su solicitud, le manifestamos que el municipio de Puerto Wilches en el Departamento de Santander cuenta con cargos de distribución y máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, aprobados por esta Comisión mediante las resoluciones que se indican a continuación:
- Resolución CREG 021 de 2004: Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por red a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Bucaramanga, Floridablanca, Girón, Piedecuesta, Lebrija, Sabana de Torres y Puerto Wilches en el departamento de Santander; y los municipios de Cantagallo y San Pablo en el departamento de Bolívar, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASORIENTE S.A.E.S.P.
- Resolución CREG 062 de 2004: Por la cual se corrige un error en la Resolución CREG-021 de 2004. Se precisa que el mercado relevante de distribución y comercialización serán los Municipios de Bucaramanga, Girón, Piedecuesta, Lebrija, Sabana de Torres v Puerto Wilches en el departamento de Santander; y los municipios de Cantagallo y San Pablo en el departamento de Bolívar.
- Resolución CREG 077 DE 2011: Por la cual se aprueba el Cargo Equivalente Promedio para la distribución de GLP por redes para el mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 021 de 2004.
Cabe señalar que los cargos tarifarios aprobados por la Comisión mediante las resoluciones anteriormente mencionadas aplican tanto para la cabecera municipal del correspondiente municipio, como para el área rural del mismo (centros poblados: caseríos, corregimientos e inspecciones de policía).
Ahora bien, esta Comisión no puede certificar, como lo solícita en su comunicación, que las veredas y corregimientos del Municipio de Puerto Wilches a que ésta se refiere,"... no hace parte de las ampliaciones de Sistemas de Distribución de Gas Natural existentes y efectivamente en servicio o de Nuevos Sistemas de Distribución en poblaciones para las cuales exista la intención de prestación del servicio por parte de una Empresa de Servicios Públicos,....y que se encuentren incluidas dentro del plan de expansión de una empresa prestadora del servicio”, toda vez que la CREG no cuenta con dicha información y, en consecuencia, daremos traslado de su comunicación a la empresa GASORIENTE S.A. E.S.P. en orden a que, de acuerdo con su Plan de Expansión dé respuesta al respecto.
Finalmente, le manifestamos que, actualmente, no existe en trámite en esta Comisión ninguna solicitud tarifaria que involucre dichas veredas del municipio de Puerto Wilches, Santander.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo