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CONCEPTO 2250 DE 2005

(agosto 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Su comunicación GG-011649 de julio 14 de 2005
Radicado CREG E-2004-005235

Respetado doctor XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, donde presenta la siguiente consulta:

“De acuerdo al concepto S-2005-00200 del 2 de febrero de 2005, emitido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, donde se establecen algunas consideraciones sobre el cobro de Energía Reactiva en exceso entre operadores de Red ( Nivel de Tensión IV), me permito respetuosamente presentarle los siguientes interrogantes:

Para la XXXXX ESP no es ciato, por que en la liquidación y recaudo de energía reactiva (en nivel de Tensión IV) los ORs se consideran como usuarios, si bien el Artículo 2o. Literal f) de la Resolución CREG 082 de 2002, establece:

"Cuando un operador de red se conecte al sistema de otro OR, en niveles de tensión Iguales o Inferiores al III se considera al operador que esta tomando energía del sistema como un usuario de otro OR y en tal caso deberá pagar el cargo del Nivel de Tensión correspondiente"

De lo que se infiere que los ORs no son clasificados como usuarios entre si cuando sus transacciones se dan en el Nivel de Tensión IV. Es por esto que planteamos a la Comisión el interrogante sobre el alcance del Artículo 11 de la Resolución CREG 082 de 2002, (transporte de energía reactiva) pues el cobro de energía reactiva no podría efectuarse a transacciones realizadas entre operadores de red en el nivel de tensión IV, pues estos no tienen la categoría de usuario."

Considerando que no es necesario repetir los argumentos expuestos en el oficio CREG S-2005-000200 enviado a ustedes, creemos que lo pertinente es realizar una mayor aclaración a la consideración de los OR como Usuarios a la luz de la Resolución CREG 082 de 2002.

Mediante la Resolución CREG 082 de 2002 se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local, por lo tanto, cualquier intento de interpretar la resolución debe tener esto en consideración.

Dentro de la Resolución en cuestión se establecieron las siguientes definiciones:

"Usuarios de los STR o SDL. Son los Usuarios finales del servicio de energía eléctrica, Operadores de Red y Generadores conectados a estos sistemas.

Usuario Final. Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde éste se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se le denomina también consumidor.”

Es claro, que los Usuarios de los STR o SDL, comprenden tanto los usuarios finales como los Operadores de Red y Generadores que se conecten a estos sistemas, y por ende, la utilización del termino Usuario para efectos de esta Resolución es claramente los Usuarios de los STR o SDL.

En los criterios generales de esta misma Resolución se establece que:

“f) Cuando un Operador de Red se conecte al sistema de otro OR, en niveles de tensión iguales o inferiores al 3, se considerará al Operador que está tomando energía del sistema como un usuario del otro OR y, en tal caso, deberá pagar el cargo al Nivel de Tensión correspondiente (Anexo No. 2).”

Es importante anotar que en ningún momento este literal contradice la definición de Usuario de los STR o SDL, ni se puede inferir a partir de ésta, que cuando un OR se conecte a otro OR en Nivel de Tensión 4 no se considera un Usuario, cuando desde la misma definición de usuario se establece que si.

Este literal es coherente con la definición de Usuario de los STR o SDL, en tanto que indica que un OR conectado al sistema de otro OR, en niveles de tensión iguales o inferiores a 3, se considera como usuario del otro OR, y por tanto un usuario de los STR o SDL. Este literal se debe tomar en referencia a los pagos por uso de Nivel de Tensión, dado que para el caso del nivel de tensión 4 los cargos son actualizados, liquidados y facturados de manera diferente que los otros niveles. Es decir, mientras que un OR conectado en un nivel inferior o igual al 3 cancela los cargos del nivel de tensión directamente al Comercializador-OR al cual se conecta (como un usuario), en caso de que la conexión sea en nivel de tensión 4, el LAC es quien recauda, liquida y luego distribuye los ingresos entre los Operadores de Red con activos de nivel 4, y por esto el pago por exceso de reactiva en este nivel de tensión, se debe hacer directamente entre el Comercializador y el OR como se Indica en el numeral 4, del anexo 4 de esta misma resolución.

Por lo tanto, el término Usuario, contenido en el Articulo 11 de la mencionada Resolución, hace una clara referencia a los Usuarios de los STR o SDL, y no exclusivamente a los Usuario finales.

En los anteriores términos esperamos haber absuelto las Inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

RICARDO RAMÍREZ CARRERO

Director Ejecutivo

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