BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 200 DE 2005

(febrero 02)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Su comunicación G-SGC-0312 de noviembre 25 de 2004
Radicado CREG E-2004-009722

Respetado doctor XXXXX:

En la comunicación enunciada en el asunto elabora la siguiente consulta a la Comisión, que se relaciona con la reglamentación emitida en la resolución CREG 082 de 2002:

"De acuerdo con lo establecido en el literal f del artículo 2 de la Resolución 082 de 2002, "Cuando un Operador de Red se conecte al sistema de otro OR en niveles de tensión iguales o inferiores al 3, se considerará al Operador que está tomando energía del sistema como un usuario del otro OR y, en tal caso, deberá pagar el cargo al Nivel de Tensión correspondiente (Anexo No. 2); esto significa que un operador de red se considera usuario de otro operador de red cuando tome energía en niveles de tensión 3 o interiores, y en tal condición, los OR's no son clasificados como usuarios entre si cuando sus transacciones se dan se el nivel 4 de tensión.

De otro lado, el artículo 11 de la misma resolución establece: "En caso de que la energía reactiva consumida por un Usuario (subrayado nuestro) sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de la energía activa (kWh) que le es entregada en cada periodo horario, el exceso sobre este límite, en cada período, se considerará como energía activa para efectos de liquidar mensualmente el cargo por uso del respectivo sistema, de acuerdo con lo contenido en el Anexo No. 4 de esta Resolución.

De acuerdo con el texto anterior, el cobro de transporte de energía reactiva aplica solamente a quienes son considerados usuarios de los sistemas, y estos serían los usuarios finales de los niveles de tensión 1 al 4 y tos OR's conectados en los niveles de tensión 1 al 3.

Finalmente, el numeral 4 del anexo 4 de la resolución 082 de 2002, hace referencia a la liquidación y recaudo de los costos de transporte de energía reactiva en exceso, que en nuestro entender y en el de los especialistas sobre temas regulatorios, doctores XXXXX y XXXXX – concepto anexo – solo es aplicable al recaudo que los comercializadores reciben de los usuarios finales de los SIR, dado que como ya se explicó, no puede ser aplicado a los OR que se encuentran conectados dentro del nivel de tensión 4 por no tener ellos la categoría de usuarios.

Nuestra consulta:

¿Puede un OR cobrar cargos por consumos reactivos a otro OR aduciendo la calidad de usuario, cuando los mismos se encuentran conectados a nivel 4 de tensión y es claro que en dicho nivel de tensión los OR's no son considerados por la regulación como usuarios entre si?

En primer término, le manifestamos que la CREG no puede vía concepto definir situaciones particulares y concretas en las cuales están de por medio conflictos de interés entre agentes.

Sin embargo, con carácter general y abstracto le informamos que la regulación relativa al cobro de la energía reactiva está establecida en la Resolución CREG 082 de 2002, debe analizarse en el siguiente contexto:

Cuando se menciona el literal f) del Artículo 2o de la Resolución CREG 082 de 2002:

“f) Cuando un Operador de Red se conecte al sistema de otro OR, en niveles de tensión iguales o inferiores al 3, se considerará al Operador que está tomando energía del sistema como un usuario dei otro OR y, en tal caso, deberá pagar el cargo al Nivel de Tensión correspondiente (Anexo No. 2)."

La palabra “usuario” se utiliza en este literal, solamente con referencia a los “pagos por el Nivel de Tensión correspondiente". El uso posterior de la palabra “usuario” en otros apartes de la resolución, si no se menciona lo contrario, toma el carácter general expresado en las definiciones del mismo documento.

Esto puede observarse tanto en el artículo 11o:

“Artículo 11o. Transporte de energía reactiva. En caso de que la energía reactiva consumida por un Usuario, sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de la energía activa (kWh) que le es entregada en cada periodo horario, el exceso sobre este límite, en cada periodo, se considerará como energía activa para efectos de liquidar mensualmente el cargo por uso del respectivo sistema, de acuerdo con lo contenido en el Anexo No. 4 de esta Resolución.

El OR podrá conectar equipos de medida de energía reactiva para aquellos usuarios de Nivel de Tensión 1, no residenciales, o fronteras comerciales, a fin de establecer cobro de energía reactiva.”

El mencionado anexo 4 establece:

“4 LIQUIDACIÓN Y RECAUDO DE LOS COSTOS DE TRANSPORTE DE ENERGIA REACTIVA EN EXCESO

Los costos del transporte de la energía reactiva en exceso de que trata el Artículo 11 de la presente resolución serán recaudados por el comercializador y entregados al OR que sirve al Usuario respectivo.

En el caso de los STR, los costos del transporte de la energía reactiva en exceso serán recaudados por el comercializador y entregados directamente al OR aplicando la misma tarifa con que liquida el LAC el ingreso del respectivo STR."

De lo anterior se deduce que para el caso de la energía reactiva que se deba transar en el Nivel de Tensión 4 (en donde se es “usuario de un STR o un SDL”), la liquidación y recaudo se debe efectuar directamente entre el comercializador y el Operador de Red involucrados. Es claro que la tarifa a aplicar es la que se establezca para el STR correspondiente.

En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes, los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 de Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ANA MARÍA BRICEÑO MORALES

Directora Ejecutiva

×
Volver arriba