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CONCEPTO 2249 DE 2026

(marzo 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXXX

Asunto: Aprobación de proyectos cuando se supera capacidad del transformador AGPE y reglas de conexión y proceso de la solicitud

Radicado CREG: S2026002249

Id de referencia: E2026000646

Respetado señor XXXXXX:

Antes de darle respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de las peticiones, las cuales son sobre la Resolución CREG 174 de 2021, las transcribimos y damos respuesta a continuación:

Pregunta 1

(...) ACOSOL ha identificado, a partir de múltiples casos reportados en diferentes regiones del país, que algunos Operadores de Red vienen interpretando que la sumatoria de proyectos de Autogeneración a Pequeña Escala (AGPE) previamente aprobados que alcanza el 100 % de la capacidad nominal de un transformador de distribución constituye una causal automática, definitiva e insuperable para negar la evaluación y aprobación de nuevas solicitudes de conexión, prescindiendo de cualquier análisis técnico adicional y sin permitir la realización de estudios de conexión, aun cuando estos se encuentren previstos como instrumento regulatorio en la Resolución CREG 174 de 2021.

En dichos escenarios, los Operadores de Red han señalado que la única alternativa para viabilizar nuevas solicitudes consiste en el cambio o repotenciación del transformador de distribución, trasladando de manera automática dicha obligación al solicitante, sin adelantar evaluación técnica alguna, sin permitir la presentación de estudios de conexión y sin analizar condiciones reales de operación de la red, lo cual plantea dudas fundadas sobre la compatibilidad de dicha práctica con lo dispuesto en la Resolución CREG 174 de 2021 y con el alcance aclaratorio de la Circular CREG 021 de 2022 (...)

(...) Ni la Resolución CREG 174 de 2021, en particular en lo relacionado con el procedimiento de evaluación de solicitudes y la procedencia de los estudios de conexión, ni la Circular CREG 021 de 2022, establecen de manera expresa, taxativa o implícita que el hecho de que la sumatoria de proyectos de Autogeneración a Pequeña Escala (AGPE) aprobados alcance el 100 % de la capacidad nominal de un transformador de distribución constituya una causal automática, definitiva o insuperable para negar la evaluación o aprobación de nuevas solicitudes de conexión.

Por el contrario, la Circular CREG 021 de 2022 refuerza el principio de evaluación técnica objetiva, al orientar a los Operadores de Red a evitar interpretaciones restrictivas del marco regulatorio y a reconocer que la capacidad efectiva de la red de distribución no se define exclusivamente por la suma aritmética de capacidades nominales, sino que debe evaluarse mediante análisis técnicos y, cuando aplique, estudios de conexión. En este contexto, cuando un proyecto requiera estudio de conexión conforme a la Resolución CREG 174 de 2021, el Operador de Red debe habilitar dicho proceso, suministrar los insumos técnicos necesarios para su elaboración, evaluar sus resultados y adoptar la decisión correspondiente con base en criterios técnicos objetivos, considerando simultaneidad, perfiles horarios de generación, comportamiento real del sistema y condiciones operativas efectivas del transformador y de la red asociada (...)

Con fundamento en lo anterior, solicito respetuosamente a la CREG que se pronuncie de manera clara, expresa y general, indicando de forma inequívoca:

1. Si el hecho de que la sumatoria de proyectos de Autogeneración a Pequeña Escala (AGPE) aprobados alcance el 100 % de la capacidad nominal de un transformador de distribución constituye, por sí solo y sin evaluación técnica adicional, una causal automática y jurídicamente válida para negar la evaluación, el estudio o la aprobación de nuevas solicitudes de conexión (.)

Respuesta:

Al respecto identificamos que desea conocer si un usuario autogenerador a pequeña escala (AGPE) que no cumple con los límites de que trata el artículo 6 de la Resolución CREG 174 de 2021, entre los cuales se encuentra el relacionado con la capacidad del transformador, le puede ser negada la conexión de forma definitiva.

Así las cosas, primero indicamos que, si el usuario AGPE se conecta al nivel de tensión 1, le aplican los límites de que trata el artículo 6 de la Resolución CREG 174 de 2021 medidos respecto del transformador que haga parte el circuito donde se conecta el usuario, independientemente de que el transformador sea del usuario o de que el transformador sea un activo de uso (el dueño es el operador de red).

Ahora bien, en caso de incumplir los límites de que trata el artículo 6 de la Resolución CREG 174 de 2021, el mismo artículo especifica que (...) En caso de que en el punto de conexión deseado no se cumpla alguno de los parámetros anteriores, se deberá seguir el proceso de conexión descrito en el artículo 17 de esta resolución (...)¦

En esa línea con lo anterior, el artículo 17 de la Resolución CREG 174 de 2021 indica que (...) En los casos en que se haya identificado que el circuito o transformador no cumple con los estándares establecidos en el artículo 6 de esta resolución, se deberá seguir el procedimiento en el cual se aplica estudio de conexión simplificado conforme el anexo 5 de la presente resolución para lograr la aprobación (...).

Ahora bien, el literal iv) anexo 5 de que trata la citada resolución también incluye que:

(...) Únicamente en el caso del no cumplimiento de lo especificado en la etapa de verificación técnica de la documentación, por una única vez y con el fin de aclarar aspectos de la solicitud de conexión, el OR deberá solicitar aclaración al solicitante a partir de la documentación entregada y dentro del plazo de verificación técnica de la documentación. Esto significa que el OR deberá solicitar la totalidad de las aclaraciones y no se podrán solicitar aclaraciones adicionales en ninguna de las otras etapas del proceso.

Si el solicitante no aclara la totalidad de los requerimientos, se entiende que desistió del proceso y obtendrá una negación de la conexión.

Para efectos de las aclaraciones, el OR deberá justificar técnicamente las causas que pueden llevar a la negación de la conexión, especificando el fundamento normativo o técnico que lo soporte, los requisitos incumplidos, y se deberá recomendar con precisión los requisitos que deben ser cumplidos para poder otorgar la aprobación. Para esto, el OR deberá usar la información que ha sido suministrada durante el procedimiento de conexión. (...)

Así mismo, en relación con la solicitud, el artículo 16 de la Resolución CREG 174 de 2021 incluye la necesidad de tener un contrato de conexión, esto cuando se debe aumentar la capacidad de la red de uso debido al no cumplimiento de estándares, por lo cual si la conexión del usuario AGPE precisa de expansión de red de uso se debe tener un contrato de conexión:

(.) b) En caso de que se tenga que aumentar la capacidad de la red por aplicación del artículo 17 de esta resolución (.)

En conclusión, si el usuario AGPE se conecta a nivel de tensión 1 y no cumple los límites de que trata el artículo 6 de la Resolución CREG 174 de 2021, puede aplicar el proceso de conexión del Anexo 5 de la misma resolución, en el cual se aplica estudio de conexión simplificado, esto para lograr la aprobación de la conexión del proyecto; lo anterior aun cuando se hayan superado los límites del citado artículo 6.

En complemento, informamos que, de llegar a negarse la conexión, bajo cualquier circunstancia, el Operador de Red deberá justificar técnicamente las causas que pueden llevar a la negación de la conexión, especificando el fundamento normativo o técnico que lo soporte, los requisitos incumplidos, y se deberá recomendar con precisión los requisitos que deben ser cumplidos para poder otorgar la aprobación. Para esto, el OR deberá usar la información que ha sido suministrada durante el procedimiento de conexión (literal iv anexo 5 Resolución CREG 174 de 2021).

En relación con lo anterior y de forma general, siempre que se aplique estudio de conexión, en las causales de rechazo del estudio de conexión simplificado se encuentra la de que no se presenten sobrecargas en más del 100% en los elementos de red, por lo cual el OR deberá aplicar lo citado en el inciso anterior e indicar las acciones a llevar a cabo para otorgar la conexión.

Pregunta 2

(...) 2. Si, conforme a lo dispuesto en la Resolución CREG 174 de 2021, los Operadores de Red se encuentran obligados a evaluar técnicamente nuevas solicitudes de conexión de proyectos AGPE mediante la realización de estudios de conexión, cuando la sumatoria de capacidades aprobadas alcance o supere el 100 % de la capacidad nominal del transformador, en lugar de rechazar automáticamente dichas solicitudes sin análisis técnico

(...)

Respuesta:

Le informamos que el estudio de conexión simplificado es por cuenta y costo del solicitante, estudio a partir del cual se aplica lo especificado en el literal iv anexo 5 Resolución CREG 174 de 2021 y que fue citado en la respuesta a la pregunta anterior, es decir, con ocasión del estudio el Operador de Red deberá justificar técnicamente las causas que pueden llevar a la negación de la conexión, especificando el fundamento normativo o técnico que lo soporte, los requisitos incumplidos, y se deberá recomendar con precisión los requisitos que deben ser cumplidos para poder otorgar la aprobación. Para esto, el OR deberá usar la información que ha sido suministrada durante el procedimiento de conexión.

Esto se especifica en el paso 5 del literal vii) del Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021:

En caso de que el resultado de evaluación del estudio sea no aprobado, se deben aplicar las reglas de subsanación o aclaración de que trata el literal iv) de este anexo.

Pregunta 3

(...) 3. Si la Circular CREG 021 de 2022 habilita y obliga a los Operadores de Red a considerar escenarios técnicos que permitan la aprobación de proyectos adicionales, aun cuando la sumatoria nominal supere el 100 % de la capacidad del transformador, siempre que los estudios demuestren viabilidad técnica y seguridad operativa (...)

Respuesta:

Como citamos en las respuestas a las preguntas 1 y 2, el OR tiene la indicación mediante la Resolución CREG 174 de 2021 de con ocasión de presentación del estudio de conexión simplificado, lo cual se puede aplicar cuando se supera el 100% de la capacidad un elemento: justificar técnicamente las causas que pueden llevar a la negación de la conexión, especificando el fundamento normativo o técnico que lo soporte, los requisitos incumplidos, y se deberá recomendar con precisión los requisitos que deben ser cumplidos para poder otorgar la aprobación. Para esto, el OR deberá usar la información que ha sido suministrada durante el procedimiento de conexión.

Pregunta 4

(.) 4. Si resulta jurídicamente procedente que los Operadores de Red trasladen de manera automática al solicitante la obligación de cambiar o repotenciar el transformador, sin realizar previamente evaluación técnica ni permitir la presentación de estudios de conexión (.)

Respuesta:

Ya hemos dado respuesta en las preguntas 1 a 3 de esta consulta, en la cual reiteramos que el OR debe indicar con precisión, ante el incumplimiento de requerimientos técnicos, los requisitos que deben ser cumplidos para poder otorgar la aprobación, eso con ocasión de la presentación del estudio de conexión.

Así mismo el artículo 17 de la Resolución CREG 174 de 2021 indica que:

(...) En cualquier caso, los costos y gastos en que se incurra para aumentar la capacidad de la red para poder atender la conexión del potencial AGPE, AGGE o del GD serán cubiertos por el solicitante y podrán ser incluidos en el contrato de conexión. Para lo anterior, el OR deberá recomendar con precisión los requisitos que deben ser cumplidos y detallar las obras requeridas para hacer posible la conexión. Esto debe quedar en el sistema de trámite en línea (...)

Pregunta 5

(.) 5. Si, en los eventos en que una solicitud de conexión de un proyecto de Autogeneración a Pequeña Escala (AGPE) requiera la realización de un estudio de conexión conforme a la Resolución CREG 174 de 2021, el Operador de Red se encuentra obligado a: (i) permitir la realización de dicho estudio, (ii) suministrar al solicitante o al responsable del estudio los insumos técnicos necesarios para su elaboración, (iii) evaluar técnica y objetivamente los resultados del estudio, y (iv) proceder con la aprobación de la solicitud cuando el estudio de conexión resulte favorable, de acuerdo con la normatividad vigente (...)

Respuesta:

Sobre estas consultas le informamos en su orden:

i. El estudio de conexión simplificado siempre se debe realizar, cuando se incumplan los limites del artículo 6 de la resolución CREG 174 de 2021 y cuando conforme el artículo 14 de la misma resolución deba adelantarlo por la capacidad nominal o instalada

ii. El Operador de Red siempre está obligado a entregar toda la información para la elaboración del estudio de conexión, eso es indicado en el Anexo 5 de la Res. CREG 174 de 2021, la cual se encuentra descrita en el estudio de conexión simplificado anexo a la Circular CREG 021 de 2022:

Pasos 3 y 4 del literal vii) del Anexo 5 Res. CREG 174 de 2021:

(.) 3. A partir de la finalización del paso anterior, el OR tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para entregar la documentación necesaria, a través del sistema de trámite en línea, al AGPE, AGGE o GD para realizar el estudio de conexión simplificado de que trata el artículo 12 de la presente Resolución. El CNO en el diseño del estudio de conexión simplificado debe listar la información necesaria para realizar dicho estudio y, en todo caso, si el usuario lo requiere podrá solicitar información adicional.

La información debe entregarse en un formato estándar e interoperable, sin que esté sujeto al uso del algún software comercial, de tal forma que sea de fácil acceso y lectura. En todo caso, la información suministrada por los agentes a quienes les aplica la regulación dispuesta en la presente resolución debe ser completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea. No se podrán solicitar acuerdos de confidencialidad de la información. (...)

(...) 4. El AGPE, el AGGE o el GD tendrá un plazo de cinco (5) meses para realizar el estudio de conexión simplificado. El estudio podrá ser elaborado por el interesado o por el OR a solicitud del interesado. En el estudio de conexión simplificado se deberá tener en cuenta la capacidad nominal de la planta y/o la potencia máxima declarada.

El AGPE, el AGGE o el GD podrá requerir al OR que subsane o le envíe más información que se considere falte para terminar el estudio de conexión simplificado. Esto se realizará a través del sistema de trámite en línea y el OR tendrá tres (3) días hábiles para subsanar a partir del momento en que el usuario lo solicite en el sistema de trámite en línea. El tiempo que dure el OR en subsanar no se contará dentro de los cinco (5) meses de plazo que tiene el AGPE, el AGGE o el GD para realizar el estudio. (...)

iii. El operador de red debe verificar el cumplimiento del estudio de conexión simplificado:

Paso 5 del literal vii) del Anexo 5 Res. CREG 174 de 2021:

(.) 5. Aplicación por parte del OR de la Etapa de verificación técnica de la documentación y tiempos usando la información especificada en el paso 4 anterior para verificar: el cumplimiento del estudio de conexión simplificado, las reglas de protecciones y el control de inyección en algún nivel de potencia o energía fijo (si aplica). (.)

La verificación se refiere a la revisión del mismo y verificación de las causales de rechazo:

(.) El OR deberá verificar lo siguiente, conforme se solicite en el procedimiento de conexión correspondiente:

a. Estudio de conexión simplificado, en caso de que aplique, conforme la Tabla 1 del artículo 14 de la presente resolución.

El resultado de la revisión del estudio es aprobado o no aprobado, y las causales de rechazo se encuentra (...)

Dentro de la revisión, el OR aplica el literal iv) del Anexo 5 de la Res. CREG 174 de 2021, la cual considera que el OR deberá justificar técnicamente las causas que pueden llevar a la negación de la conexión, especificando el fundamento normativo o técnico que lo soporte, los requisitos incumplidos; por lo cual debe realizar también una evaluación técnica, y a partir de lo anterior y de las causales de rechazo se determina si es aprobado o no aprobado.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Esta respuesta se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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