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CONCEPTO 2246 DE 2017

(mayo 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Consulta requisitos tramites actividad de generación con fuentes renovables no convencionales
Radicado CREG E-2017-004041

Respetado señor XXXXX:

De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la consulta que transcribimos a continuación.

NOS GUSTARÍA CONOCER LOS COSTES OPERACIONALES DE LEY Y TODOS LOS CARGOS ASOCIADOS (IMPUESTOS ESTATALES, MUNICIPALES Y/O LOCALES) QUE AFECTARÍAN ESPECÍFICAMENTE A UN PROYECTO FOTOVOLTAICO MENOR A 20 MW QUE PARTICIPE EN EL MERCADO ELÉCTRICO SEGÚN LA NORMATIVA ELÉCTRICA COLOMBIANA ACTUAL

SEGÚN CONOCEMOS EXISTEN ALGUNOS COSTES QUE PODRÍAN AFECTAR A LA OPERACIÓN DE UNA PLANTA FOTOVOLTAICA DE ESTE TIPO, NO OBSTANTE NO ESTAMOS SEGUROS DE SU APLICACIÓN ESPECÍFICA PARA PROYECTOS FOTOVOLTAICOS. ESTOS SERÍAN:

TRANSFERENCIAS DEL SECTOR ELÉCTRICO: SEGÚN EL ARTÍCULO 222 DE LA LEY 1450 DE 2011, LAS TRANSFERENCIAS DEL SECTOR ELÉCTRICO SON PARA LAS CENTRALES HIDROELÉCTRICAS MAYORES A 10 MW EN UN 6% DE LAS VENTAS BRUTAS DE ENERGÍA, Y PARA LAS CENTRALES TÉRMICAS LAS TRANSFERENCIAS EQUIVALEN AL 4%. ENTENDEMOS QUE ESTAS TRANSFERENCIAS NO APLICARÍAN A UN PROYECTO FOTOVOLTAICO LEY 143 DE 1994: ART. 22: EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY 143 DE 1994 ESTABLECE QUE LOS COSTOS DEL SERVICIO DE REGULACIÓN SERÁN CUBIERTOS POR TODAS LAS ENTIDADES SOMETIDAS A SU REGULACIÓN Y EL MONTO TOTAL DE LA CONTRIBUCIÓN NO PODRÁ SER SUPERIOR AL 1% DEL VALOR DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO EXCLUYENDO LOS GASTOS OPERATIVOS, COMPRAS DE ELECTRICIDAD, COMPRAS DE COMBUSTIBLES Y PEAJES, CUANDO HUBIERE LUGAR A ELLO, DE LA ENTIDAD REGULADA, INCURRIDO EL AÑO ANTERIOR A AQUEL EN QUE SE HAGA EL. COBRO, DE ACUERDO CON LOS ESTADOS FINANCIEROS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS.

CARGOS POR ASIC, CND Y LAC: DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN 174 DE 2013. SEGÚN LA METODOLOGÍA QUE ESTABLECE LA CREG SE LLEGARÍA A UN ESTIMATIVO DE 2.700 PESOS/KW-AÑO.

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA CREG Y SSDP: REGLAMENTADO POR EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY ELÉCTRICA, SE ESTIMA POR 1.400 PESOS/KW-AÑO

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: DEFINIDO EN LA LEY 56 DE 1981.

FONDO DE APOYO FINANCIERO PARA LA ENERGIZACIÓN DE LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS (FAZNI): LA RESOLUCIÓN CREG 005 DE 2001 ESTABLECE QUE SE DEBERÁ INCLUIR COMO UN COSTO VARIABLE DEL GENERADOR EL MONTO FAZNI QUE CORRESPONDE A UN GRAVAMEN CON DESTINO AL FONDO DE APOYO FINANCIERO PARA LA ENERGIZACIÓN DE LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS. SEGÚN LO QUE HEMOS VISTO SE APROXIMA A 1,9 PESOS/KWH

COSTES DE ARRANQUE Y PARADA.

IMPUESTOS:

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: GRAVAMEN DE CARÁCTER REGIONAL Y OBLIGATORIO QUE RECAE SOBRE TODAS AQUELLAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES, COMERCIALES, DE SERVICIOS Y FINANCIERAS, QUE SE EJERZAN O REALICEN DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE UN MUNICIPIO

IMPUESTO DE LA RENTA: LAS CORPORACIONES QUE OPERAN EN COLOMBIA ANUALMENTE ESTÁN OBLIGADAS A PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CON UNA ALÍCUOTA DEL 34% PREDIAL: LOS MUNICIPIOS RECOLECTAN EL IMPUESTO PREDIAL CON EL ÁNIMO DE INCREMENTAR SUS INGRESOS Y ASÍ CUBRIR LOS COSTOS DEL SERVICIO DE GOBIERNO LOCAL SOBRETASA AL PREDIAL

(...)

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

En este contexto si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia no tiene la facultad para brindar asesoría sobre la planeación o ejecución de proyectos.

Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Entendemos que su pregunta se refiere a los costos o cargos que asumen los agentes generadores al realizar su actividad de generación, y en especial cuando es a través de energía solar fotovoltaica. En esos términos daremos respuesta.

Antes de dar respuesta, le aclaramos que la Ley 142 de 1994 definió la generación de energía eléctrica con independencia de las fuentes que se utilicen, como una actividad complementaria del servicio público de energía eléctrica, mientras que la Ley 143 del mismo año la concibe como una de las distintas actividades del sector eléctrico.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene como función la regulación del mercado de electricidad, según lo definido en la Ley 143 de 1994. En la regulación, la generación de energía eléctrica está definida como la actividad de producir energía eléctrica, igualmente, con independencia de las fuentes que se utilicen. De acuerdo con lo anterior, cualquier clase de generación de energía eléctrica, con independencia de la fuente, se rige por las leyes 142 y 143 de 1994 y por las normas expedidas por la CREG. Estas normas no contienen tratamiento diferencial alguno para las energías alternativas.

En cuanto a su consulta sobre los costos que usted identifica y que son de nuestra competencia tales como: tarifa de venta en bloque; contribución a la Comisión de Regulación de Energía y Gas; cargos por los servicios de ASIC, CND y LAC; FAZNI; servicio de regulación secundaria de AGC y; costo de arranque y parada. Le aclaramos lo siguiente:

- La tarifa de venta en bloque fue establecida en el artículo 45 de la Ley 99 de 1993 y modificada por el artículo 222 de la Ley 1450 de 2011, la cual es definida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, y de la misma entendemos que aplica a las plantas hidráulicas y térmicas. El valor de la tarifa se encuentra definida en la Resolución CREG 060 de 1995 y su incremento y actualización en las resoluciones CREG 135 de 1996 y 106 de 2003.

En adición a lo anterior, la Comisión publicó a comentarios el ajuste de la tarifa de venta en bloque en la Resolución CREG 025 de 2017.

- La contribución a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, que deben asumir las empresas reguladas del sector eléctrico se define en los artículos 21 y 22 de la Resolución CREG 072 de 2014 y se realiza de forma anual tal y como se establece en el artículo 24.

- Los cargos mensuales por los servicios de CND y ASIC, son asumidos por los agentes generadores y comercializadores a prorrata de su capacidad instalada y las compras de energía respectivamente, según como dispone con el artículo 16 de la Resolución CREG 174 de 2013.

Los cargos mensuales por los servicios del LAC son asumidos por los trasportadores de energía eléctrica en el STN, los operadores de red y los transmisores regionales, según como dispone el artículo 17 de la Resolución CREG 174 de 2013.

De lo anterior, el artículo 18 de la resolución establece que la transferencia de estos pagos se realiza de acuerdo con las disposiciones que sobre la materia están contempladas en la Resolución CREG 024 de 2015(SIC), pagos que son incluidos en el soporte de la factura resumen, publicada por parte del ASIC en el quinto día calendario del mes siguiente del mes que debe facturar; y por parte del LAC el noveno día calendario del mes siguiente que debe facturar; tal y como se define en la Resolución CREG 157 de 2011.

- El Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no Interconectadas, FAZNI, definido en el artículo 190 de la Ley 1753 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 de 2015, se encuentra regulado en la Resolución CREG 232 de 2015, y es el precio que debe incluir los generadores en su precio de oferta de acuerdo con el artículo 3 de esta resolución. Por tanto, los precios de bolsa de energía tienen incluidos el FAZNI, de acuerdo con el cálculo de precio de bolsa en el despacho ideal definido en el Anexo A de la Resolución CREG 024 de 1995, y modificado en la Resolución CREG 051 de 2006.

- El servicio de regulación secundaria de frecuencia AGC se encuentra definido en la Resolución CREG 064 de 2000 Por la cual se establecen las reglas comerciales aplicables al Servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia, como parte del Reglamento de Operación del SIN.

El costo del servicio de servicio AGC es distribuido en proporción a la disponibilidad comercial de las plantas de generación según dispone el artículo 5 de la mencionada resolución.

- Los costos de arranque y parada de las plantas térmicas despachadas en el despacho Ideal son incluidos en el precio de bolsa horario, el cual corresponderá al precio marginal horario del despacho Ideal más un delta unitario de los costos de arranque y parada. Su proceso de liquidación y recaudo se encuentra definido en la Resolución 051 de 2009.

Adicional a su respuesta, le anexamos en esta comunicación el radicado CREG S- 2016-000100, el cual contiene la información de las normas aplicables y los procedimientos para realizar la actividad de generación, en el que se identifican una serie de etapas desde la pre-construcción, construcción y operación comercial de una planta de generación en el mercado de energía mayorista, MEM.

Adicional a la comunicación anterior, le Informamos que la Comisión en la Resolución CREG 243 de 2016, definió la metodología de cálculo de energía firme para el Cargo por Confiabilidad de las plantas solares fotovoltaicas.

En cuanto a su consulta sobre impuesto de renta por la actividad de generación, le daremos traslado de esta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, que es la entidad administradora de los impuestos renta. Sobre el impuesto de Industria y comercio, y demás impuestos locales o municipales que usted identifica, le sugerimos realizar la consulta a las entidades correspondientes, dado que no son de nuestra competencia.

Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultarla normatividad mencionada y sus vigencias.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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