CONCEPTO 2245 DE 2021
(mayo 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Pregunta sobre calidad del servicio en distribución Radicado CREG E-2021-004180 Expediente CREG general |
Respetado señor XXXXXX:
En la comunicación de la referencia, y en relación con la variable %t, definida en el numeral 5.2.4.3 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, usted plantea lo siguiente:
“… agradecemos nos indiquen el período de aplicación de esta variable, debido a que los períodos tarifarios de liquidación de ingresos y de cargos que tenemos empiezan en el mes de abril de cada año y en esta parte la resolución no es clara sobre el período.
Antes de dar respuesta a su consulta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Como usted lo cita en su comunicación, los valores definidos para la variable %t están asociados a cada uno de los años de aplicación de los ingresos aprobados en la resolución particular de cada OR. Cada uno de estos años está asociado con el período de remuneración del plan de inversiones, es decir, el año 1 de remuneración corresponde al año 1 del plan de inversiones y así sucesivamente para los años siguientes.
Ahora bien, para determinar a partir de cuándo se inicia la aplicación de las variaciones que se generen para cada año, citamos a continuación el segundo inciso del numeral 1.3.4 de la Resolución CREG 015 de 2018, adicionado con la Resolución CREG 036 de 2019 y denominado “Aplicación anual de ingresos”:
Las variables que tienen cambios anuales se aplicarán a partir del mes de abril de cada año y hasta marzo del año siguiente.
Con base en lo anterior, se entiende que las variables que tienen cambios anuales deben empezar a aplicarse a partir del mes de abril de cada año.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo