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CONCEPTO 2243 DE 2021

(mayo 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Respuesta - Consulta Regulación para Empresas de Energías Renovables
Radicado CREG E-2021-004576
Expediente Dirección Ejecutiva PQR

Respetado señora XXXXXX:

Recibimos la comunicación del asunto, en la que nos hace la siguiente solicitud:

“(…) me brindaran información u orientación de si existe o está vigente alguna regulación, que se deba tener en cuenta para la constitución de una empresa que ofrezca servicios de venta o alquiler de energías renovables. (…)”

Antes de proceder a responder su solicitud, es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) es una Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía, con la función de regular los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo (GLP), según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994 y el Decreto 1260 de 2013. Además, le corresponde a esta Entidad emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.

En primer lugar, quisiéramos aclararle que la actividad de generación y autogeneración son actividades diferentes, de acuerdo con lo establecido en la regulación.

Según lo establecido en la Ley 142 de 1994, la generación eléctrica es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de energía eléctrica, y se entiende como la “Producción de energía eléctrica a partir de cualquier tipo de fuente” (Resolución CREG 076 de 2016, Artículo 2). De acuerdo con la regulación, un generador es la “Persona natural o jurídica que produce energía eléctrica y tiene por lo menos una planta y/o unidad de generación conectada al Sistema Interconectado Nacional, bien sea que desarrolle esa actividad en forma exclusiva o en forma combinada con otra u otras actividades del sector eléctrico, cualquiera de ellas sea la actividad principal.” (Resolución CREG 128 de 1996).

Por su parte, la Ley 143 de 1994, en su artículo 11, define al autogenerador como aquel generador que produce energía eléctrica exclusivamente para atender sus propias necesidades.

En relación con su solicitud, su consulta hace referencia a la venta de energía proveniente de fuentes renovables por medio de autogeneración, le informamos que la Comisión emitió las Resoluciones 030 de 2018 y 024 de 2015, con las que se regularon las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida, y autogeneración a gran escala en el Sistema Interconectado Nacional, respectivamente. Estas resoluciones establecen todos los procedimientos que se deben surtir por parte de un usuario interesado en instalar un proyecto de autogeneración, además de contener las reglas con las que se pueden comercializar los excedentes de energía.

En relación con la autogeneración a pequeña escala, cabe mencionar que la Comisión publicó el proyecto de Resolución 002 de 2021 que contiene la revisión de las reglas que rigen la integración de recursos de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida contenidas en la Resolución CREG 030 de 2018, por lo que sugerimos revisar esta resolución y esperar la publicación de la resolución definitiva de estas reglas en el segundo semestre del año 2021. Es importante aclarar que, hasta tanto no esté publicada la resolución definitiva con la revisión de las reglas que rigen la integración de recursos de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida, estará vigente lo establecido en la Resolución 030 de 2018.

En el caso en que su consulta se refiera al alquiler de equipos para generar energía renovable, le informamos que este tipo de actividad no es regulada por la Comisión. Si se refiere a la venta de energía en el Sistema Interconectado Nacional, le informamos que para vender energía en el mercado mayorista se debe ser empresa de servicios públicos domiciliarios, o cualquier otro agente económico a los que se refiere el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, y cumplir con los requisitos que se mencionan en los artículos 4 y 5 de la Resolución CREG 156 de 2011. Cabe mencionar que la Ley 1715 de 2014 permitió a los usuarios autogeneradores tranzar energía en el sistema, sin necesidad de ser agente del mercado, no obstante, la venta de energía se debe hacer a través de uno de estos.

Finalmente, le informamos que la Comisión no tiene la competencia de establecer cómo se constituye una empresa de cualquier índole.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN

Director Ejecutivo

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