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CONCEPTO 2243 DE 2012

(julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Respuesta a comunicación

Radicado CREG TL-2012-000242

Respetado señor:

Hemos recibido la comunicación de la referencia, en la que usted realiza la siguiente consulta:

“Comedidamente les solicito me informen si esa entidad (CREG) le ha establecido a las empresas que prestan servicios domiciliarios de suministro y distribución de energía eléctrica, algún termino, algún plazo, para atender las interrupciones en el suministro de energía eléctrica por la caída de redes en las zonas urbanas, no me parece lógico que se caiga un cable de energía y dure 3 o 4 días tirado en el piso, exponiendo a los vecinos a un accidente y que la empresa a la que le corresponde arreglar el daño diga que ellos no tienen un termino establecido para atender esa emergencia, que lo arreglaran ellos puedan.

Al respecto es necesario precisar que las interrupciones en el suministro de energía eléctrica están relacionadas con el tema de la calidad del servicio.

El esquema de calidad, se encuentra actualmente en un proceso de migración entre la reglamentación que para tal fin se estableció en el numeral 6 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998 y el esquema de incentivos y compensaciones a la calidad del servicio definido en el numeral 11.2 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008.

El inicio de la aplicación del nuevo esquema, por parte de cada uno de los Operadores de Red, es a partir del cumplimiento de los requisitos establecidos en la regulación. Antes del inicio de la aplicación del nuevo esquema el Operador de Red debe informar a sus usuarios sobre este cambio y lo que se deriva de su aplicación, tal como lo establece el artículo 11.2.7.1 de la Resolución CREG 097 de 2008, aclarado mediante el artículo 16 de la resolución CREG 043 de 2010. En el anexo se encuentra una descripción de los dos esquemas

Ahora bien, respecto a la pregunta puntual hecha en su comunicación y con base en lo expuesto en los anteriores párrafos, concluimos que no existe en la regulación un tiempo específico en el cual los OR deban atender las interrupciones del servicio, sino que existen unos límites que en caso de ser sobrepasados generarán una compensación monetaria al usuario, en el caso del esquema de la Resolución CREG 070 de 1998, o una reducción en la tarifa o una compensación monetaria, en el caso de la aplicación del esquema establecido en la resolución CREG 097 de 2008.

Sin embargo, el tema de la atención de una emergencia como la que describe en su comunicación, es un asunto de seguridad ciudadana y le corresponderá tanto al municipio como al operador de red, tomar las medidas necesarias para que un cable caído y/o energizado no cause daños a terceros.

Al respecto, es preciso recordar que en virtud delo establecido en el artículo 79.24 de la ley 142 de 1994, es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la entidad encargada de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos y en consecuencia cualquier irregularidad en ese sentido deberá ponerse en conocimiento de dicha entidad.

Esperamos haberle dado una información útil y le invitamos a visitar nuestra página web: www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar e imprimir todas las resoluciones de esta Comisión.

Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

ANEXO.

Regulación calidad del servicio Resolución CREG 070 de 1998:

La Resolución CREG 070 de 1998, modificada por las resoluciones CREG 089 de 1999, 096 de 2000, 113 de 2003 y 103 de 2004, establece que las empresas u Operadores de Red, OR, deben suministrar energía eléctrica con una cantidad y duración de interrupciones inferior a las metas anuales allí establecidas.

Estas metas, que son las mismas para todas las empresas del país, varían según: 1) el grupo de calidad al que pertenezcan los circuitos o transformadores con los que se entrega la energía a cada usuario y 2) según la repartición trimestral que haya definido el OR para la meta. La asignación del grupo de calidad mencionado depende del tamaño de la población en donde se encuentre ubicado el circuito o transformador.

El OR debe registrar la cantidad de interrupciones (FES) y la duración total de las mismas (DES) que se sucedieron en su red durante cada trimestre. Esto lo debe informar a sus usuarios en la factura del servicio de energía. Así mismo debe informar si los valores de DES y/o de FES superaron las metas establecidas y en ese caso compensar monetariamente a cada uno de sus usuarios, según lo establecido en la regulación.

Regulación calidad del servicio Resolución CREG 097 de 2008:

Durante la aplicación del esquema de incentivos y compensaciones a calidad del servicio, establecido en el numeral 11.2 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008, las empresas distribuidoras de energía aumentarán o disminuirán la tarifa o cargo que cobran a los usuarios por concepto de distribución (componente Dt en la factura) en la medida en que mejoren o desmejoren la calidad del servicio que prestan.

Estas mejoras o desmejoras serán medidas con respecto a un nivel de calidad de referencia, establecido para cada empresa mediante resolución particular de la CREG, y determinado con base en el nivel de calidad histórico suministrado por la empresa a sus usuarios y calculado con base en la duración de las interrupciones del servicio. El índice de referencia representa la energía promedio que no se entregó a los usuarios de la empresa y es diferente para usuarios conectados al nivel de tensión 1 respecto de los usuarios conectados en los niveles de tensión 2 y 3.

Adicional a la variación en la tarifa, el esquema prevé que cuando la calidad del servicio recibida por un usuario es inferior al índice de referencia, en el que ese usuario es clasificado según su grupo de calidad (los grupos 1, 2, 3 son urbanos y el 4 es rural), la empresa deberá compensarlo en forma monetaria. El grupo de calidad al que pertenece cada usuario es informado en la factura.

El inicio de la aplicación de este esquema requiere que los Operadores de Red hayan cumplido los requisitos establecidos en la norma y su aplicación debe ser informada con anticipación a los usuarios.

La normatividad definida en las resoluciones mencionadas establece que los usuarios deben recibir compensaciones por parte de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, en los casos en que sobrepasen los límites definidos, y que esa compensación se hace efectiva como un descuento en el valor de la factura.

El cumplimiento de estas normas es responsabilidad de la empresa, sin embargo, la entidad encargada de vigilar y controlar el cumplimiento de la regulación es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD.

Para conocer cuál de los dos esquemas de calidad mencionados está aplicando su empresa puede solicitarle esa información a la misma.

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