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CONCEPTO 2240 DE 2021

(mayo 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Asunto: Su comunicación del 24 de marzo Radicado CREG E-2021-003556

 Expediente CREG - General N/A

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual expone inquietudes sobre la instalación de equipos de medida de medición avanzada, así:

Se sirvan informar sobre el tramite desarrollado, su estado actual si esta' o no en firme y si cuenta con el concepto de revision del o de los organos pertinentes.Lo anterior en razon a que la Empresa AIR-E, quien presta el servicio de energia en el Municipio de Sabanalarga Atlantico ya inicio' la instalacion de los "flamantes" medidores remotos o inteligentes, sin socializarlo, sin tener la infraestructura que debe estar establecida en la Resolucion mencionada.Por consiguiente, Señores CREG, se hace necesario una informacion real, veraz, concreta y oportuna lo mas suficiente posible.

Al respecto, le informamos que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Sobre el cambio de equipos de medida, el artículo 144 de la Ley 142 de 1994 establece lo siguiente:

ARTÍCULO 144. DE LOS MEDIDORES INDIVIDUALES. Los contratos uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos. En tal caso, los suscriptores o usuarios podrán adquirir los bienes y servicios respectivos a quien a bien tengan; y la empresa deberá aceptarlos siempre que reúnan las características técnicas a las que se refiere el inciso siguiente.

La empresa podrá establecer en las condiciones uniformes del contrato las características técnicas de los medidores, y del mantenimiento que deba dárseles.

No será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse de que los medidores funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor.

(…)

Con base en lo expuesto:

· El prestador del servicio puede llevar a cabo el cambio o reemplazo del medidor cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos.

· El cobro de los medidores se establece en el contrato de condiciones uniformes.

No obstante, le informamos que el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40072 de 2018, modificada por las resoluciones 40483 de 2019 y 4 0142 de 2020, mediante la cual definió la política pública en desarrollo de la Ley 1715 de 2014, y específicamente introdujo los lineamientos en materia de sistemas de medición avanzada, así como la gradualidad con la que se deberá poner en funcionamiento, con el fin de promover la gestión eficiente de energía, y permitir la incorporación de nuevas tecnologías en los sistemas eléctricos.

En atención a dicha disposición, la CREG, mediante las resoluciones CREG 131 y 219 de 2020, publicó dos propuestas regulatorias para consulta pública para alcanzar las metas de instalación de sistemas de medición avanzada que deben cumplir las empresas prestadoras del servicio. Actualmente no se ha publicado la resolución definitiva sobre la materia.

Le invitamos a revisar el texto completo de las resoluciones CREG en nuestra página web www.creg.gov.co.

En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN

Director Ejecutivo

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