CONCEPTO 2223 DE 2023
(abril 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C
Señor
Asunto: Información Resolución CREG 174 de 2021
Radicado CREG: S2023002223
Id de referencia:
Respetado señor:
En cuanto a su consulta, la transcribimos y damos respuesta a continuación conforme lo dispuesto por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
“El motivo de esta consulta es solicitar un concepto sobre la información requerida por el artículo 14 de la resolución CREG 174 de 2021. La tabla 2 muestra los diferentes tipos de documentación (...)
¿Los OR están en la libertad de solicitar cualquier tipo de información, o deben limitarse a solicitar información de carácter técnicoy de representación legal?
La aclaración es respecto a la documentación tipo G.
Por otra parte, el artículo 8 de la 174 de 2021 establece lo siguiente:
“Cada OR debe disponer de un sistema de información computacional para que un potencial AGPE, AGGE o GD, pueda adelantar todo el trámite de conexión, pueda recibir notificaciones y requerimientos por medios electrónicos, y pueda conocer el estado de su trámite en todo momento.”
Teniendo esto presente ¿El OR está en la libertad de solicitar la información de manera física v en medio magnético, aun cuando la información se haya subido al sistema de información web?
Tabla 2. Descripción documentación tipo de la Tabla 1
| Tipo | Descripción del documento tipo |
| A | Estudio de conexión simplificado de que trata el articulo 12 de la presente Resolución |
| B | Formulario de conexión simplificado de que trata el artículo 12 de la presente Resolución |
| E | Certificado de capacitación o experiencia en la Instalación tipo.La empresa encargada de la instalación, o el instalador, deben certificar al menos 1 ano de experiencia específica acorde con el tipo de tecnología a instalar, o adjuntar un certificada de capacitación del personal en la instalación tipo que se llevará a cabo.Mientras el Ministerio de Minas y Energía regla lo anterior, la certificación deberá ser clara sobre la experiencia a acreditar y el tiempo requerido, o el certificado de capacitación. Transitoriamente se entiende que son certificaciones de capacitación que pueden ser expedidas por una institución educativa acreditada o que son de índole de educación no formal ofrecida por alguna empresa o que son certificaciones de experiencia certificada por alguna empresa donde se demuestre la experiencia en las instalaciones tipo que se lleven a cabo. La certificación debe contener la información suficiente para que los aspectos anteriormente mencionados puedan ser verificados en caso de aclaraciones. |
| D | Manual del (de los) disposltivo(s) que controla(n) Id no invección a red o la invección a red enalgún nivel fijo de potencia o energía Si el inversor cuenta con dicha función, se debe entregar el manual del inversor Si se tiene entrega de energía a la red y no se tiene un control de inyección en algún nivel fijo de potencia o energía, el documento no es necesario. Si no se tiene entrega de energía a la red, el documento si es necesario. Para un GD no aplica, pues la potencia máxima declarada corresponde a la capacidad efectiva neta. |
| E | Archivo de la consulta de la disponibilidad de red en el punto de conexión en la página web del OR, esto para los casos de AGPE que inyectan energía a la red y los GD y que se conectan a nivel de tensión i. El sistema de información de disponibilidad de red debe generar el archivo con el resultado de la búsqueda en formato PDF, JPG u otros, para que el usuario lo pueda descargar. |
| F | Documento donde se demuestre el cumplimiento de normas pata Inversores, definidas en el formulario de conexión simplificado La demostración del cumplimiento de las normas técnicas debe ser mediante certificado de producto emitido por un organismo de certificación arreriitado, que haga parte de aruerdos de reconocimiento internacional En todo caso, si el RETIE ya establece la demostración anterior, se realizará conforme este o su actualización lo determine. |
| G | Otra documentación: i) los diagramas uniíilares (usar una norma nacional o internacional), 11) documento con la identificación esquemática de la conexión del sistema de puesta a tierra con su conductor correspondiente y que contenga el esquema de protecciones con sus características, lii) documento con las distancias de seguridad respecto a las redes existentes y el cuadto de cargas de la demanda total Se deberá aplicar lo que el RETIE especifique para la documentación anterior. |
Estas preguntas surgen en medio del trámite de legalización con un OR especifico ubicado en el Valle del Cauca, el cual solicita información de la oferta económica entre el cliente y el constructor (información de la cual no se hace mención en ninguna parte de la resolución 174 de 2021, y no tiene relación con la parte técnica del proyecto), y subir la información relacionada con el proyecto de autogeneración a su plataforma web, además solicita llevar dicha información impresa y en medio magnético, ocasionando unos costos innecesarios y un desperdicio de papel que a mi criterio no tienejustificación (...) (Subrayado fuera de texto)
Respuesta:
Al respecto de su consulta, le informamos que conforme el Anexo 5 y el artículo 8 de la Resolución CREG 174 de 2021, cada Operador de Red (OR) debe disponer de un sistema de información web por medio del cual se adelante todo el trámite de conexión, esto incluye cargar la información por el solicitante.
Ahora bien, respecto de la información requerida, la única información requerida es la citada en el artículo 14 de la misma resolución, la cual no debe ser solicitada para radicarse en formato físico en las oficinas del OR, pues los citados Anexo 5 y artículo 8 establecieron que todo debe ser por medio del sistema de trámite en línea.
Sí el OR solicita otra información diferente a la indicada en el artículo 14 de la Resolución CREG 174 de 2021 o solicita que se radique información en forma física en sus oficinas, puede presentar la queja ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) para que estos investiguen el presunto incumplimiento a la citada norma. Esto pues la SSPD tiene las funciones de control, inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos, en lo relacionado con la prestación de los mismos.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo