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CONCEPTO 2214 DE 2014

(marzo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Solicitud de concepto

Radicado CREG E-2014-002214

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual nos consulta lo siguiente:

“(…)

Por lo anterior y teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 202 de 2013, Gases del Caribe S.A. interpreta que los mercados relevantes existentes en los cuales se encuentra intervenida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se considerarán como municipios nuevos para efectos de la solicitud tarifaria y se le aplicará la metodología del costo medio de mediano plazo.

Le agradecemos confirmarnos su nuestra interpretación de la resolución es la correcta.

(…)”

Al respecto, se aclara que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración de los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 73.24 de la Ley 142 de 1994.

Por tal razón, es importante mencionar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Expuesto lo anterior, procedemos a atender su consulta en el siguiente sentido:

La Resolución CREG 202 de 2013 en el parágrafo 4 del numeral 5.2, Criterios para la Conformación de los Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario, dispuso:

“Parágrafo 4. Los Municipios o Mercados Relevantes de Distribución que cuenten con recursos públicos del Fondo Especial de Cuota de Fomento, del Fondo Nacional de Regalías, de las Alcaldías, Gobernaciones, entes territoriales u otros y cuyo destino sea la infraestructura de distribución, deberán conservar la estructura del Mercado Relevante de Distribución, según se hayan aprobado los recursos para los distintos proyectos, es decir no podrán unirse con municipios que no cuentan con estos recursos, ni con aquellos municipios que no hicieron parte de los proyectos inicialmente aprobados por parte de los Fondos para el otorgamiento de recursos. Esta disposición no aplica para Mercados Relevantes de Distribución intervenidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para liquidación de prestador del servicio en dicho mercado o para los mercados cuyos aportes públicos hayan sido destinados únicamente para las conexiones de usuarios.”

Así mismo el parágrafo del numeral 6.5, Cargos promedios de distribución que no hayan estado vigentes durante cinco (5) años, señaló:

Parágrafo. En el caso de un Mercado Relevante Existente de Distribución, que cuente o no, con recursos públicos que este conformado por varios municipios en el que no se esté prestando el servicio en la totalidad de los mismos y el prestador del servicio que presentó la solicitud de cargos ante la CREG esté siendo intervenido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para liquidación del prestador del servicio en dicho mercado, se podrá entender como Mercado Relevante Existente de Distribución con periodo tarifario concluido, el conformado por la totalidad de los municipios en que se esté prestando el servicio y para aquellos donde no se esté prestando el servicio, el cargo aprobado conforme a la Resolución CREG 011 de 2003 perderá su vigencia y se podrá considerar como Municipio Nuevo.”

Los supuestos regulatorios son los siguientes:

1. Cargos promedios de distribución que no hayan estado vigentes durante cinco (5) años.

2. Intervención de la Superintendencia de Servicios Públicos para liquidación de la empresa que presta el servicio en el mercado relevante.

Atendiendo lo anterior, se puede entender como mercado relevante existente de distribución con periodo concluido, el que esté conformado por la totalidad de los municipios en que se esté prestando el servicio y para aquellos donde no se preste, pero que hagan parte del mercado relevante y se puede considerar como municipio nuevo.

En consecuencia, para los municipios en donde se esté prestando el servicio aplica el costo medio histórico y para los municipios nuevos el costo medio de mediano plazo.

Por último, durante el proceso de consulta de la resolución 037 de 2014 se nos ha informado de casos en que los mercados intervenidos por la Superintendencia de Servicios Públicos, que en el momento de la intervención no contaban con el servicio, pero que actualmente cuentan con servicio; y donde la prestación del mismo ha sido inferior a 5 años aunque el mercado es de período tarifario concluido. Para estos casos se analizará si es conveniente una modificación de la aplicación de la metodología de corte transversal, dado el poco tiempo de prestación del servicio. Aspecto que será tratado en el documento de la resolución definitiva que atiende los comentarios de consulta divulgada mediante la Resolución CREG 037 de 2014.

Cordialmente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Director Ejecutivo

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