CONCEPTO 2202 DE 2021
(mayo 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Su comunicación vía correo electrónico Radicado CREG E-2021-004319 Expediente CREG General N/A |
Respetado señor XXXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia, en donde nos consulta lo siguiente:
Solicito amablemente concepto referente a lo siguiente: ¿Es posible realizar medición o instalar medidores para el alumbrado público en sistema compartido? De ser afirmativa la respuesta de la pregunta anterior, indicar técnicamente y jurídicamente el procedimiento
Respecto a su consulta, el artículo 16 de la Resolución 123 de 2011[1] establece lo siguiente respecto a la medición en el Sistema de Alumbrado Público, SALP:
ARTÍCULO 16. MEDICIÓN DEL CONSUMO DE ENERGÍA EN EL SALP. Con el fin de tener certezas sobre el consumo real de energía eléctrica destinada para la prestación del servicio de alumbrado público, los municipios y/o distritos deberán instalar sistemas de medición en los activos de infraestructura propia del SALP, compuestos por redes exclusivas dentro de los dos y medio (2.5) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Para los activos de infraestructura compartida del SALP, el municipio y/o distrito podrá implementar en cualquier momento sistemas de medición siempre y cuando lo considere pertinente.
PARÁGRAFO 1o. Dentro de los costos de inversión establecidos en los esquemas de financiación del servicio de Alumbrado Público, se deberá contemplar aquellos valores relacionados con las inversiones que se realicen por concepto de medición de los activos de Alumbrado Público.
PARÁGRAFO 2o. En todo caso, será responsabilidad del municipio o distrito, cuantificar el costo por la instalación de los sistemas de medición en cada uno de los activos de alumbrado público, elaborar los planes de inversión respectivos y los cronogramas de ejecución que se requieran, de tal forma que se asegure la medición del sistema dentro de los plazos establecidos en la presente resolución.
La remuneración de la inversión de los sistemas de medición, estará sujeta al cumplimiento de los planes de inversión y cronogramas establecidos para tal efecto.
PARÁGRAFO 3o. Los sistemas de medición podrán contar con limitadores de consumo o similares para la prevención de conexiones fraudulentas, así como de elementos que limiten el consumo de energía en horas diferentes a las que en condiciones generales opera el SALP.
PARÁGRAFO 4o. A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, todos los activos nuevos que se incorporen al SALP deberán contar con sistema de medición.
De acuerdo con lo anterior, en las redes exclusivas de alumbrado público se deben instalar medidores para determinar su consumo, para lo cual se dio un plazo de dos años y medio a partir de la entrada en vigencia de la citada resolución. El mismo artículo señala que todos los activos nuevos que se incorporen al SALP deberán contar con un sistema de medición.
Por otro lado, el mismo artículo también señala que será facultativo de los municipios o distritos la instalación de sistemas de medición en la infraestructura compartida del SALP.
Por último, le indicamos que la Resolución CREG 123 de 2011 no establece un procedimiento técnico o jurídico para la instalación de los sistemas de medición, más allá de que dichos sistemas deben considerarse en los planes de inversión en los Sistemas de Alumbrado Público. Sin embargo, la medición de los consumos en el Sistema Interconectado Nacional se debe realizar conforme a la Resolución CREG 038 de 2014.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
En los términos anteriores damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
1. Por la cual se aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público