CONCEPTO 0002196 DE 2021
(mayo 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Asunto: Radicado SIC 15-69829
Radicados CREG E-2021-003436 y E-2021-004985
Expediente CREG General N/A
Respetada señora XXXXXX:
Hemos recibido sus comunicaciones de la referencia, en la cual nos plantea las siguientes inquietudes:
1. Indique cuales son los requisitos con los que debe cumplir un comercializador de energía para que el operador de red apruebe el acompañamiento y emita el presupuesto de las maniobras de desconexión y conexión en media tensión para el mantenimiento de transformadores y tableros generales de usuarios no regulados.
2. Informe cual es el plazo máximo de respuesta que tienen los operadores de red para dar trámite a las solicitudes de los comercializadores de energía, específicamente, de aquellas que pretenden el acompañamiento del operador de red en maniobras de desconexión y conexión de media tensión para el mantenimiento de transformadores y tableros generales de usuarios no regulados.
3. Indique si existe alguna categorización de plazos máximos para dar respuesta a las solicitudes de acompañamiento para realizar maniobras de desconexión y conexión en media tensión para el mantenimiento de transformadores y tableros generales de usuarios no regulados. Esto es, si hay ampliación de los plazos de respuesta por el nivel de complejidad de las maniobras, por niveles de tensión o cualquier otra razón.
4. Indique cuáles son los requisitos con los que debe cumplir el comercializador para solicitar al operador de red acompañamiento en maniobras de desconexión y conexión en media tensión para el mantenimiento de transformadores y tableros generales de usuarios no regulados.
5. Mencione las razones por las que el Operador de red podría negarse a emitir el respectivo presupuesto y/o a realizar la visita conjunta de los servicios mencionados.
6. Remita la Regulación vigente y, las circulares y/o conceptos que hayan sido expedidos recientemente por la CREG que se relacionen con el procedimiento establecido para realizar visitas conjuntas entre operador de red y comercializador, específicamente, las de acompañamiento de maniobras de desconexión y conexión en media tensión para el mantenimiento de transformadores y tableros generales de usuarios no regulados.
Respecto de sus consultas nos permitimos informarle que esta Comisión expidió la Resolución CREG 156 de 2011, Por la cual se establece el Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica, como parte del Reglamento de Operación. Esta resolución contiene el conjunto de disposiciones que regulan los derechos y obligaciones de los agentes que realizan la actividad de Comercialización de energía eléctrica.
Es importante mencionar que el citado Reglamento aplica para todas las relaciones de los comercializadores con los demás agentes del Sistema Interconectado Nacional.
En el Título V de la mencionada norma se establece la relación entre comercializadores y operadores de red.
En lo relacionado con las obligaciones de los Operadores de red con los comercializadores, el artículo 24 del reglamento establece:
El operador de red tendrá las siguientes obligaciones con los comercializadores de su mercado:
1. Garantizar el libre acceso a sus redes conforme a lo señalado en las Leyes 142 y 143 de 1994. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 097 de 2008, los comercializadores y operadores de red podrán celebrar contratos de respaldo, los cuales en todo caso deberán sujetarse a lo previsto en este Reglamento y la regulación vigente.
2. Informar al comercializador cuando se detecte la existencia de una posible irregularidad o de irregularidades en el Sistema de Medida, en las acometidas o instalaciones en general, y denunciarlas ante las autoridades correspondientes.
3. Notificar al comercializador la ocurrencia de los eventos programados de que trata el inciso segundo del numeral 5.5.3.2. del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998, o aquella que la modifique o sustituya, con una antelación no inferior a veinticuatro (24) horas adicionales al término señalado en dicho inciso.
4. Definir e informar al comercializador los mecanismos de comunicación para la atención de todos aquellos trámites que deban realizar ante el operador de red.
5. Establecer un medio de comunicación, disponible las 24 horas, para intercambio de información con el comercializador sobre la evolución de las solicitudes de servicio y la atención de daños en los activos de uso.
6. Permitir la consulta del manual de operación, por parte de los comercializadores que atienden Usuarios en su mercado de comercialización, a través del medio que el operador de red defina. Así mismo, deberá permitir la consulta permanente de las normas técnicas y demás documentos que establezcan procedimientos a aplicar en su sistema de distribución, debidamente actualizados.
7. Publicar los costos eficientes en que pueda incurrir y que pueda llegar a cobrar al comercializador en cumplimiento de los artículos 34, 48, 49 y 50 de este Reglamento.
8. Deducir de la factura de los cargos por uso del STR y del SDL los costos eficientes publicados en que incurra el comercializador en cumplimiento de los artículos 34 y 48 de este Reglamento y los señalados en el parágrafo del artículo 2 de la Resolución CREG 159 de 2011.
9. Aplicar las compensaciones o los pagos a los que haya lugar en la facturación de los cargos por uso del SDL y del STR de acuerdo con el esquema de calidad del servicio definido en la Resolución CREG 097 de 2008, o aquellas que la complementen, modifiquen o sustituyan.
10. Atender las solicitudes de suspensión, corte, reconexión y reinstalación del servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el CAPÍTULO VI del TÍTULO V del presente Reglamento.
11. Informar al ASIC cuando el comercializador constituya mecanismos de cubrimiento del STR y/o del SDL para subsanar un incumplimiento declarado de conformidad con el artículo 11 de la Resolución CREG 159 de 2011.
12. Cumplir las demás obligaciones que impongan la ley, los reglamentos y la regulación. (Subrayas fuera de texto)
El Capítulo V del Título V, Relación entre Comercializadores y Operadores de Red, establece las reglas deben cumplir operadores de red y comercilizadores en las visitas de revisión conjunta que, entendemos, serían las que aplicarían en las visitas referidas en sus preguntas:
Artículo 47. Programación de visitas de revisión conjunta. Para la realización de visitas que requieran la presencia del operador de red y del comercializador, el agente interesado deberá solicitar la visita al otro agente, mediante comunicación escrita.
El agente cuya presencia sea solicitada deberá notificar la fecha y hora de la visita, por un medio expedito como correo electrónico o fax, en un plazo no mayor a dieciocho (18) horas contadas desde el recibo de la solicitud. La visita deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la solicitud, o en el plazo definido de común acuerdo entre los dos agentes. Cuando se requiera interrumpir el servicio a los Usuarios, la visita deberá realizarse en un plazo no menor al establecido en el numeral 3 del Artículo 24 de este Reglamento.
El agente solicitante de la visita deberá informar en la solicitud escrita las labores a desarrollar, para que se tomen las medidas preventivas que se requieran, salvo que se realicen específicamente para la detección de posibles irregularidades.
Cuando la visita se realice específicamente para la detección de posibles irregularidades, el solicitante no tendrá que especificar la localización exacta de los Usuarios a visitar. En este caso solamente indicará un punto de encuentro, el número de Usuarios a visitar y el tiempo requerido para la visita.
Parágrafo. Cuando se requiera el retiro de los sellos instalados por el operador de red o por el comercializador, se deberá programar una visita de revisión conjunta, indicando expresamente esta necesidad en la solicitud de la visita.
Artículo 48. Obligaciones en la visita de revisión conjunta. En la fecha y hora prevista para la visita de revisión conjunta, el operador de red y el comercializador deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. Asistir a la visita.
2. Desarrollar las labores indicadas por el agente solicitante en la solicitud de realización de la visita, de conformidad con lo dispuesto en la regulación vigente.
3. Suscribir un acta en la que se dejará constancia de las maniobras y los procedimientos ejecutados y de los resultados de los mismos.
4. El operador de red y el comercializador podrán colocar los sellos que consideren necesarios para que el Sistema de Medida no sea alterado, considerando lo dispuesto sobre la materia en los últimos dos incisos del Artículo 34 de este Reglamento. Para el retiro de los sellos instalados por el operador de red o por el comercializador se requerirá la asistencia de los dos agentes.
5. Si el agente al que se le solicitó la visita no se presenta a la misma, el agente solicitante podrá desarrollar las labores indicadas en la solicitud de realización de la visita, siempre y cuando esto no implique la manipulación o el deterioro de equipos o infraestructura bajo la responsabilidad del otro agente. En este caso, el Usuario podrá suscribir el acta que levante el agente que realice la visita y en ella podrá consignar las observaciones que considere pertinentes. Copia del acta deberá ser remitida al agente que no participó en la visita, el día hábil siguiente a la realización de la misma.
6. Si tras el desarrollo de las labores programadas se evidencia que los equipos están funcionando correctamente, el agente solicitante le deberá pagar al otro agente los costos eficientes en los que incurra por asistir a la visita, publicados según los artículos 10 y 24 de este Reglamento. En caso contrario los costos serán asumidos por cada agente, según corresponda.
7. Si el agente solicitante no asiste a la visita, deberá pagar al otro agente los costos eficientes en los que incurra por asistir a la visita, publicados según los artículos 10 y 24 de este Reglamento.
Parágrafo 1. Si tras el desarrollo de las labores programadas se evidencia que los activos de conexión no cumplen las normas técnicas aplicadas por el operador de red en su sistema y los reglamentos técnicos que sean aplicables, el comercializador deberá verificar que el Usuario realice las adecuaciones correspondientes y programar una visita de revisión conjunta para constatar el cumplimiento de las normas y reglamentos mencionados.
Parágrafo 2. La inasistencia reiterada a las visitas de revisión conjunta por parte de un agente podrá ser considerada por la autoridad competente como una práctica restrictiva de la competencia.
Es importante anotar que el numeral 6 del artículo 48 de la Resolución CREG 156 de 2011 fue modificado por la Resolución CREG 043 de 2012, y se agregó un parágrafo así:
6. El agente solicitante le deberá pagar al otro agente los costos eficientes en los que incurra por asistir a la visita, publicados según los artículos 10 y 24 de este Reglamento.
(…)
Parágrafo 3. Cuando la visita se realice específicamente para la detección de posibles irregularidades y si tras el desarrollo de las labores programadas se evidencia que la conexión no cumple lo dispuesto en la normatividad vigente o en la aprobación de la solicitud de que trata el Artículo 30 de este Reglamento, los costos de la visita serán asumidos por el responsable de la Frontera Comercial.”
En cuanto a la solicitud de copias de los actos administrativos, le invitamos a visitar nuestra página web: www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar todas las normas expedidas por la Comisión en la pestaña Resoluciones y por año. En ella podrá examinar y copiar cada una de las normas de su interés en formato Word o PDF. En el menú horizontal de nuestra página principal, ingresando por gestor normativo/gestor normativo/resoluciones originales, podrá encontrar las resoluciones con notas de vigencia y referencia a conceptos emitidos sobre los temas.
A continuación, relacionamos los conceptos emitidos por esta Comisión referentes a las visitas de revisión conjunta, así como el vínculo de nuestro gestor normativo, en el cual los puede encontrar:
| Radicado CREG | Vínculo al Gestor normativo de la CREG |
| E-2013-003766 | https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/concepto_creg_0003766_2013.htm#Inicio |
| E-2014-007580 | https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/concepto_creg_0007580_2014.htm#Inicio |
| E-2017-006926 | https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/concepto_creg_0006926_2017.htm#Inicio |
| E-2013-003766 | https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/concepto_creg_0003766_2013.htm#Inicio |
| S-2017-002644 | https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/concepto_creg_0002644_2017.htm#Inicio |
La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo