CONCEPTO 0002191 DE 2021
(mayo 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Asunto: Su comunicación con radicado CREG E-2021-003226. Poder para participar como Tercero Interesado. Actuación Administrativa para la determinación de acceso iniciada por Cerromatoso S.A.
Expediente CREG 2020-0285.
Respetado señor XXXXX
Hacemos mención de su comunicación recibida en la Comisión el día 15 de marzo de 2021, en la que se solicita lo siguiente:
“(…)
De acuerdo con lo anterior, amablemente solicito:
a. Se me reconozca dentro del expediente en las condiciones establecidas en este documento.
b. Se me otorgue acceso al expediente digital, que deberá tener la
totalidad de los documentos presentados por CMSA, así como las
actuaciones adelantadas por la CREG.
(…)”
Al respecto le informamos que, una vez analizada la solicitud realizada por Cerro Matoso S.A. mediante radicado CREG E-2020-012285 (Solicitud de cargos de transporte de gas para el Gasoducto Dedicado Jobo Tablón – Mina Cerro Matoso S.A), mediante Auto con radicado CREG I-2020-002154 del 28 de diciembre de 2020, la Comisión estableció lo siguiente:
“Artículo 1. Ordenar la creación de un expediente administrativo y adelantar una actuación administrativa particular con el objeto de resolver las solicitudes hechas por Cerro Matoso S.A. en su comunicación con radicado CREG E-2020-010285, con fundamento en el artículo 26 de la Resolución CREG 126 de 2010 y el artículo 11 de la Resolución CREG 033 de 2018.
Artículo 2. Incorporar al expediente administrativo de la presente actuación la solicitud hecha por la empresa en la comunicación E-2020-010285.
Adicionalmente, con fundamento en el inciso final del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, así como en el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011, y a efectos de adelantar la actuación administrativa y resolver las solicitudes hechas por Cerro Matoso S.A., se requiere a dicha empresa para que en el término improrrogable de veinte (20) días hábiles siguientes al recibo del presente Auto, remita y allegue la información siguiendo las instrucciones incluidas en el anexo 1.
Artículo 3. Con fundamento en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, comunicar esta actuación a la empresa Surtigas S.A. E.S.P. Así mismo, requerir a Cerro Matoso S.A. para que informe en el término de 3 días hábiles al recibo del presente Auto, el nombre y dirección de notificación del agente que denomina en su comunicación “un comercializador de energía Eléctrica”.
Artículo 4. Publíquese en la página web de la CREG y en el Diario Oficial un extracto con el resumen de la actuación administrativa para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 5. Comuníquese a Cerro Matoso S.A. el contenido del presente Auto. Contra el mismo no procede ningún recurso en virtud de lo previsto en los artículos 40, 73 y 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En cumplimiento de lo establecido en el Auto anteriormente citado, la Comisión realizó apertura del expediente 2020-085 denominado: “GN - DEFINICIÓN DE CARGO DE TRANSPORTE PARA EL GASODUCTO JOBO TABLÓN – MINA CERRO MATOSO”.
Transcurrido el plazo establecido para el cumplimiento de lo solicitado en los artículos 2 y 3 del Auto citado, y hasta la fecha, la Comisión no recibió respuesta alguna por parte de Cerro Matoso S.A.
En consecuencia, la Comisión, en aplicación del artículo 13 del Código Contencioso Administrativo, entiende como desistida la solicitud por parte del interesado y, por ende, mediante Auto con radicado CREG I-2021-000898, ha tomado la decisión de cerrar la actuación administrativa y archivar el expediente 2020-085.
Adjuntamos para su conocimiento el citado auto de cierre y disposición de archivo del expediente.
Por lo anterior, le informamos que no es posible realizar el reconocimiento como tercero interesado solicitado en su comunicación, debido a que la actuación administrativa relacionada con el expediente 2020-085 ha sido archivada.
Atentamente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo