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CONCEPTO 2188A DE 2016

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación

Radicado CREG E-2016-002188

Respetado XXXXX:

De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza las consultas que transcribimos a continuación:

Consulta

REPRESENTO UN GRUPO DE INVERSIONISTAS Y ESTAMOS EVALUANDO LA VIABILIDAD DE INVERTIR EN UN PARQUE EÓLICO PILOTO DE 10 MW/H EN LA ZONA CARIBE.

NOS GUSTARÍA CONOCER EN PROFUNDIDAD EL MERCADO ENERGÉTICO Y LA FORMA EN CÓMO DEBEMOS INTERCONECTARNOS A LA RED NACIONAL PARA VENDER NUESTRA PRODUCCIÓN, LOS PASOS QUE DEBEMOS SEGUIR PARA DESPLEGAR EL PROYECTO Y LAS LEYES/ORGANIZACIONES/ACTORES RELEVANTES A LA OPERACIÓN DEL MISMO, YA QUE ADEMÁS DE LAS VARIABLES DEL MERCADO, DESCONOCEMOS ASPECTOS CRÍTICOS PARA EL PLAN DE NEGOCIOS, TALES COMO:

1) LA NEGOCIACIÓN DE LA VENTA DE ENERGÍA SE REALIZA DIRECTAMENTE CON EL COMERCIALIZADOR? O SE VENDE A TRAVÉS DE LA BOLSA ENERGÉTICA XM?.

2) LA ENERGÍA PRODUCIDA SE NEGOCIA A PRECIOS DE BOLSA CON EL COMERCIALIZADOR?, O SI SE FIRMA UN CONTRATO DE PRECIO EN EL TIEMPO?.

3) COMO INTERFIERE XM Y LA BOLSA EN LA RELACIÓN GENERADOR-COMERCIALIZADOR?

4) QUIEN ES EL ENCARGADO DE PAGAR POR EL USO DE LA SIN/SIR? EL COMERCIALIZADOR? EL GENERADOR? O AMBOS?

5) QUE CONTRAPRESTACIONES AL ESTADO EXISTEN POR SER GENERADOR Y GENERAR ELECTRICIDAD?

6) ES NECESARIO CONSTITUIRSE COMO ESP PARA SER GENERADOR?

7) LAS ENERGÍAS RENOVABLES SON TRANZADAS DE LA MISMA FORMA A LAS NO RENOVABLES? EXISTE UNA DIFERENCIA EN EL PRECIO POR KW?

8) EXISTEN INCENTIVOS DEL ESTADO (COMO EL FIR) PARA LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍAS DESDE FUENTES RENOVABLES?

9) EXISTE UN MÍNIMO DE GENERACIÓN PARA ENTRAR A VENDER A COMERCIALIZADORES?

10) QUE TÉRMINOS DE PAGO MANEJAN LOS COMERCIALIZADORES Y QUIEN ES EL GARANTE DE DICHO PAGO?

11) ESTÁ GARANTIZADA LA COMPRA DE LA ENERGÍA PRODUCIDA?

12) DONDE PODEMOS ENCONTRAR LAS RESPONSABILIDADES JURÍDICAS QUE DEBE ASUMIR UN GENERADOR DE ENERGÍA RENOVABLE?

13) DONDE PODEMOS ENCONTRAR UN “PASO A PASO” DE CÓMO CONVERTIRSE EN GENERADOR?

14) QUE LEYES/REGULACIONES DEBEMOS TENER EN CUENTA A LA HORA DE CONSTITUIRNOS COMO GENERADOR?

15) QUE COSTO TIENE CONSTITUIRSE COMO GENERADOR?

16) QUE NORMAS TÉCNICAS O CERTIFICACIONES DEBEN CUMPLIR LOS EQUIPOS DE GENERACIÓN PARA PODER OPERAR A NIVEL NACIONAL?

17) EXISTE HOMOLOGACIÓN? QUE SE HACE EN CASO DE IMPORTAR UN EQUIPO NO HOMOLOGADO?

Respuesta

Antes de abordar los temas de que tratan sus preguntas planteadas en su comunicación debemos precisar que La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, conforme a las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994. En este contexto si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia no le corresponde brindar asesoría sobre la planeación o ejecución de proyectos. En este contexto pasamos a dar respuesta a las preguntas planteadas:

Preguntas 1 a 3

La actividad de generación de energía eléctrica, esta fue definida en la Ley 142 de 1994, con independencia de las fuentes que se utilicen, como una actividad complementaria del servicio público de energía eléctrica, mientras que la Ley 143 del mismo año la concibe como una de las distintas actividades del sector eléctrico.

En la regulación, la generación de energía eléctrica está definida como la actividad de producir energía eléctrica, igualmente, con independencia de las fuentes que se utilicen. De acuerdo con lo anterior, cualquier clase de generación de energía eléctrica, con independencia de la fuente, se rige por las leyes 142 y 143 de 1994 y por las normas expedidas por la CREG. Estas normas no contienen tratamiento diferencial alguno para las energías alternativas.

Por otra parte la Ley 143 de 1994 define el Mercado Mayorista de Energía Eléctrica en el artículo 11 como “el mercado de grandes bloques de energía eléctrica, en que generadores y comercializadores venden y compran energía y potencia en el Sistema Interconectado Nacional, con sujeción al Reglamento de Operación. Es decir, es el mercado donde los generadores conectados al Sistema Interconectado Nacional venden la energía que generan y los comercializadores la compran, que requieren de dicha energía para atender a los usuarios conectados a dicho Sistema. Es en este mercado donde se transa la totalidad de la energía que se produce y que se consume por quienes se encuentran interconectados en el Sistema Interconectado Nacional, sin importar el tipo de tecnología que utilizan para la generación.

En el Mercado se realizan varios tipos de transacciones, que les permiten a los generadores vender su energía y obtener de manera competitiva la remuneración de los diversos costos en que incurren, así como la rentabilidad de su inversión, tales como las transacciones en la Bolsa de Energía, los contratos de energía a largo plazo, obligaciones de energía firme para el cargo por confiabilidad, generaciones de seguridad, etc.

En la bolsa de energía se forman precios de mercado en el corto plazo. Todos los días, los generadores, con plantas despachadas centralmente, están obligados a ofertar a la bolsa la energía que tienen disponible y el precio al cual están dispuestos a venderla, sin considerar las limitaciones existentes en la red de transporte, por cuanto, un supuesto fundamental del Mercado Mayorista de Energía es el normal funcionamiento del Sistema Interconectado Nacional.

La energía que es requerida para atender la totalidad de la demanda del Sistema Interconectado Nacional, esto es la demanda de la totalidad de los usuarios conectados a dicho Sistema, es despachada a través de la Bolsa de Energía. Las compras de energía en la Bolsa que hace un comercializador se entienden celebradas con cada uno de los generadores que generaron la energía despachada a través de la Bolsa. Mientras que las compras de energía a través de contratos de largo plazo se entienden hechas al respectivo comercializador o al respectivo generador con quien el comercializador celebró el contrato, con independencia de quien haya producido o generado dicha energía. Estos contratos no implican necesariamente entregas físicas de energía directa del vendedor, sino que se trata principalmente de contratos de cubrimiento de precios en el Mercado Mayorista. Aunque una de las condiciones pactadas es el sitio de entrega de la energía en el Sistema Interconectado Nacional, que consiste en una frontera comercial en la cual se registra la demanda del comercializador con la que se celebró el contrato, no se pacta que el contrato debe ser cumplido con la energía que produzca un agente en particular o que ésta sea directamente entregada a un determinado usuario directamente por el vendedor.

Para identificar las cantidades que vende en el mercado mayorista cada generador debe tener las respectivas fronteras comerciales en las que se mide la energía generada con cada una de sus plantas o unidades y que inyecta al Sistema Interconectado Nacional. Así mismo cada comercializador debe tener las respectivas fronteras comerciales en las que se mide la energía que toma de dicho Sistema para cubrir la demanda de los usuarios que atiende. De esta forma se identifica la energía que el comercializador compra en el mercado mayorista.

XM es la empresa delegada para ejecutar el Reglamento de Operación que define la CREG. El reglamento de operación contiene las disposiciones sobre operación del SIN y la reglas por las que se rige el Mercado Mayorista de Energía. En este contexto XM debe cumplir la regulación contenida en el Reglamento de Operación, que es la que establece como funciona el mercado, que transacciones se realizan en él, como se realizan dichas transacciones, incluida las del mercado de corto plazo, entre otros temas.

Ahora bien, de sus inquietudes entendemos que todas estas se refieren a los requisitos técnicos y procedimientos de operación comercial para realizar la actividad de generación en el mercado de energía mayorista, MEM.

Pregunta 4

Conforme a lo señalado en las Resoluciones CREG 097 de 2008 y 011 de 2009 los cargos que remuneran las redes de transmisión y de distribución deben ser pagados por el comercializador. Este a su vez puede trasladar estos costos a sus usuarios en la tarifa de prestación del servicio que se calcula conforme a lo indicado en la Resolución CREG 119 de 2007.

Pregunta 5

No es claro el alcance de la pregunta. Le solicitamos aclararlo para poder darle respuesta.

Pregunta 6

Como ya dijimos la generación es una actividad de la prestación del servicio de energía. El artículo 15 de la Ley 142 de 1994 señala quienes pueden realizar las actividades propias de la prestación de los servicios públicos:

ARTÍCULO 15. PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS PÚBLICOS. Pueden prestar los servicios públicos:

15.1. Las empresas de servicios públicos.

15.2. Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos.

15.3. Los municipios cuando asuman en forma directa, a través de su administración central, la prestación de los servicios públicos, conforme a lo dispuesto en esta Ley.

15.4. Las organizaciones autorizadas conforme a esta Ley para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas.

15.5. Las entidades autorizadas para prestar servicios públicos durante los períodos de transición previstos en esta Ley.

15.6. Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional que al momento de expedirse esta Ley estén prestando cualquiera de los servicios públicos y se ajusten a lo establecido en el parágrafo del artículo 17.

Pregunta 7

Como ya se explicó los generadores deben ofertar diariamente al administrador del mercado la cantidad de energía que pueden generar y el precio al cual están dispuestos a venderla. La regulación vigente no establece un tratamiento diferencial en cuanto a la tecnología que se utiliza para generar para efectos de la oferta o de la formación del precio de bolsa, ni de las transacciones que se pueden realizar.

Pregunta 8

La Ley 1715 de 2014 en su Capítulo III definió los incentivos a la inversión en proyectos de fuentes no convencionales de energía, así mismo, en el Decreto 2143 de 2015, se definieron los lineamientos de política de los incentivos que menciona esta Ley. Dado que la reglamentación de estos incentivos no es competencia de nuestra regulación, la daremos traslado a su consulta a la entidad encargada, Ministerio de Minas y Energía.

Pregunta 9

La regulación no define una cantidad mínima para ser considerado generador. Sin perjuicio de lo anterior debe tenerse en cuenta que si la capacidad de generación de una planta es inferior a 20MW se aplica una regulación diferente a la que rige las plantas con un tamaño igual o superior a dicho límite. La regulación que deben cumplir dichas plantas está definida en la Resolución CREG 086 de 1996, modificada por la Resolución CREG 039 de 2001.

Preguntas 10 y 11

Los pagos de las transacciones que liquida y administra el ASIC se respaldan con garantías que están obligados a constituir quienes participan en el mercado mayorista de energía, conforme a lo señalado en la Resolución CREG 019 de 2006. Los pagos a que haya lugar entre agentes por concepto de los contratos de largo plazo no están incluidos en estas garantías por lo que el respaldo de los mismos se pacta entre ellos como partes de los contratos de compra venta de energía.

Pregunta 12

Como dijimos la ley y la regulación no diferencian la tecnología que se utiliza para realizar la actividad de generación, por tanto un generador, sin importar la tecnología que utilice para realizar su actividad estará obligado a cumplir las disposiciones de las leyes 142 y 143 de 1994 y las de la regulación que defina la CREG.

Preguntas 13 y 14

Anexamos a esta comunicación el radicado CREG S-2016-000100, el cual contiene la información de las normas aplicables y los procedimientos para realizar la actividad de generación, en el que se identifican una serie de etapas desde la pre-construcción, construcción y operación comercial de una planta de generación en el MEM.

Pregunta 15

La Comisión no dispone de información sobre los costos que conlleva la constitución como una ESP. Para participar en el mercado de energía el generador debe registrarse ante el ASIC conforme a lo establecido en la Resolución CREG 024 de 1995. Los costos de funcionamiento del administrador del mercado de energía del centro nacional de despacho deben ser pagados por los prestadores del servicio de energía. Estos costos se calculan conforme a lo establecido en la Resolución CREG 174 de 2013, en donde se señala como se distribuyen entre los diferentes agentes. Adicionalmente por expresa disposición de las leyes 142 y 143 de 1994 los prestadores deben pagar una contribución a la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Anualmente la Comisión define mediante resolución el cargo que deben pagar los prestadores para lo cual utiliza como base los gastos de funcionamiento de cada empresa.

Preguntas 16 y 17

Por disposición de la Ley 142 de 1994 la definición de los reglamentos técnicos aplicables a quienes desarrollan las actividades de prestación del servicio de energía está a cargo del Ministerio de Minas y Energía. En consecuencia estamos dando traslado de su pregunta a dicha entidad.

Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada y sus vigencias.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. El mismo artículo 11 de la Ley 143 de 1994 indica que el Sistema Interconectado Nacional “es el sistema compuesto por los siguientes elementos conectados entre sí: las plantas y equipos de generación, la red de interconexión, las redes regionales e interregionales de transmisión, las redes de distribución, y las cargas eléctricas de los usuarios.”

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