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CONCEPTO 2186 DE 2008

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación por correo electrónico

Radiación interna E-2008-005132

Respetado XXXXX:

Hacemos mención a la comunicación de la referencia, radicada el 23 de junio de 2008 vía correo electrónico, mediante la cual plantea la siguiente inquietud:

“¿Cuál es el poder calorífico del gas que va por la red de gas domiciliario, y cuál es el precio promedio del m3 de gas en yacimiento?”

Sobre el particular nos permitimos manifestarle que el poder calorífico del gas natural distribuido por redes depende del campo, o campos, del cual provenga dicho gas. El gas natural de cada campo productor tiene su propia composición y por tanto su propio poder calorífico. En todo caso, en el numeral 6.3 de Reglamento Único de Transporte de Gas Natural (Resoluciones CREG 071 de 1999, 054 de 2007 y 041 de 2008) se establecen especificaciones de calidad para el gas inyectado al Sistema Nacional de Transporte. Dentro de dichas especificaciones se establece el máximo (1150 BTU/PC) y mínimo (950 BTU/PC) poder calorífico para el gas inyectado al Sistema.

De otra parte, en Colombia el precio del gas en punto de entrada al Sistema Nacional de Transporte depende del campo productor. Así, se tiene precio máximo regulado para los campos productores de la Guajira (Res. CREG 119 de 2005) y precios libres para los demás campos y nuevos hallazgos. Esta Comisión no dispone de información sobre los precios transados en aquellos casos donde opera la libertad de precios.

Las resoluciones CREG se pueden consultar en la página www.creg.gov.co

Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

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