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CONCEPTO 2157 DE 2021

(mayo 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Asunto: Su comunicación Radicado CREG E-2021-003729

Expediente CREG - General N/A

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita aclaraciones sobre los costos de la cadena de suministro que se deben pagar por concepto de pérdidas excedentarias por parte de un generador embebido en un mercado de comercialización cuando el área es exportadora, según lo establecido en la Resolución CREG 024 de 1995, en concordancia con la Resolución CREG 015 de 2018.

Al respecto, es de precisar que el parágrafo del artículo 14 del CPACA (sustituido por la Ley 1755 de 2015) estipula: "Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto."

De conformidad con la norma transcrita, se enviará la respuesta a la consulta presentada, a más tardar el día 2 de julio 2021, en razón al estudio que requiere la consulta formulada de manera articulada con las disposiciones de pérdidas de energía en cada uno de los niveles de tensión establecidos en la Resolución CREG 015 de 2018.

Atentamente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN

Director Ejecutivo

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