CONCEPTO 2128 DE 2008
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto:Radicado CREG E-2008-003315
Respetada XXXXX:
Damos respuesta a la comunicación del asunto en la cual solicita:
Concepto y reglamentación sobre pago del consumo de energía de semaforización y luminarias instaladas en vías nacionales, en tramos que interceptan el municipio.
Al respecto me permito informarle lo siguiente:
El Decreto 2424 del 18 de julio de 2006 en el artículo 2o. Define el servicio de alumbrado público como: “El servicio público no domiciliario que se presta con el objeto de proporcionar exclusivamente la iluminación de los bienes de uso público y demás espacios de libre circulación con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un Municipio o Distrito. El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía al sistema de alumbrado público, la administración, operación, el mantenimiento, la modernización, la reposición y la expansión del sistema de alumbrado público.”
El artículo 4 del Decreto 2424 de 2006 establece que los municipios o distritos son los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público. El municipio o distrito podrá prestar el servicio directa o indirectamente, a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público.
De lo anterior, se puede observar que si las luminarias se encuentran dentro del perímetro del municipio es la entidad territorial quien establece la forma en la cual prestará el servicio de alumbrado público, y por ende la manera en la que asumirá la obligación de pago bien sea por la electricidad contratada que se destine a dicho servicio público o por la prestación del servicio público en general.
En primer lugar, es necesario establecer claramente si el servicio de electricidad suministrado es para una instalación que reúne las condiciones necesarias para ser alumbrado público. Así mismo, verificar si la obligación de su prestación recae en el municipio o si por el contrario la carretera está a cargo de otra persona diferente al municipio, lo cual no constituye servicio público de alumbrado y la persona natural o jurídica correspondiente, de derecho público o privado será el responsable del pago del servicio de electricidad.
Para el caso de semaforización la Resolución CREG 043 de 1995 definía el servicio de alumbrado público como “El servicio público consistente en la iluminación de las vías públicas, parques públicos, y demás espacios de libre circulación que no se encuentren a cargo de ninguna persona natural o jurídica de derecho privado o público, diferente del municipio, con el objeto de proporcionar la visibilidad adecuada para el normal desarrollo de las actividades tanto vehiculares como peatonales. También se incluirán los sistemas de semaforización y relojes electrónicos instalados por el municipio. Por vías públicas se entienden los senderos peatonales y públicos, calles y avenidas de tránsito vehicular.”
Como se observa la definición de esta norma contemplaba como alumbrado público los sistemas de semaforización. No obstante, actualmente se encuentra vigente el Decreto 2424 ya citado el cual no menciona nada al respecto de los sistemas de semaforización por lo que le sugiero consultar al Ministerio de Minas y Energía entidad a través de la cual el Gobierno Nacional expidió el decreto mencionado.
El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo