CONCEPTO 2119 DE 2023
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.
Señor
XXXXXXXXXXXXXXXXX
xxxxxxxxxxxxxxxx@gmail.com
Puerto Asís, Putumayo
Asunto: Consulta técnica
Radicado CREG E2023003352
Expediente CREG: Comunicaciones
Respetado señor Córdoba:
Hemos recibido la comunicación del asunto, en la que usted consulta lo siguiente:
Actualmente como Empresa Inmobiliaria adelantamos un proyecto denominado (…) el que contempla la venta de 300 lotes en la zona urbana de Puerto Asís, dentro de la oferta que hacemos en este proyecto se desarrollará la construcción de redes de media y baja tensión, montaje de transformador de 480 KVA (…) en el municipio de Puerto Asís?.
Se contrataron y adelantaron los estudios y diseños eléctricos de la urbanización y se cuenta con la aprobación técnica con una vigencia de 1 año a partir del mes febrero de 2021 por parte de la Empresa de Energía del Bajo del Putumayo S.A. E.S.P. (EEBP S.A. E.S.P.)
En relación a lo anterior, solicito amablemente me faciliten información sobre la viabilidad o no de que siendo un proyecto que un particular ejecuta (Inmobiliaria) y la contrata con la EEBP S.A. E.S.P., quien es la empresa que comercializa la energía en la región del departamento donde se localiza el proyecto (…), es posible que la mencionada empresa de energía una vez haya ejecutado el proyecto y provea el suministro de energía según las condiciones y especificaciones del mismo, y una vez agotado el proceso por parte de la Inmobiliaria de entregar todos los activos del proyecto a la EEBP S.A. E.S.P., esta lo presente ante la CREG y solicite el reembolso de la totalidad o parte del costo del proyecto.
De igual forma, solicito me permitan información en relación a todas las opciones a las que legalmente tenemos acceso en relación a la escogencia del proveedor de materiales para el proyecto de electrificación, la elección del contratista quien lo ejecute y el comercializador de la energía, o si definitivamente normativamente nuestra única opción es ejecutar lo mencionado única y exclusivamente con la EEBP S.A. ESP., que como ya mencioné es la empresa que suministra y comercializa la energía en esta región.
En respuesta a su comunicación, en primer lugar aclaramos que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Ahora, sobre los activos empleados en la prestación de la actividad de distribución de energía eléctrica, en el artículo 3 de la Resolución CREG 015 de 2018, que es la metodología de remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica, se establecen las siguientes definiciones:
Operador de Red de STR y SDL, OR: Persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen cargos por uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una empresa de servicios públicos domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite cargos de uso corresponde a un Municipio.
Activos de Uso de STR y SDL: Son aquellos activos de transporte de electricidad que operan a tensiones inferiores a 220 kV, que son utilizados por más de un usuario y son remunerados mediante cargos por uso de STR o SDL.
Activos de conexión a un STR o a un SDL: Son los bienes que se requieren para que un OR se conecte físicamente a un Sistema de Transmisión Regional, STR, o a un Sistema de Distribución Local (SDL), de otro OR. También son activos de conexión los utilizados exclusivamente por un usuario final para conectarse a los niveles de tensión 4, 3, 2 o 1. Un usuario está conectado al nivel de tensión en el que está instalado su equipo de medida individual.
Los activos de conexión utilizados para conectar un OR al STR o al SDL de otro OR serán considerados en el cálculo de los cargos por uso del OR que se conecta y su operación y mantenimiento estarán bajo su responsabilidad.
(…)
Subrayado fuera de texto
En el artículo 4 de la Resolución CREG 015 de 2018 se establece lo siguiente:
r) Un Operador de Red será remunerado mediante cargos por uso por la totalidad de los activos de uso que opera y mantiene en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, independientemente de que sea o no propietario de los mismos y sin perjuicio de la remuneración que deberá pagar al propietario por su inversión, con excepción de los bienes o derechos que no deban incluirse en el cálculo de las tarifas en los términos del artículo 87 numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994, en la forma en que quedó modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011. Es obligación de los OR reportar los activos que no deben incluirse en la tarifa.
Subrayado fuera de texto
En el mismo sentido, el numeral 9.3 del anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998 se establece lo siguiente:
9.3 Derecho a la propiedad de activos en un STR y/o SDL.
De acuerdo con el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, cualquier persona, tiene el derecho a construir redes para prestar servicios públicos. Esta persona tiene el derecho a conservar la propiedad de estos activos sin que para ello tenga que constituirse en una Empresa de Servicios Públicos.
Quien construya redes con el fin de prestar servicios públicos debe cumplir con lo establecido en la presente Resolución y en las leyes 142 y 143 de 1994.
Cuando estos activos sean usados por un tercero para prestar el servicio de energía eléctrica, el propietario tiene derecho a que le sean remunerados por quien haga uso de ellos.
Igualmente, cuando una persona posea Activos de Conexión, los cuales, por cualquier razón se conviertan en Redes de Uso General de un STR y/o SDL, tiene derecho a recibir una remuneración por parte de quien los utiliza para prestar el servicio de energía eléctrica.
Con base en lo expuesto, el OR para prestar el servicio de energía eléctrica utiliza activos de uso que son remunerados con base en las reglas definidas en la metodología de remuneración de la actividad y los activos de uso que emplea pueden ser de su propiedad o de propiedad de terceros, sin perjuicio de la remuneración que deberá pagar el OR al tercero propietario de los activos de uso por la inversión que este último realizó.
En la regulación no se establecen disposiciones para determinar la remuneración de los activos de terceros que son utilizados por los OR para la prestación del servicio y esta deberá corresponder a la que se acuerde entre las partes.
Con base en lo anterior, el procedimiento para la construcción de activos por parte de un tercero debe acordarse entre el OR y el tercero. Sin embargo, el tercero que ejecute un proyecto del SDL será el responsable escoger el proveedor de materiales que decida, siempre que el proyecto cumpla con los requisitos técnicos exigidos en la regulación y en el reglamento de instalaciones eléctricas, RETIE.
Ahora, para que los activos de uso utilizados en la prestación del servicio del mercado de comercialización del OR sean remunerados, estos deben hacer parte de las inversiones ejecutadas y reportadas por este OR, con base en lo dispuesto en la metodología de distribución y observar lo dispuesto en los numerales 3.1.1.2 y 6.5 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JOSÉ FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo
Nota: En las siguientes páginas encontrará las firmas electrónicas asociadas a este documento.