CONCEPTO 2110 DE 2008
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del pasado 11 de junio
Radicado CREG E-2008-004733
Honorable XXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual solicita a la Comisión dar respuesta a un cuestionario relacionado con las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
Pregunta 1. “¿Cuál es la posición de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, frente a los anuncios del Ministerio de Minas y Energía, de subir las tarifas del gas domiciliario hasta en un 50%?”
Respuesta. La Comisión no tiene conocimiento de anuncios del Ministerio de Minas y Energía sobre incrementos tarifarios del servicio público domiciliario de gas combustible.
Pregunta 2. “¿El Ministerio de Minas y Energía puede decidir a su arbitrio sobre cuáles deben ser los precios del gas domiciliario como se anunció el 10 de junio en los medios de comunicación (noticieros de televisión y prensa escrita). De acuerdo con lo anterior, favor informar ¿Cuál es la razón de la existencia de la Comisión de Regulación de Energía y Gas?”
Respuesta. Las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible son definidas a través de actos administrativos que son emitidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, siguiendo los lineamientos y procedimientos contenidos en la Ley 142 de 1994 y en los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
También es importante mencionar que en la definición de las tarifas, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene en cuenta lo establecido en el Titulo VI de la Ley 142 de 1994, relacionado con el Régimen Tarifario de las Empresas de Servicios Públicos.
Así las cosas, es la Comisión de Regulación de Energía y Gas la entidad competente y facultada, por delegación expresa del Presidente de La República, para establecer o decidir el régimen tarifario del servicio público domiciliario de gas combustible, dando aplicación a los criterios que la misma Ley establece
Pregunta 3. “Ese aumento del precio del gas domiciliario, anunciado por el Ministerio de Minas y Energía, es coherente con la fórmula tarifaria emanada de la Comisión de Regulación de Energía y Gas?”
Respuesta. Como indicamos en la respuesta a la pregunta No.1 la Comisión no tiene conocimiento de anuncios del Ministerio de Minas y Energía sobre incrementos tarifarios del servicio público domiciliario de gas combustible.
En todo caso, conviene señalar que de acuerdo con lo establecido por el Artículo 3 de la Ley 1117 de 2006, la Comisión de Regulación de Energía y Gas instrumentó, desde el punto de vista del régimen tarifario, el otorgamiento de los subsidios de tal forma que el incremento tarifario a los usuarios de los estratos 1 y 2, en relación con sus consumos básicos o de subsistencia, corresponda en cada mes como máximo a la variación del índice de Precios al Consumidor.
Para aquellos usuarios que no son objeto de subsidio, las tarifas responden a la aplicación de la respectiva fórmula tarifaria, cuyos componentes provienen de las metodologías generales que define la Comisión para regular las diferentes actividades que conforman la cadena productiva del gas domiciliario.
Así, existen tarifas máximas vigentes por 5 años para el transporte y la distribución domiciliaria, y precios regulados que se actualizan 2 veces cada año para cerca del 70% de la producción de gas natural que se comercializa en el país. El restante 30% de la producción tiene precios libres, los cuales serían determinados a través de mecanismos que garanticen la eficiencia, la transparencia y la neutralidad.
Pregunta 4. “¿Cuál es la vigencia de la fórmula tarifaria que hoy se aplica a las empresas suministradoras del gas domiciliario?”
Respuesta. Conforme lo establece el Artículo 126 de la Ley 142 de 2004<sic, es 1994>, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años. Vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas.
Pregunta 5. “¿Cuáles son los criterios que deben tenerse en cuenta para la adopción de una fórmula tarifaria de servicios públicos, y en particular para el gas domiciliario?”
Respuesta. Los criterios que deben ser considerados en el diseño tarifario se encuentran en el Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, en general para todos los servicios públicos. Conforme a dicho Artículo, el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.
Pregunta 6. “Sírvase enviar copia del acta o de las actas de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en donde tiene asiento el Ministerio de Minas y Energía, en donde se han debatido los aspectos relacionados con el nuevo precio del gas domiciliario, objeto de las noticias del 1o de junio.”
Respuesta. A la fecha de elaboración del presente oficio, el tema objeto de la pregunta no ha sido debatido en ninguna sesión de la Comisión de Regulación de Energía y Gas del presente año.
En estos términos esperamos haber resuelto sus inquietudes y quedamos atentos a aclaraciones adicionales.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo