CONCEPTO 2092 DE 2021
(mayo 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Asunto: Solicitud de concepto utilización del SICEP para la contratación de energía para el Mercado No Regulado
Radicado CREG E-2021-003644
Respetada señora XXXXXX:
Hemos recibido su comunicación, en la cual nos realiza la siguiente consulta:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Resolución CREG 130 de 2019, por la cual se establece el Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas - SICEP:
“El comercializador que atiende usuarios no regulados, tiene libertad de celebrar contratos para este mercado sin estar sujeto a los procedimientos descritos en esta resolución.
No obstante, el comercializador puede incluir en la convocatoria pública demanda no regulada, siempre que en el Aviso de Convocatoria y en los pliegos de condiciones a consulta y definitivos se haga explícita la cantidad de energía destinada a cubrir el mercado no regulado. Esta cantidad no puede ser modificada una vez se publiquen los pliegos de condiciones definitivos.”
Teniendo en cuenta lo anterior, entendemos que es posible para un comercializador hacer convocatorias exclusivas para la compra de energía con destino al Mercado No Regulado a través del SICEP; es decir, sin sujetarse a todos los pasos previstos en la norma que reglamenta el mecanismo ni la necesidad de incluir dentro de sus pliegos en la convocatoria pública para atender la demanda de energía del mercado regulado, la compra de energía para el mercado no regulado.
En este sentido, solicitamos comedidamente a la Comisión su concepto en relación con aclarar cuáles son los procedimientos que se deben seguir para la compra de energía exclusiva para el segmento no regulado a través del SICEP y si se puede abrir una convocatoria pública destinada exclusivamente al mercado no regulado sin la necesidad de abrir una convocatoria pública para atender la demanda del mercado regulado para poder incluirla, teniendo en cuenta que hasta la fecha no se ha realizado la primera convocatoria con estas características.
De otra parte, agradecemos a la Comisión aclarar cuáles son las condiciones mínimas que deben cumplir las convocatorias, para que la compra de energía para el Mercado No Regulado sea considerada para el cumplimiento de lo previsto en la Resolución MME 40060 de 2021, que reglamenta el artículo 296 del Plan Nacional de desarrollo 2018-2022, sobre las compras obligatorias de energía a Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER).
Para atender su solicitud es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas y combustibles líquidos, en el contexto de los servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y el Decreto 1260 de 2013, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
La función de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos le corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, en lo relacionado con la prestación de los servicios públicos domiciliarios; y a la Superintendencia de Industria y Comercio en lo relacionado a prácticas contrarias a la libre competencia.
En atención a su pregunta, nos permitimos informarle que, en relación con la condición descrita en el artículo 31 de la Resolución CREG 130 de 2019, citada en su comunicado, efectivamente se establece la posibilidad para los comercializadores, de manera voluntaria, de realizar convocatorias para atender su demanda no regulada. Lo anterior significa que, con base en los procedimientos descritos en la Resolución CREG 130 de 2019, las convocatorias podrán ser objeto de adjudicación de contratos para atender i) demanda regulada, ii) demanda no regulada o iii) demanda regulada y no regulada. En consecuencia, cualquiera de estas convocatorias, realizadas a través del SICEP, deberán cumplir con todos los procedimientos descritos en la Resolución CREG 130 de 2019. No obstante, el comercializador podrá definir otros procedimientos para la compra de energía con destino al mercado no regulado, sin utilizar el SICEP ni seguir lo dispuesto en la resolución mencionada.
En relación con su pregunta de los requisitos mínimos requeridos para dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 40060 de 2021 del Ministerio de Minas y Energía, nos permitimos darle traslado al Ministerio para lo de su competencia.
Esperamos que esta información sea de su utilidad. La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo