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CONCEPTO 2074 DE 2021

(mayo 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Asunto: Radicado CREG E-2021-002566

Asunto (no aplica)

Respetado señor XXXXXX:

En atención a su comunicación, en primera instancia debemos manifestar que, conforme a las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, le permiten a esta entidad absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas, o entre estas y los usuarios, durante la prestación del servicio.

Según lo anterior, los conceptos aquí presentados deben entenderse de manera general y abstracta, sin referirnos a ningún caso en particular.

A continuación, se transcribe el texto de su consulta:

“(…) con el fin de tener claridad sobre la forma en que desde la regulación debe hacerse el cálculo y cobro de desbalances negativos del Remitente, hacemos la siguiente consulta:

1. De presentarse un desbalance negativo de un Remitente en ejecución de un contrato de transporte firme, debe evaluarse si el desbalance negativo de transporte se presenta dentro de la capacidad contratada o no, bajo el entendido de que la capacidad contratada considera la sumatoria de todos los contratos celebrados por el remitente con el transportador para la misma ruta. Así, si el desbalance negativo está dentro de la capacidad contratada, la obligación del Remitente es pagar los costos variables correspondientes (numeral 4.2 del Anexo 3 de la Resolución CREG 185 de 2020), y solo en caso de superar la capacidad contratada a través de los diferentes contratos vigentes con el transportador, lo correspondiente será pagar la tarifa 0F-100%V (numeral 4.1 del Anexo 3 de la Resolución CREG 185 de 2020).

De acuerdo con lo anterior:

a. ¿Es correcta esta metodología de cálculo y cobro?

b. ¿O debe realizarse el cálculo y cobro de los desbalances negativos determinándolo únicamente a través del cálculo del punto, es decir, sin considerar las capacidades contratadas en la misma ruta sino sólo la capacidad asignada en el punto de salida?

2. Teniendo en cuenta que bajo la regulación vigente no se establece que el balance deba hacerse por punto de salida, solicitamos aclarar en un contrato de transporte de gas en firme ¿cuál es la forma de determinar y liquidar los desbalances y su impacto en las cuentas de balance?

3. En el ámbito de desbalances negativos en un contrato de transporte en firme, solicitamos aclarar lo siguiente:

En una ruta con varios tramos, donde el remitente incurrió en un desbalance negativo en uno solo de los tramos ¿cómo deben cobrarse los desbalances negativos de cara a la regulación vigente?” ¿Deben cobrarse por toda la ruta? Es decir, ¿desde la fuente de suministro del gas? O ¿deben cobrarse únicamente en el tramo donde tuvo lugar efectivamente el desbalance negativo?”

Respuesta a los literales a) y b) de la pregunta 1

En primer término, las disposiciones que se adoptaron con la Resolución CREG 185 de 2020 no modificaron (i) el criterio de cálculo de los desbalances operativos, y (ii) el instrumento definido en el numeral 4.6.5 del RUT sobre cuenta de balance de energía.

Considerando lo anterior, el concepto S-2015-005746 que la Comisión expidió, el cual adjuntamos con esta comunicación, sigue teniendo validez.

En la citada comunicación se conceptuó lo siguiente:

“Al observar disposiciones del RUT se tiene lo siguiente: 1. Definiciones:

"DESBALANCE DE ENERGÍA: Se define como la diferencia entre la Cantidad de Energía Entregada y la cantidad de Energía Tomada por un Remitente en un Día de Gas.

(…)

CANTIDAD DE ENERGÍA ENTREGADA: Cantidad de Energía que el Remitente entrega en el Punto de Entrada de un Sistema de Transporte durante del Día de Gas"

CANTIDAD DE ENERGÍA TOMADA: Cantidad de Energía que el Remitente toma en el Punto de Salida de un Sistema de Transporte durante del Día de Gas".

Las anteriores definiciones establecen que el desbalance de energía es la diferencia entre la cantidad de energía que el remitente entrega en un punto de entrada del sistema de transporte y la cantidad de energía que el remitente toma en el punto de salida del sistema de transporte, por lo tanto, no se especifica que el cálculo del desbalance se realice por punto de salida.

2. Disposiciones del numeral 4.6.5 del RUT:

"4.6.5 Cuenta de Balance de Energía

La Cuenta de Balance de Energía es un instrumento que registra los Desbalances de Energía acumulados de un Remitente y las acciones para corregirlos. La Cuenta de Balance de Energía se actualizará diariamente de acuerdo con las mediciones que efectúe el Transportador y con la alternativa de Acuerdo de Balance adoptada por los Remitentes para equilibrar los Desbalances.

(....)

Estas disposiciones establecen, entre otros aspectos, que los desbalances de energía acumulados de un remitente se registran en la cuenta de balance de energía y no se establece que los desbalances de energía acumulados se registren por punto de salida.

Por lo tanto, el desbalance se calcula para cada remitente en el respectivo sistema de transporte, es decir, el desbalance tiene en cuenta la cantidad de energía entregada por el remitente al sistema y la cantidad tomada por el remitente en el mismo sistema de transporte”. Subrayas fuera del texto original.

Teniendo en cuenta lo descrito en el concepto antes citado, al hacerse referencia al sistema de transporte para el cálculo de las cuentas de balance, debe entenderse que dichas cuentas se hacen por tramo regulatorio, considerando que cada uno de los tramos tienen unos cargos regulados y unos valores de CMMP. Comercialmente los remitentes, dependiendo del lugar de su ubicación, deben contratar el número de tramos que requieren para poder tener el servicio del gas, y el transportador, en cada tramo, sólo puede vender capacidad hasta máximo el valor de la CMMP. A partir de las anteriores consideraciones, se entiende que los cálculos de las cuentas de balance deben realizarse por tramo de gasoducto y por remitente, es decir, integrando todos los cálculos de desbalance de los puntos de salida de los contratos del remitente en el respectivo tramo.

Adicionalmente, cuando se presenta un desbalance negativo, conforme a las disposiciones del parágrafo 1 del artículo 36 de la Resolución CREG 185, habría un cobro distinguiendo dos situaciones:

i. Para la cantidad de energía de desbalance negativo que excede la capacidad contratada de transporte se aplican las disposiciones del numeral 4.1. del Anexo 3 de la Resolución CREG 185 de 2020.

ii. Para la cantidad de energía de desbalance negativo que esté dentro de la capacidad contratada de transporte se aplican las disposiciones del numeral 4.2. del Anexo 3 de la Resolución CREG 185 de 2020.

Respuesta a la pregunta 2

Ver respuesta a la pregunta 1 de esta comunicación.

Respuesta a la pregunta 3

Desde el punto de vista regulatorio, una ruta A-D, esta compuesta por uno o varios tramos regulatorios. Por ejemplo, los tramos A-B, B-C y C-D.

De acuerdo con el concepto desarrollado en la respuesta a la pregunta 1, las cuentas de balance deben realizarse en la ruta, por tramo de gasoducto y por remitente, es decir, integrando todos los cálculos de desbalance de los puntos de salida de los contratos del remitente en el respectivo tramo.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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