CONCEPTO 2048 DE 2021
(mayo 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Respuesta - Limites técnicos Resolución 030 de 2018 Radicado CREG TL-2021-000176 Expediente Dirección Ejecutiva PQR |
Respetado señor XXXXXX:
Recibimos la comunicación del asunto, en la que nos hace la siguiente solicitud:
“(…)
Ruego a su organismo, entidad, responder las siguientes preguntas en forma escrita, vía correo certificado y o correo electrónico:
- ¿Que criterios fueron tenidos en cuenta para aceptar un estándar técnico de conexión equivalente a un máximo de 15% de la capacidad nominal del circuito, transformador o punto de conexión?
- ¿Sobre que criterios o cálculos la CREG garantiza que un limite máximo del 15% no afectará la seguridad, calidad y confiabilidad del sistema eléctrico?
- ¿obedece este el cambio del limite máximo, que paso de 5% a 15%, a sugerencias durante el proceso de consultas de la resolución 121/2017? Si este es el caso ¿ a que comentarios o sugerencias obedece este cambio?
(…)”
Antes de proceder a responder su solicitud, es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, es una Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía, con la función de regular los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLP, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y el Decreto 1260 de 2013. Además, le corresponde a esta Entidad emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
En relación con las inquietudes por usted planteadas, le informamos que los limites técnicos establecidos en el artículo 5 de la Resolución CREG 030 de 2018 se basan en análisis de la experiencia internacional.
Respecto del 5% del proyecto de resolución CREG 121 de 2017, fue tomado con base de México, y el 15% de la Resolución CREG 030 de 2018 como base de Estados Unidos, Europa y África (el cual garantizaba una baja probabilidad de flujo inverso y sobretensiones). El análisis para ambos limites se desarrolla en el documento soporte CREG D-066 de 2017 (páginas 6 a 12 y páginas 51 a 54). El documento[1] se encuentra en la página web de la Comisión, junto con la publicación de la Resolución CREG 121 de 2017.
Por otro lado, también se recibieron comentarios de que el límite del 5% era muy restrictivo (esto lo puede encontrar en la página 32 del documento soporte CREG 026 de 2018 junto con la publicación de la Resolución CREG 030 de 2018). Así, el 15% fue seleccionado como punto de partida para observar el comportamiento de las redes y la integración.
En todo caso, como complemento de lo anterior, la Comisión contrató en el mismo año 2018 un estudio para el diseño de indicadores de seguimiento y evaluación de la integración de la autogeneración y la generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional. El estudio[2] se publicó como anexo a la Circular CREG 021 de 2019.
En este citado estudio se determinaron, mediante flujos de carga en las redes, indicadores basados en perfiles de tensión, cargabilidad de alimentadores, cargabilidad de transformadores y pérdidas; y todo lo anterior para evaluar las capacidades de las redes a través del tiempo y poder establecer un seguimiento controlado, dando como resultado que las redes están en capacidad de recibir autogeneración o generación distribuida entre un 40% y 50%, sin presentar mayores problemas operativos.
En adición, en el año 2020, la Comisión contrató otro estudio para analizar los requisitos técnicos y procedimientos de conexión de generadores, cogeneradores y autogeneradores hasta 5 MW; el resultado de ese estudio se publicó mediante la Circular CREG 005 de 2021.
Tomando como insumo los estudios anteriores, la Comisión recientemente publicó para comentarios el proyecto de Resolución CREG 002 de 2021, el cual es una propuesta de actualización de la Resolución CREG 030 de 2018.
La propuesta analiza, entre los temas tratados, la posibilidad de aumentar el límite referenciado por usted del 15% al 50%, con base en los resultados del precitado estudio del año 2018. Lo invitamos a revisar el proyecto de resolución y el documento que lo soporta (Documento CREG D-002-2021).
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN
Director Ejecutivo
1. El procedimiento de búsqueda del documento es el siguiente, el cual aplica en general: 1. Ingresar a www.creg.gov.co; 2. Hacer clic en pestaña Resoluciones; 3. Buscar por año deseado, en este caso 2017, y luego dar clic en “siguiente” hasta visualizar Resolución CREG 017 de 2017 o la que se esté buscando; y 4. Al final de la página web se encuentra el documento.
2. El procedimiento de búsqueda de una circular CREG es el siguiente: 1. Ingresar a www.creg.gov.co; 2. Hacer clic en pestaña Gestor Normativo; 3. Luego dar Clic en Circulares, 4. Luego buscar por año deseado (en este caso 2019); y 4. Luego dar clic en “siguiente” hasta visualizar el número de circular deseado.