CONCEPTO 2043 DE 2008
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 20 de junio de 2008
Radicado CREG E-2008-005098
Respetada XXXXX:
Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual usted indica que “…Tenemos inquietudes acerca del cobro de la tasa de alumbrado público y queremos saber si hay alguna metodología de cálculo para el cobro de alumbrado y bajo que resoluciones está regulado, cómo se hace el trámite….”. Sobre lo anterior nos permitimos manifestarle lo siguiente.
En primer lugar, es necesario señalar que de su comunicación se observan dos temas diferentes el cobro de la tasa de alumbrado público y la existencia de una metodología para la determinación del costo del servicio de alumbrado público.
Igualmente se le informa que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en la Ley 142 y 143 de 1994.
El Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 fija la función de la CREG de absolver consultas sobre las materias de su competencia, dentro de las cuales no se encontraba el tema del impuesto del servicio de alumbrado público ni los elementos para su determinación. Por lo anterior, la CREG no puede dar hoy respuesta de fondo a las inquietudes sobre la existencia de una metodología para la determinación del costo del servicio de alumbrado público y su normatividad.
Sin embargo, el artículo 10 de Decreto 2424 de 2006, expedido por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Minas y Energía determina que la Comisión de Regulación de Energía y Gas establecerá una metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público.
A la fecha esta Comisión no ha expedido la mencionada metodología pues se encuentra en la etapa de análisis y elaboración de la misma dentro del estudio sobre la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica, e igualmente se encuentra a la espera de la expedición por parte del Ministerio de Minas y Energía del Reglamento Técnico de Alumbrado Público.
Vale la pena aclarar que la citada metodología no tiene relación con la fijación de un gravamen mediante el cual se cobre el servicio público de alumbrado puesto que las autoridades municipales continúan siendo los responsables de dicha decisión.
En relación con la tasa de alumbrado público, para su conocimiento le referiremos las normas generales que puede usted consultar en las cuales se faculta a los Concejos Municipales para determinar la creación del impuesto de alumbrado público, sin perjuicio de que se dirija a la autoridad municipal competente para que esta le suministre la información requerida.
El articulo 338 de la Constitución Política señala que en tiempo de paz, solamente (...) los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables y las tarifas de los impuestos.
Por su parte, las Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915 facultan al Concejo Municipal para decidir la creación del impuesto de alumbrado público y con ello fijar los elementos que involucran éste, dentro de lo cual se encuentra loa metodología para su fijación, es decir las bases gravables, las tarifas del impuesto, los sujetos, su destinación, cobro y recaudo.
En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo