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CONCEPTO 0002039 DE 2021

(mayo 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Asunto: Radicado CREG E-2021-003408

Consulta Resoluciones

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido la comunicación mencionada en el asunto, mediante la cual menciona que “De acuerdo a la Resolución No. 048 del 07 de abril de 2020 se aplicó la opción tarifaria y Resolución No. 163 de 28 de agosto de 2020, se aplicó subsidio de 10 puntos adicionales.” Y pasa a solicitar a la Comisión “(…) nos informen sobre la vigencia de dichas Resoluciones y si se encuentran vigentes o derogadas”.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta, entre otras funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, determinadas en la Ley 142 de 1994, las siguientes:

- “Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad.” (subrayado con resaltado fuera de texto)

Con base en lo anterior, procedemos a atender su consulta:

La Resolución CREG 048 de 2020 está vigente, tiene por objeto establecer una Opción Tarifaria de carácter transitorio, y fue modificada parcialmente mediante la resolución CREG 109 de 2020. Dicha Resolución estableció reglas para el cálculo de la componente variable del costo unitario de prestación del servicio público de gas combustible por redes de tubería a los usuarios regulados.

La Resolución CREG 163 de 2020 determina un procedimiento de cálculo de la tarifa del servicio, de forma que los usuarios beneficiarios del incremento al porcentaje de subsidio establecido en el Artículo 1 de la Resolución No. 40236 de 2020 del Ministerio de Minas y Energía perciban el beneficio para el consumo de dos (2) períodos de facturación y, para los períodos adicionales que disponga el Ministerio de Minas y Energía, en caso de que la medida sea prorrogada por dicha entidad.

Posteriormente, el Ministerio de Minas y Energía publicó la Resolución 40302 de 2020, por la cual se prorroga el término establecido en el Artículo 1 de la Resolución número 40236 del 14 de agosto de 2020, estableciendo en el Parágrafo del Artículo 2 que “El subsidio al que se refiere esta resolución será prorrogable si así lo determina el Ministerio de Minas y Energía mediante acto administrativo separado, siempre y cuando se mantenga la vigencia de la mencionada Emergencia Sanitaria, y siempre que existieren recursos suficientes para ello”.

De acuerdo con lo anterior, la aplicación del procedimiento establecido en la Resolución CREG 163 de 2020 es temporal, y depende de que el Ministerio de Minas y Energía lo haya prorrogado posteriormente, por lo que se dará traslado a dicha entidad respecto de la vigencia del porcentaje de subsidio establecido en el Artículo 1 de la Resolución No. 40236 de 2020.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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