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CONCEPTO 2033 DE 2008

(Julio 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

XXXXXXXXXXXXXXX.

Asunto: Radicado CREG E-2008-003122

Respetado XXXXX:

En su comunicación enviada vía electrónica presenta varías consultas las cuales nos permitimos resolver a continuación, según nuestra competencia, de manera general y sin referirnos a ningún caso específico:

"Para la presente consulta aclaro que he buscado en conceptos de CREG y SSPD publicados al respecto en la web, y no he encontrado alguno que se ajuste a las condiciones de la siguiente inquietud. Sin embargo, hay un concepto emitido por CREG (respuesta CREG S-2006-003281 por solicitud del Sr. Alexander Velasco con radicado CREG E-2005-008259) que tiene alguna semejanza a las inquietudes a continuación:

1. Puede un OR, en el marco regulatorio que se ha previsto para dar aplicación a los lineamientos establecidos en los decretos 387 y 388 de 2007, desarrollar simultáneamente las actividades integradas de Distribución - Comercialización en dos o más áreas de distribución (ADDs) que se establezcan?

Si la respuesta es afirmativa:

A. En caso que un agente Distribuidor Comercializador desarrolle sus actividades en dos o más ADDs, se establecerían cargos diferentes de Distribución para el mismo OR de acuerdo con el ADD?

B. En caso que un agente distribuidor comercializador desarrolle sus actividades en dos o más ADDS, se establecerían cargos diferentes de Comercialización para el mismo comercializador de acuerdo con el ADD?

Respuesta

Las redes de distribución local destinadas a la prestación del servicio de un OR solo pueden pertenecer a una de las cuatro Áreas de Distribución conformadas en la Resolución CREG 058 de 2008. Así mismo, la Resolución 058 establece que los nuevos SDL quedarán integrados a una de las Áreas de Distribución definidas de acuerdo con la ubicación del mayor porcentaje de sus activos dentro de las referidas áreas.

2. Dentro de una misma ADD se puede presentar el caso que un Distribuidor- Comercializador atienda merceros existentes de comercialización que están conectados a ¡incas que provienen de otro distribuidor?

3. Si en una misma ADD se presenta el caso que un Distribuidor Comercializador atienda mercados existentes de comercialización que están conectados a líneas que provienen de otro distribuidor, cómo se establecerían los cargos de comercialización para los usuarios que atiende comercialmente este distribuidor?

Respuesta a las preguntas 2 y 3

El Decreto MME 387 de 2007 establece:

"Mercado de Comercialización: Conjunto de usuarios regulados y no regulados conectados a un mismo sistema de transmisión regional y/o distribución local, servido por un mismo Operador de Red (OR), y los conectados al STN del área de influencia del respectivo OR"

De acuerdo con lo anterior, un mercado de comercialización puede estar constituido por usuarios regulados y no regulados de diferentes Sistemas de Distribución Local.

Ahora bien, si su pregunta se refiere a si un Comercializador puede atender en diferentes mercados de comercialización que hacen parte de una misma Área de Distribución, nos permitimos indicarle que actualmente los comercializadores pueden atender usuarios pertenecientes a diferentes mercados de comercialización y el cargo aplicado es el del respectivo mercado.

4. En el concepto CREG referido arriba se menciona como modalidad de atención a un mercado qua antes estaba no interconectado, la figura de expansión del Sistema de una empresa. ¿En caso que un mercado ZNI se conecte a activos de uso do determinado OR, se podría considerar que dicha figura de expansión aplica cuando un OR decide atender a un nuevo mercado de SIN que antes era ZNI, y que se ha conectado al SIN por medio de activos de w¿ o de otro OR, en la misma Área Geográfica que también atiente el OR interesado?"

Respuesta

La Resolución CREG 091 de 2007 establece:

"Artículo 44. Periodo de Transición cuando se realice interconexión al SIN. El prestador del servicio de energía eléctrica en una Zona No Interconectada, cuyo sistema de distribución se integre físicamente al Sistema Interconectado Nacional, tendrá dos opciones para la prestación del servicio:

Entrar a formar parte del Sistema de Distribución del Operador tía Red al que se conectó, en cuyo caso sus redes se consideran una prolongación de la red de dicho OR y porto tanto aplicará en su mercado los cargos de distribución y el Costo Base de Comercialización aprobados para ese mercado. El Operador de Red al que se conecta podrá solicitar la revisión de los cargos de distribución.

Conformar un mercado de comercialización independiente en cuyo caso el prestador del servicio tendrá un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la interconexión, para presentar ante la CREG lo siguiente:

La solicitud de aprobación del Costo Base de Comercialización, según lo previsto en la Resolución CREG- 031 de 1997 o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

La solicitud de cargos de Distribución de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG- 082 de 2002 o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

Adicionalmente, deberá adelantar los trámites correspondientes para registrar las fronteras comerciales y los contratos de compra de energía ante las entidades competentes, de conformidad con las normas vigentes...".

Entendemos de su pregunta que el mercado de la ZNI ya fue conectada con el SIN mediante activos de uso de un OR y que en este sentido se optó por la opción 1 para prestación del servicio establecida en el artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007. Por lo anterior, se considera que la figura de expansión del Sistema de un OR ya fue aplicada para la prestación del servicio de la 2NI y que no aplicaría para que un OR diferente pueda llevar a cabo la prestación del servicio.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

HERNÁN MEDINA VELANDIA

Director Ejecutivo

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