CONCEPTO 2028 DE 2025
(febrero 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Asunto: Consulta sobre capacidad nominal versus capacidad declarada en proyectos AGPE AGGE y GD
Radicado CREG: S2025002028
Id de referencia: E2025001571
Respetado señor
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En cuanto a su consulta, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
Pregunta 1
(...) PREGUNTA 1:
a. Existe un usuario que tiene medición en el nivel de tensión 1 y cuenta en su infraestructura eléctrica con un transformador de distribución con capacidad de 112,5kVA.
b. Este usuario desea realiza el trámite de solicitud de conexión AGPE, con un proyecto que contempla la instalación de dos (02) inversores, cada uno con capacidad nominal de 30kW, que sumados serían 60kW.
c. Según el artículo 6 de la Resolución CREG 174-2021, establece en su numeral a) que: la sumatoria de la potencia máxima declarada de todos los GD y AGPE debe ser igual o menor al 50% de la capacidad nominal. Para este caso en particular estaríamos hablando de 56,25kW.
d. Por lo anterior, al incumplir con este estándar técnico de disponibilidad deberá realizar estudio de conexión simplificado de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Resolución CREG 174-2021.
e. El peticionario reclamó manifestando que los inversores permiten configurar internamente la potencia activa que se puede generar a un valor fijo máximo, por lo que manifiesta declarar una potencia de 56kW, y por ende no requeriría realizar estudio de conexión simplificado.
En este sentido, agradecemos su ayuda dado que según la Resolución CREG 174-2021 en su artículo 3 - “Definiciones”, establece que la capacidad de un generador corresponde a la suma de las capacidades nominales de los inversores en el lado de corriente alterna y corresponde al valor nominal de salida de potencia activa indicada por el fabricante.
En razón a lo anteriormente descrito, agradecemos su respuesta en pro de continuar con el trámite del peticionario y tener la certeza en cuanto a la exigencia del estudio de conexión simplificado (...)
Respuesta:
Al respecto debemos aclararle que, para los AGPE, conforme la Resolución CREG 174 de 2021, les aplican los términos capacidad instalada y potencia máxima declarada, ambos son diferentes, los transcribimos de la norma a continuación:
- Capacidad instalada o nominal de un autogenerador y un generador distribuido. Es la capacidad continua a plena carga del sistema de generación del autogenerador o el generador que se conecta al SIN, bajo las condiciones especificadas según el diseño del fabricante.
Cuando la conexión al SIN sea a través de inversores, esta capacidad corresponde a la suma de las capacidades nominales de los inversores en el lado de corriente alterna o con conexión al SIN. La capacidad nominal de un inversor corresponde al valor nominal de salida de potencia activa indicado por el fabricante.
Si el valor de placa se encuentra en unidades de kVA o MVA, se deberá asumir un factor de potencia unitario.
- Potencia máxima declarada para AGPE y AGGE. Corresponde a la potencia que es declarada por el AGPE o AGGE ante el OR, en el momento del registro de la frontera comercial para entrega de excedentes de energía, cuando aplica, y declarada durante el procedimiento de conexión.
Para el GD se entiende que es la capacidad efectiva neta aplicable a los agentes generadores de acuerdo con la regulación vigente, declarada ante el OR en el procedimiento de conexión y en el momento de registro de la frontera comercial.
La potencia máxima declarada será igual a la potencia establecida en el contrato de conexión, en caso de que este aplique. Así mismo, esta deberá ser menor o igual a la capacidad instalada o nominal, y será la máxima capacidad que se puede entregar a la red en la frontera comercial.
Sobre lo anterior, el termino capacidad instalada o nominal es para, respecto de la Resolución CREG 174 de 2021:
i. Determinar que se trate de un AGPE, pues son aquellos de capacidad instalada o nominal menor o igual a 1 MW.
ii. Determinar cuáles requisitos le aplican conforme la capacidad y según el artículo 12. De este se desprende cuáles revisiones se realizan o cuáles pruebas.
iii. Determinar qué documentos le aplican conforme el artículo 14.
iv. Determinar si el proyecto entra en operación con al menos el 90% de su capacidad nominal conforme el artículo 15.
v. Determinar cómo aplica la regla del crédito de energía para la remuneración conforme el artículo 25
vi. Determinar cuál procedimiento de conexión realiza conforme el anexo 5, es decir, si es o no con estudio de conexión.
Ahora bien, el termino potencia máxima declarada sirve para la revisión de los limites de que trata el artículo 6 de la Resolución CREG 174 de 2021. En específico, cuando se tiene un sistema de control y el mismo garantiza que pueda ajustarse la potencia instantánea vista en el punto de conexión a un valor menor que el de la capacidad instalada o nominal, entonces se declara en cuanta potencia se va a controlar y cómo es el sistema de control. Esta declaración de potencia corresponde a la potencia máxima declarada y se realiza cuando se entrega la documentación conforme el tipo de documento D del artículo 14:
(...) Manual del (de los) dispositivo(s) que controla(n) la no inyección a red o la inyección a red en algún nivel fijo de potencia o energía. Si el inversor cuenta con dicha función, se debe entregar el manual del inversor. Si se tiene entrega de energía a la red y no se tiene un control de inyección en algún nivel fijo de potencia o energía, el documento no es necesario. Si no se tiene entrega de energía a la red, el documento si es necesario. Para un GD no aplica, pues la potencia máxima declarada corresponde a la capacidad efectiva neta. (...)
En conclusión, la potencia máxima declarada sirve para cumplir los limites cuando la conexión del AGPE es en nivel de tensión 1, garantizando que se tiene algún sistema de control que haga que la potencia se reduzca y se encuentre dentro de los limites permisivos.
Se aclara que en todo caso que deben declararse ambas potencias: capacidad nominal y potencia máxima declarada, conforme a las definiciones arriba citadas.
Pregunta 2
(...) PREGUNTA 2:
En el supuesto que un solicitante manifieste su intención de ser Generador Distribuido y contemple la instalación de 4 inversores de 250kW cada uno, pero con la limitación de estos inversores para “declarar” una capacidad de 999 kW. Como se catalogaría este proyecto teniendo en cuenta que el Generador Distribuido es una planta con capacidad menor de 1MW.
¿Aplica para ser un Generador Distribuido o qué tipo de planta sería este? (...)
Respuesta:
En cuanto a un GD, en línea con la respuesta a la pregunta 1 y lo subrayado del artículo 14, este en su declaración de potencia máxima declarada debe declarar su Capacidad Efectiva Neta (CEN), la cual no incluye un sistema de control. Esto es pues un GD es un agente generador dedicado a la venta de toda su energía. Ahora bien, la definición de CEN es:
Resolución CREG 74 de 2002
(...) Capacidad Efectiva Neta: Es la máxima capacidad de potencia neta (expresada en valor entero en MW) que puede suministrar una planta y/o unidad de generación en condiciones normales de operación, medida en la frontera comercial. Se calcula como la Capacidad Nominal menos el Consumo Propio de la planta y/o unidad de generación.
Así mismo el GD debe declarar su capacidad instalada o nominal, la cual debe ser menor a 1 MW (no incluye 1 MW) para poder ser un GD (artículo 3 Resolución CREG 174 de 2021):
(...) Generación distribuida: Es la actividad de generar energía eléctrica con una planta con capacidad instalada o nominal de generación menor a 1MW, y que se encuentra instalada cerca de los centros de consumo, conectada al Sistema de Distribución Local (SDL) (...)
La capacidad instalada o nominal para el GD es la misma definición que se citó en la respuesta a la pregunta 1.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo