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CONCEPTO 2014 DE 2021

(mayo 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Radicado CREG E-2021-003548
Expediente CREG - General N/A

Respetada señora XXXXXX:

Hemos recibido su petición, en la que realiza una consulta relacionada con la Resolución CREG 015 de 2018, así:

XXXXX solicita amablemente un concepto referente a la modificación de la Base Regulatoria de Activos Inicial (BRA0); teniendo en cuenta que para el año cero del inicio de la ejecución de los proyectos de inversión, y una vez definidas las alternativas de valoración que CREG planteó en el Anexo General de la Resolución CREG-015 de 2018 se aprobó por parte del regulador la BRA0, siendo el inventario inicial de activos eléctricos con los que cuenta la compañía; dicho inventario se deberá modificar una vez se ejecuten los proyectos de inversión que se tienen planeados ante CREG; por tal razón ¿Es el regulador aquel quién realiza el ajuste al inventario de activos una vez se finaliza la ejecución de los proyectos de inversión estipulados para cada año? O en su defecto ¿El OR es aquel que debe realizar esta actividad teniendo en cuenta lo reportado en los formatos INVA, INVR y BRAFO? (sic)

Al respecto, se entiende que la base regulatoria de activos eléctricos al inicio del período tarifario (inicial) es aprobada por única vez en la resolución que aprueba los ingresos particulares de cada OR, y posteriormente no se modifica. Sin embargo, la base regulatoria de activos debe ser actualizada anualmente por el OR con base en lo establecido en los capítulos 3 y 6 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018 y sus modificatorias, y debe ser reportada al LAC con las demás variables necesarias para la actualización de los ingresos y cargos del OR.

La actualización de la base regulatoria de activos realizada por el OR debe coincidir con lo reportado al LAC, y con la ejecución del plan de inversiones reportada a la CREG y la efectivamente realizada, conforme los formatos de las circulares CREG 024 y 034 de 2020.

Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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