CONCEPTO 2014 DE 2021
(mayo 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Radicado CREG E-2021-003548 Expediente CREG - General N/A |
Respetada señora XXXXXX:
Hemos recibido su petición, en la que realiza una consulta relacionada con la Resolución CREG 015 de 2018, así:
XXXXX solicita amablemente un concepto referente a la modificación de la Base Regulatoria de Activos Inicial (BRA0); teniendo en cuenta que para el año cero del inicio de la ejecución de los proyectos de inversión, y una vez definidas las alternativas de valoración que CREG planteó en el Anexo General de la Resolución CREG-015 de 2018 se aprobó por parte del regulador la BRA0, siendo el inventario inicial de activos eléctricos con los que cuenta la compañía; dicho inventario se deberá modificar una vez se ejecuten los proyectos de inversión que se tienen planeados ante CREG; por tal razón ¿Es el regulador aquel quién realiza el ajuste al inventario de activos una vez se finaliza la ejecución de los proyectos de inversión estipulados para cada año? O en su defecto ¿El OR es aquel que debe realizar esta actividad teniendo en cuenta lo reportado en los formatos INVA, INVR y BRAFO? (sic)
Al respecto, se entiende que la base regulatoria de activos eléctricos al inicio del período tarifario (inicial) es aprobada por única vez en la resolución que aprueba los ingresos particulares de cada OR, y posteriormente no se modifica. Sin embargo, la base regulatoria de activos debe ser actualizada anualmente por el OR con base en lo establecido en los capítulos 3 y 6 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018 y sus modificatorias, y debe ser reportada al LAC con las demás variables necesarias para la actualización de los ingresos y cargos del OR.
La actualización de la base regulatoria de activos realizada por el OR debe coincidir con lo reportado al LAC, y con la ejecución del plan de inversiones reportada a la CREG y la efectivamente realizada, conforme los formatos de las circulares CREG 024 y 034 de 2020.
Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo