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CONCEPTO 2013 DE 2021

(mayo 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CREG E-2021-003546
Expediente CREG - General N/A

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido su consulta, en la cual manifiesta:

Con respecto a la actualización de la CREG 015 de 2018, mediante la cual se regula el cobro por consumo de energía reactiva en el punto de conexión, me surgió la siguiente duda:- ¿Si un cliente instala un sistema fotovoltaico y se cuadra el factor de potencia de los inversores para mejorar el factor de potencia visto desde el medidor de frontera, pero en ciertos momentos del día (cuando la demanda del cliente es inferior al la generación fotovoltaica) se exporta potencia activa y potencia reactiva a la red, ¿se penalizará por exportar esa potencia reactiva?.Entiendo que la resolución únicamente habla del cobro de por consumo de energía reactiva por parte del usuario, pero no se especifica cuando el mismo genera esta energía. Agradezco su amable respuesta. (sic)

Nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los servicios públicos domiciliarios de electricidad y gas combustible, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.

Previo a dar respuesta a su consulta, consideramos conveniente aclarar que lo dispuesto en el Capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018 sobre el costo del transporte de energía reactiva no es una penalización, sino que debe entenderse como un incentivo a los OR y usuarios para que disminuyan el transporte de energía reactiva en el sistema, debido a sus efectos no deseados.

Sobre su consulta le informamos que el capítulo 12 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 establece:

El pago del costo de transporte de energía reactiva se deberá efectuar cuando un OR o un usuario final se encuentren incursos en alguna de las siguientes condiciones:

a. Cuando la energía reactiva (kVArh) inductiva consumida por un OR sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de la energía activa (kWh) que le es entregada en cada periodo horario en los niveles de tensión 3, 2 o 1. En este caso, para calcular el exceso de transporte de energía reactiva se deberá sumar la energía reactiva horaria de los puntos de frontera de un mismo sistema, entendiéndose como punto de frontera los puntos de conexión con otros sistemas (STN, OR) en un mismo nivel de tensión. El balance se calculará con base en las sumas aritméticas, considerando la dirección de los flujos de energía activa y reactiva a través de dichos puntos de frontera. El pago se distribuirá entre los OR que transportan dicha energía reactiva a prorrata de la cantidad de kVAr transportados.

b. Cuando un usuario final registre en su frontera comercial un consumo de energía reactiva inductiva superior al cincuenta por ciento (50 %) de la energía activa (kWh) que le es entregada en cada periodo horario. En caso que la energía activa sea igual a cero en algún periodo y exista transporte de energía reactiva inductiva, el costo del transporte de energía reactiva se efectuará sobre la totalidad de energía reactiva registrada en dicho período.

c. Cuando se registre en una frontera comercial el transporte de energía reactiva capacitiva, independientemente del valor de energía activa, se cobrará el costo de transporte de energía reactiva sobre la totalidad de energía reactiva registrada.

De lo cual se desprende que, para un usuario final, puede existir un pago por el transporte de la energía reactiva cuando: a) se presenta un consumo de energía reactiva inductiva por encima del límite; o b) se presenta el transporte de energía reactiva capacitiva independiente del valor de energía activa, es decir, tanto consumo como exportación de energía reactiva capacitiva.

Cabe aclarar que el cobro de transporte por la inyección de energía reactiva capacitiva a la red no aplica para un generador o usuario autogenerador que cuente con un sistema de regulación automática de voltaje que ha sido debidamente instalado en coordinación con el operador de red.

El contenido completo de las resoluciones antes citadas expedidas por la CREG puede consultarse y descargarse, sin costo alguno, accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo “Regulación/ Resoluciones”.

Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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