BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 2010 DE 2020

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su derecho de petición de información

Radicado CREG E-2020-002965

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido su comunicación, en las que nos expone:

En el documento CREG-010 del 29-01-18 con título DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA METODOLOGIA DE REMUNERACIÓN 2018-2022”, numeral 9.9 Unidades Constructivas, pagina 176, establece:

Respecto de las diferentes actividades que intervienen en los costos totales de las unidades constructivas de subestación: obra civil, montaje, ingeniería e interventoría, se hace el reconocimiento del AIU (Administración, imprevistos y utilidades) del 19% y sobre la tercera parte de este valor se reconoce el IVA del 19%

Adicionalmente, todas las UC, tienen un componente de AIU, por lo cual se solicita que se dé respuesta a las siguientes peticiones:

1. Cada vez que un Operador de Red, realice inversiones (incluso el plan de inversión), debe realizar el reporte y pago del IVA a la DIAN.

2. Que sucede si no se presentan imprevistos, se estaría sobre remunerando una UC.

3. Cuál es la composición de Administración, Imprevistos y Utilidades del AIU

Para el establecimiento de las Unidades constructivas se ha contado con la participación de personal especializado de las empresas del sector eléctrico, así como por firmas consultoras con amplia experiencia en las actividades de obra civil, montaje, ingeniería, interventoría de obras de diferentes niveles de tensión hasta llegar a la conclusión de los valores promedio que deben reconocerse por administración, imprevistos y utilidades, AIU, de forma global para cada una de las actividades mencionadas en el documento D–010 Distribución de Energía Eléctrica - Metodología de Remuneración 2018 – 2022, que usted alude en su comunicación.

Para un mejor entendimiento de la respuesta, a continuación, se transcribe cada una de sus inquietudes y se da respuesta.

1. Cada vez que un Operador de Red, realice inversiones (incluso el plan de inversión), debe realizar el reporte y pago del IVA a la DIAN.

En lo que concierne con el cumplimiento de las responsabilidades tributarias de cada uno de los agentes, no es de competencia de esta Comisión decidir la forma como se deben cumplir.

En cuanto a las cifras reconocidas, corresponden a los valores típicos empleados en este tipo de obras utilizando prácticas de ingeniería normalmente aceptadas en el país.

2. Que sucede si no se presentan imprevistos, se estaría sobre remunerando una UC.

Los valores aprobados en la Resolución CREG 015 de 2018 corresponden a valores promedio y este es el único reconocimiento que tendrá el agente, sin importar si sus costos son superiores o inferiores.

Se resalta que estos valores son los utilizados en la metodología para valoración de los activos que van a reconocerse en sus planes de inversión, y no necesariamente los valores realmente empleados, el valor final en cada obra dependerá de la eficiencia en las adquisiciones y de la ocurrencia o no de imprevistos que deba enfrentar el OR.

3. Cuál es la composición de Administración, Imprevistos y Utilidades del AIU

No se dispone de una discriminación de porcentajes para cada una de las componentes de administración, imprevistos y utilidad. Como ya advertimos, son montos globales reconocidos para evaluación tarifaria, independientemente de las responsabilidades impositivas que deba cumplir el agente.

Esperamos que esta información sea de su utilidad. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

×
Volver arriba