CONCEPTO 2009 DE 2009
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG TL-2020-000137
Expediente CREG - General N/A
Respetado señor XXXXXX:
Hemos recibido su comunicación, a través de la cuál consulta:
Por este medio quiero saber si en Colombia es legal que el valor de un servicio público, es este caso de energía eléctrica, se incremente cerca de 24% de un mes a otro (entre febrero y marzo de 2020), más aún en un momento donde el aislamiento social. De manera puntual, en el municipio de mariquita el valor del kilovatio pasó de $604 en Febrero a 748 en Marzo, definitivamente es increíble!
La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los servicios públicos domiciliarios de electricidad y gas combustible, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
Por ello, no puede esta Comisión pronunciarse sobre los aspectos particulares de su consulta, por tratarse de temas diferentes a aquellos aspectos regulatorios propios de la competencia de esta entidad.
Ahora, entendiendo de un modo general su consulta, nos permitimos dar las siguientes aclaraciones y comentarios.
El valor de su factura depende de dos factores principales: la cantidad de energía consumida, que se mide en kilovatio-hora o kWh, y el costo unitario, CU, de cada kWh consumido. En este sentido, cuando aumentan los kWh consumidos, el valor de la factura también será mayor.
Por otro lado, el CU corresponde a la suma del costo asociado con el desarrollo de las actividades de la cadena de prestación del servicio, principalmente: producción o generación de energía, transporte, distribución y comercialización de la energía. Este valor se calcula con base en la fórmula tarifaria para el servicio público domiciliario de energía eléctrica para usuarios regulados, tal como se explica en el Anexo 1, al final de esta comunicación.
En este sentido, la Comisión establece las metodologías y fórmulas y aprueba las variables necesarias para el cálculo de la tarifa, pero no define un porcentaje de aumento o disminución específico del CU.
Actualmente se han presentado varias situaciones que han afectado el valor del CU, tal como se menciona en el documento soporte de la Resolución CREG 058 de 2020:
“Cada una de estas actividades tiene características diferentes y por lo tanto la forma de establecer el costo que debe pagar un usuario por cada una de estas es diferente.
En la actualidad se están presentando de manera simultánea varias situaciones que afectan el valor del CU como son: el aumento en la tasa de cambio o precio de dólar, la reducción en el precio del petróleo, bajas lluvias que afectan la generación hidráulica y una reducción importante de la demanda agregada (reducción en el consumo industrial y comercial e incremento en el consumo residencial). A continuación, se presenta un resumen del comportamiento esperado de cada componente del CU por los cambios en las variables descritas anteriormente:
a) En el componente de generación el impacto en el CU se presenta de manera importante para los usuarios cuyos comercializadores tienen un alto nivel de exposición a bolsa, es decir que deben comprar en bolsa para cubrir la demanda de sus usuarios, al respecto se observó un aumento en los precios de bolsa de febrero respecto a enero y una reducción del valor actual respecto a los precios de marzo.
b) Por la variación de la tasa de cambio se estima una pequeña variación asociada con el componente de transporte de energía, particularmente en el reconocimiento de proyectos adjudicados mediante convocatorias públicas.
c) Por la reducción agregada de la demanda se estima un incremento en los cargos de las actividades de transporte y distribución de energía, así como en el componente con el cual se reconocen las pérdidas de energía en el sistema. En el caso de las restricciones se tienen dos efectos, el valor total ($) puede reducirse al requerirse menor generación, sin embargo, al calcular el cargo de restricciones ($/kWh) con una menor demanda tiene un efecto al alza.
d) El valor de la actividad de comercialización depende del comportamiento de los demás componentes, por lo cual, ante un incremento de las demás variables se espera lo mismo en este costo.
Además, la Resolución CREG 058 de 2020 establece medidas transitorias para el pago de las facturas del servicio de energía eléctrica, que buscan aliviar los pagos del servicio de energía eléctrica, en complemento a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 517 del 04 de abril de 2020, que busca garantizar el consumo de subsistencia, temporalmente, a los estratos 1 y 2, teniendo en cuenta la situación de emergencia que atraviesa actualmente el país.
En relación con los incrementos en el costo unitario de prestación del servicio de energía eléctrica, la Resolución CREG 012 de 2020 establece una opción tarifaria para que los comercializadores de energía eléctrica, de manera voluntaria, puedan diferir el incremento del costo del CU en las tarifas, para no impactar de manera importante la facturación de sus usuarios. De manera temporal, la Resolución CREG 058 de 2020 vuelve la opción tarifaria una medida obligatoria “cuando se presente un incremento superior al 3% en el Costo Unitario de Prestación del Servicio o en cualquiera de sus componentes.”
Finalmente, es de conocimiento de la Comisión que las tarifas del servicio de energía eléctrica de Celsia Tolima S.A. E.S.P. pueden ser consultadas en la sección Tarifas 2020, del siguiente enlace:
https://www.celsia.com/es/nuestra-empresa/marco-regulatorio#
En caso de considerarlo pertinente, luego de consultar las tarifas, le informamos que la función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, a quien podrá comunicar su caso particular[1].
El contenido completo de las resoluciones antes citadas expedidas por la CREG puede consultarse y descargarse sin costo alguno accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo “Regulación/ Resoluciones”.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
1. La SSPD cuenta con la dirección electrónica para notificaciones sspd@superservicios.gov.co.