CONCEPTO 2007 DE 2007
(2 agosto)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su correo electrónico recibido el 30 de marzo de 2007.
Radicado CREG-E-2007-002737
Respetado XXXXX:
Hemos recibido correo electrónico radicado con el número de la referencia en donde nos manifiesta:
“... por medio del presente escrito acudo a ustedes como autoridad reguladora de los servicio de energía y gas natural para que se me desate la duda que tengo sobre si la tarifa que me esta cobrando la empresa Surtigas del caribe en mi factura de consumo es la realmente autorizada por esa comisión para el estrato dos (2) la factura de ejemplo es la siguiente:
En la factura emitida el 22 de julio de 2006 tuve un consumo de 19 m3 en la tabla que dice información tarifaría: en la primera fila esta escrito “rango de tarifa a aplicar 660 en la fila siete dice: cargo variable $/m3 (mvjm) 660 el fila diez dice: meq (hasta 20m3) 783 entonces si tomo el consumo y lo multiplico por valor cargo variable seria:19 x 660= 12.540 resultado con valor cargo variable.
Si tomo el consumo y lo multiplico por el valor meq (hasta 20m3). 783 sería:19 x 783 = 14.877 resultado con valor meq (hasta 20m3) 783 al efectuar estas dos operaciones matemáticas se muestra una diferencia de $2.337 pesos.
La duda mía en la aplicación de esta tarifa se deriva en la siguiente comparación con una factura de estrato tres (3) en la factura del estrato tres (3) viene la misma información tarifaría así:
Factura mes de enero 2007 estrato dos (2) con un consumo de 23 m3 en la tabla que dice información tarifaría: en la primera fila esta escrito “rango de tarifa a aplicar 653 en la fila siete dice: cargo variable $/m3 (mvjm) 653 el fila diez dice: meq (hasta 20m3). 779 entonces si tomo el consumo y lo multiplico por valor cargo variable seria:
23 x 653= 15.019 resultado con valor cargo variable. Si tomo el consumo y lo multiplico por el valor meq (hasta 20m3). 779 sería: 23 x 779 = 17.917 resultado con valor meq (hasta 20m3). 779 con esta tarifa es la empresa surtigas del caribe es que me liquida el costo del servicio de gas natural en la factura. Al efectuar estas dos operaciones matemáticas se muestra una diferencia de $2.898 pesos.
Factura mes de enero 2007 estrato dos (3) con un consumo de 16 m3 en la tabla que dice información tarifaría: en la primera fila esta escrito “rango de tarifa a aplicar 653 en la fila siete dice: cargo variable $/m3 (mvjm) 653 el fila diez dice: aquí no se encuentra la formula meq (hasta 20m3) 779 en la fila trece: cargo fijo ($ / factura) (mfjm) 2023
En la liquidación de esta factura se da así:
16m3 x 653= 10448 (corresponde al valor del cargo variable) aquí en la liquidación para el estrato tres (3) si aplican el cobro del consumo con el valor de cargo variable, y le especifican en la factura el cobro del concepto de cargo fijo.
Entonces me están liquidando la factura de estrato dos (2) no con cargo variable sino con la formula meq (hasta 20m3) 779 más costosa que el cargo variable.
Queriendo decir que a mi como usuario estrato dos se me está cobrando con una tarifa mas cara que para el estrato tres, y no descrimninan el cargo fijo en la factura y lo disimulan como subsidio.
De todo lo anterior si la CREG dice que al usuario de estrato dos se le cobrara el servicio con el valor del cargo variable, pero al liquidar el servicio lo hacen con una tarifa de más valor que no corresponde al cargo variable. entonces la empresa al usuario le debe ser claro en el valor a que debe pagar por m3 consumido, y no disfrazar valores en el consumo haciéndole creer al usuario que le están cobrando tarifas baratas por lo anterior respetuosamente solicito a usted se me aclare la duda expuesta, si así como la empresa esta liquidándome el servio es la forma correcta o no...”
En relación con su inquietud nos permitimos precisarle los aspectos relacionados con la determinación de la tarifa unitaria de la prestación del servicio público de gas domiciliario y la aplicación de los subsidios:
El artículo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003 establece que la fórmula tarifaria general aplicable a los usuarios regulados del servicio público de gas natural por redes de tubería es la siguiente:
| Cargo variable: | ![]() |
| Cargo fijo: | |
| En donde: | |
| J = | Rango j de consumo. |
| M = | Mes de prestación del servicio. |
| Gm = | Costo promedio máximo unitario en $/m3 para compras de gas natural destinado a Usuarios Regulados, aplicable en el mes m. |
| Tm = | Costo promedio máximo unitario en $/m3 para el transporte de gas en el Sistema Nacional de Transporte destinado a Usuarios Regulados aplicable en el mes m. |
| p = | Porcentaje reconocido de pérdidas de gas en el Sistema Nacional de Transporte y en el Sistema de Distribución, equivalente a 3.5%, desagregado en un 1% para el Sistema Nacional de Transporte y un 2.5% para el Sistema de Distribución. |
| Dvjm = | Componente variable del Cargo de Distribución en $/m3 permitido al Distribuidor por uso de la red aplicable en el mes m, correspondiente al rango j de consumo. No incluye la conexión. |
| Dfjm = | Componente fijo del cargo de distribución, expresado en $/factura, aplicable en el mes m correspondiente al rango j de consumo. El componente fijo para los usuarios del primer rango de consumo de la canasta de tarifas será igual a cero. |
| Cm = | Cargo máximo de Comercialización del mes m expresado en pesos por factura. |
De lo anterior se puede observar que el costo de prestación del servicio comprende un componente de cargo variable, que se determina en pesos por metro cúbico, y un cargo fijo que se determina en pesos por factura. Ahora bien, a un usuario de estrato 1 ó 2, sobre el costo de prestación del servicio se le descuenta un porcentaje de subsidio, el cual se aplica hasta el consumo de subsistencia que para el caso del gas natural es de 20 metros cúbicos. Los consumos por encima de este valor se cobran al usuario, al costo de prestación del servicio, es decir sin subsidio.
En relación con los subsidios es de anotar que en el año 2003, cuando se expidió la Ley del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 812 de 2003), se definió lo siguiente: "Artículo 116. Subsidios para estratos 1, 2 y 3. La aplicación de subsidios al costo de prestación de los servicios públicos domiciliarios de los estratos socioeconómicos 1 y 2 a partir de la vigencia de esta ley y para los años 2004, 2005 y 2006, deberá hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes a la variación del Índice de Precios al Consumidor.
Las Comisiones de Regulación ajustarán la regulación para incorporar lo dispuesto en este artículo. Este subsidio podrá ser cubierto por recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y de las Entidades Territoriales..."
Con el propósito de dar cumplimiento a lo anterior la Comisión de Regulación de Energía y Gas, expidió las Resoluciones CREG 108 de 2003 y 040 de 2004 que fueron aplicadas a las tarifas hasta el 31 de diciembre de 2006. En estas resoluciones fue necesario establecer una tarifa equivalente y un costo equivalente de prestación del servicio el cual incluyera los componentes fijos y variables definidos en la fórmula tarifaria.
Las formulas previstas fueron las siguientes:
”a) Para el primer mes de entrada en vigencia de la Resolución:


b) Para los meses subsiguientes:

Donde:
| m | Mes para el cual se calculará la tarifa. |
| i | Primer mes de aplicación del subsidio de que trata la presente resolución. |
| Consumo de Subsistencia | |
| Tarifa a aplicar al estrato e, para el rango de consumo entre cero (0) y el CS, calculada para el mes m. | |
![]() | Tarifa equivalente para el consumo de subsistencia del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tuberías a aplicar al estrato e, que incluye el cargo fijo y el cargo variable por unidad de consumo, calculada para el mes anterior al de inicio de la aplicación de los subsidios |
| Estrato socioeconómico uno (1) o dos (2). | |
IPCm-1 | Índice de Precios al Consumidor publicado por el DANE del mes m-1. |
IPCm-2 | Índice de Precios al Consumidor publicado por el DANE del mes m-2. |
| Tarifa por Cargo variable del mes anterior al de inicio de la aplicación de los subsidios para el estrato e. | |
| Consumo promedio de cero hasta el consumo de subsistencia, facturado el mes anterior al de inicio de la aplicación de los subsidios para el estrato e. | |
| Tarifa por Cargo fijo del mes anterior al de inicio de la aplicación de los subsidios para el estrato e |
Entendiéndose como Tarifa el valor resultante de aplicar al Costo de Prestación del Servicio el factor de subsidio o contribución que aplica en la factura emitida al usuario.
Así mismo, se determinó que dado que en el cálculo del costo (Cm) de prestación del servicio incluye el cargo fijo correspondiente a los consumos superiores al consumo de subsistencia, solo se cobraría el cargo variable de conformidad con los regímenes regulatorios aplicables.
De otro lado, se determinó que los factores de los subsidios correspondientes a los usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de energía eléctrica y gas combustible por red de tubería se calcularán de la siguiente forma:

Donde:
| Costo de Prestación del Servicio para el mes m. | |
| Porcentaje de Subsidio para el estrato e, calculado para el mes m |
Siendo Cm el costo de Prestación del Servicio y sus componentes fijos y variables asociados, correspondientes a MEqm,e:
: Es el Costo equivalente de Prestación del Servicio de Gas Combustible por Red ($/m3), en el mes m para el estrato e.

Donde:
| Es el Cargo Variable Máximo del Servicio de Gas Combustible por Red ($/m3), en el mes m para el primer rango de consumo. | |
| Es el Cargo Fijo Máximo del Servicio de Gas Combustible por Red ($/factura) en el mes m. (Art. 32 Resolución CREG 011 de 2003) | |
| Consumo promedio facturado de cero hasta el consumo de subsistencia en el mes (m-1) correspondiente al estrato e. |
De igual manera, se definió que para consumos superiores al consumo de subsistenci, los cuales no tienen subsidio, solo se cobrará el cargo variable de conformidad con los regímenes regulatorios aplicables. Esto teniendo en cuenta que el cargo fijo ya ha sido incluido en la tarifa equivalente que es cobrada hasta los consumos de subsistencia.
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, se concluye que para dar aplicación a lo establecido en la Ley 812 de 2003 fue necesario establecer para los usuarios residenciales de estratos 1 y 2 del servicio público de gas natural una tarifa equivalente conformada por el cargo fijo y por el cargo variable. Así mismo, es claro que el subsidio se aplica solo hasta los consumos menores o iguales al consumo de subsistencia, que para efectos del servicio público de gas natural esta definido en 20 m3, por dicha razón los consumos por encima del consumo de subsistencia se cobran con la tarifa correspondiente al cargo variable, esto por considerar que un usuario de estrato 1 y 2 con un consumo superior a 20 m3 ya paga el cargo fijo en la tarifa sujeta a subsidio.
Ahora bien, para explicar con cifras todo lo anterior tomemos un ejemplo como los que usted describe en su comunicación, en donde se facturó en el mes de enero de 2007 un consumo de 23 m3, en este mes se cobraron las tarifas que fueron publicadas en el mes de diciembre de 2006.
Para el ejemplo y para hacerlo comparable los resultados de la facturación utilizaremos el mismo consumo para un usuario de estrato 2 y para un usuario de estrato 3.
Los cargos publicados por la empresa Surtigas en el diario El Universal el 14 de diciembre de 2006, fueron las siguientes:


De acuerdo con estas tarifas, la facturación para un usuario de estrato 3 y un usuario de estrato 2 debía ser aproximadamente la siguiente:
Teniendo en cuenta la tafia equivalente y el Costo equivalente de Prestación del Servicio de Gas Combustible por Red se observa que el usuario de estrato 2 recibió un subsidio sobre su consumo de subsistencia del 45% del costo de prestación del servicio.
Una vez aclarado lo anterior en relación con la facturación del año anterior, le comentamos que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8o de la Resolución CREG 108 de 2003 y el artículo 2o de la Resolución CREG 040 de 2004, dichas resoluciones perdieron vigencia en diciembre del año 2006, cuando terminó el periodo de aplicación de los subsidios previsto en el Artículo 116 de la Ley 812 de 2003.
Para este nuevo periodo, el Congreso de la República expidió la ley 1117 de 2006, en la cual en su artículo 3o establece sobre aplicación de los subsidios lo siguiente:
“APLICACIÓN DE SUBSIDIOS. La aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2 a partir del mes de enero de 2007 hasta diciembre del año 2010, deberá hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, sin embargo, en ningún caso el porcentaje del subsidio será superior al 60% del costo de la prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% de éste para el estrato 2.
Los porcentajes máximos establecidos en el presente artículo no aplicarán para el servicio de energía eléctrica de las zonas no interconectadas.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG ajustará la regulación para incorporar lo dispuesto en este artículo a más tardar el 31 de diciembre de 2006. Este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales.
PARÁGRAFO PRIMERO. En los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red de tuberías se mantendrá el régimen establecido en la Ley 142 de 1994 para la aplicación del subsidio en el estrato 3.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante el período a que se refiere este numeral, en la aplicación de dichos subsidios se deberá, además dar cumplimiento a las siguientes disposiciones:
1. Cuando se presente una reducción en el costo de prestación del servicio, el porcentaje de subsidio para los usuarios de estratos 1 y 2 será el mismo al aplicado en el mes anterior en que ocurre dicha reducción.
2. A partir de enero de 2007 los subsidios que se otorguen con tarifas que incluyan factores inferiores al 50% y al 40% para los estratos 1 y 2 respectivamente, podrán ajustarse a esos factores, y a partir del mes siguiente se dará aplicación a lo señalado en el presente numeral.
3. Los porcentajes de subsidios aplicables a los usuarios de estratos 1 y 2 de los mercados nuevos de comercialización iniciarán con el 50% y el 40%, respectivamente, y a partir del mes siguiente se dará aplicación a lo señalado en este numeral".
Teniendo en cuenta lo dispuesto, la CREG ha expedido las Resoluciones CREG 001 y 006 de 2007, en donde se ajusta la regulación para incorporar lo establecido en la ley 1117 de 2006, en relación con los subsidios de usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de Energía Eléctrica y de Gas Combustible por Red de Tubería. No obstante, es de anotar que en dicha regulación se mantiene el concepto de costo de prestación del servicio equivalente para los usuarios de estrato 1 y 2 que fue utilizado en las Resoluciones CREG 108 de 2003 y 040 de 2004 y que fue explicado anteriormente.
Finalmente, si usted considera que la Empresa que le presta el servicio no esta cumpliendo correctamente lo establecido para la aplicación de los subsidios o con la reglamentación vigente que se le ha mencionado en esta comunicación, usted puede presentar los recursos de reposición (ante la misma empresa) y de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios entidad encargada de la vigilancia y control de las empresas prestadoras de este servicio.
Cordialmente,
HERNAN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo (E)

