CONCEPTO 1999 DE 2021
(mayo 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXX
Asunto: Radicado CREG E-2021-003472
Expediente CREG - General N/A
Respetado señor XXXXX:
Hemos recibido su petición, en la cual realiza varias consultas sobre la prestación del servicio de energía eléctrica.
Nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los servicios públicos domiciliarios de electricidad y gas combustible, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
A continuación, presentamos las respuestas en el mismo orden en que fueron formuladas.
1. Los Operadores de Red (OR), deben contar con el inventario de los activos de distribución del nivel de tensión 2. Que información debe tener el inventario de los activos.
2. Los Operadores de Red (OR), deben contar con el inventario de los activos de distribución del nivel de tensión 1. Que información debe tener el inventario de los activos.
3. Los Operadores de Red (OR), deben contar con el inventario de los transformadores que hacen parte de los activos de nivel de tensión 1. Que información debe tener el inventario de los activos.
Los requisitos que debe cumplir el reporte de activos de distribución, de acuerdo con la Resolución CREG 015 de 2018, pueden ser consultados en las Circulares CREG 029 de 2018, 051 de 2018 para la base inicial de activos y el plan de inversiones, y las Circulares CREG 024 de 2020 y 034 de 2020 para el reporte anual de ejecución del plan de inversión. Estas circulares y sus anexos pueden ser consultadas en la página web de la Comisión, o directamente a través del siguiente enlace:
http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/Documentos-Circulares?OpenView&Start=1&Count=30&Collapse=1#1
4. El Operador de Red (OR), debe tener la vinculación del transformador de baja tensión y usuarios.
Sí. Dicha información debe ser reportada a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, a través del Sistema Único de Información, SUI.
5. Cuando un usuario público, privado, necesita conectar cargas al sistema de distribución local (SDL), el Operador de Red que información debe suministrarle al peticionario.
6. Cuanto es el tiempo máximo para que le Operador de Red (OR), entregue a un peticionario las condiciones del servicio para que el último pueda conectar sus activos al Sistema de Distribución Local. (sic)
La resolución CREG 070 de 1998, que contiene el Reglamento de Distribución, establece, en el capítulo 4, las condiciones de conexión que deben cumplir, tanto los usuarios, como los OR.
En particular, sobre la conexión de las cargas se menciona:
4.4.1 SOLICITUD DE FACTIBILIDAD DEL SERVICIO Y PUNTOS DE CONEXIÓN
El OR está en la obligación de ofrecer al Usuario un punto de conexión factible a su Sistema cuando éste lo solicite y garantizará el libre acceso a la red. Para tal efecto, el Usuario deberá informar sobre la localización del inmueble, la potencia máxima requerida y el tipo de carga.
El OR tendrá un plazo máximo de siete (7) días hábiles para certificar la factibilidad del punto de conexión, con el fin de que el Usuario proceda a realizar el diseño de su instalación.
El OR podrá especificar un nivel de tensión de conexión diferente al solicitado por el Usuario por razones técnicas debidamente sustentadas.
(subrayado fuera de texto)
(…)
4.4.3 PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APROBACIÓN O IMPROBACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE CONEXIÓN POR PARTE DEL OR.
El OR tendrá los siguientes plazos máximos para dar respuesta aprobando o improbando las solicitudes de conexión de cargas:
Para Nivel I: Siete (7) días hábiles
Para Nivel II: Quince (15) días hábiles
Para Nivel III: Quince (15) días hábiles
Para Nivel IV: Veinte (20) días hábiles
En algunos casos, para conexiones en los niveles de tensión II, III o IV, el plazo para aprobar o improbar la conexión podrá ser mayor al aquí establecido, cuando el OR necesite efectuar estudios que requieran de un plazo mayor. En este caso, el OR informará al Usuario de la necesidad de efectuar tales estudios y el plazo que tomará la aprobación o improbación de la solicitud de conexión, sin que este plazo pueda exceder de tres (3) meses.
El contenido completo de las resoluciones antes citadas expedidas por la CREG puede consultarse y descargarse, sin costo alguno, accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo “Regulación/ Resoluciones”.
Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo