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CONCEPTO 1980 DE 2015

(febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación vía correo electrónico con radicado

CREG-E-2015-001980

Respetado XXXXX,

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita lo siguiente:

“(…)Con el fin de aclarar un impuesto de alumbrado público que nos está cobrando en el municipio de lorica, del cual adjunto resolución. Agradezco me colabore para saber si debemos cancelar ese valor, entendíamos que el alumbrado público lo cancelaban los usuarios de ese servicio, o en las facturas de servicios públicos.”  

Al respecto, es preciso aclarar que la CREG tiene la función de regula

los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustibl

Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquido

y excepcionalmente aspectos económicos del servicio de alumbrado público.

Los aspectos económicos del servicio de alumbrado público que son competencia de esta comisión de regulación, son los contemplados en el Decreto 2424 de 2006 y la Ley 1150 de 2007.

El artículo 8o del citado decreto dispone que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 143 de 1994, corresponde a la CREG regular los aspectos económicos de la prestación del servicio de alumbrado público, mientras que el artículo 29 de la Ley 1150 de 2007, estableció que la comisión regulará el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto, con el servicio de energía, del impuesto al alumbrado público creado en virtud de las leyes 97 de 1913 y 84 de 1915 para financiar ese servicio.

Ahora bien, debe recordarse que es facultativo de cada municipios y/o distrito determinar la forma en que facturara y cobrará el impuesto al alumbrado público, pues así como el articulo 9o del Decreto 2424 de 2006 le permite a las autoridades territoriales cobrarlo con cualquier otros servicios públicos diferentes a la energía también debe analizarse la posibilidad legal de que su cobro pueda efectuarse de manera anual o de manera conjunta con algún otro tributo de recaudo masivo. Estos temas son de competencia exclusiva de cada municipio y/o distrito.

La regulación de los aspectos económicos de ese servicio fue desarrollada mediante las Resoluciones CREG 122, 123 de 2011 y 005 y 114 de 2012, las cuales pueden ser consultadas sin costos a través de la página web de la comisión www.creg.gov.co en el vínculo regulación.

Ahora bien, en cuanto a lo consultado, debe informarse que en relación con la prestación del servicio de alumbrado público, el Decreto No. 2424 de 2006, dispone lo siguiente:

Artículo 4o. Prestación del Servicio. Los municipios o distritos son los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público. El municipio o distrito lo podrá prestar directa o indirectamente, a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público.

Parágrafo. Los municipios tienen la obligación de incluir en sus presupuestos los costos de la prestación del servicio de alumbrado público y los ingresos por impuesto de alumbrado público en caso de que se establezca como mecanismo de financiación.

Respecto al impuesto al alumbrado público, debe decirse que son los concejos municipales, con fundamento en lo establecido en las leyes 97 de 1913 y 84 de 1915, quienes tienen la facultad para crear el impuesto a alumbrado público y definir cada uno de sus elementos, así como los sujetos pasivos del mismo.

Según los términos en que se haya adoptado el respectivo acuerdo podrá determinarse quienes están obligados o no al pago del respectivo tributo.

Para su recaudo, el artículo 9 del Decreto 2424 e 2006 establece lo siguiente:

ARTICULO 9o. Cobro del costo del servicio: Los Municipios o distritos que hayan establecido el impuesto de alumbrado público podrán cobrarlo en las facturas de los servicios públicos, únicamente cuanto éste equivalga al valor del costo en que incurre por la prestación del mismo. La remuneración de los prestadores del servicio de alumbrado público deberá estar basada en costos eficientes y podrá pagarse con cargo al impuesto sobre el servicio de alumbrado público que fijen los municipios o distritos.

Y las resoluciones CREG 122 de 2011 y 005 de 2012, regulan el contrato y los costos de facturación y recaudo del respectivo tributo cuando tales actividades se realizan de manera conjunta con el servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Le invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar el texto completo de toda la normatividad mencionada en esta comunicación.

En los anteriores términos y con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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