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CONCEPTO 1975 DE 2007

(31 julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación vía correo electrónico

Radicado CREG E-2007-04728.

Respetado XXXXX:

En la comunicación de la referencia, usted solicita la siguiente información:

“De manera muy atenta me dirijo a Ustedes con el fin de solicitar su concepto y sustento jurídico en relación a los siguientes puntos:

1. Debe el suscriptor responder por el daño de las acometidas eléctricas ocasionados por los vehículos y aves, teniendo en cuenta que estas acometidas se encuentran en espacios públicos aéreos y por lo tanto es imposible que estos daños puedan ser evitados por el suscriptor?

2. Cuando un usuario no hace uso residencial ni comercial del servicio publico domiciliario ofrecido por la empresa prestadora, este uso como debe ser clasificado? Ejemplo: sedes comunales, ONG sin ánimo de lucro, asociaciones cívicas. Etc

PROPUESTA. No tiene presentación que las EMPRESAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS cobren a los usuarios el costos de la reparación o de la reposición de las acometidas y medidores o contadores, si los daños o los vandalismo ocasionados en esos; no pueden ser evitados por el suscriptor o usuario debido a que estos no se encuentran bajo su dominio por el hecho de estar sometidas y localizadas en espacios de uso público de libre acceso y locomoción, como son los andenes y las calles.

Considero que los costos deben ser asumidos por los MUNICIPIOS junto con las empresa prestadoras mediante una póliza colectiva que ampare estos daños, tal como se hayan amparado los bienes inmuebles de las ciudades en la actualidad.”

RESPUESTA

1. Las acometidas(1) son redes de uso particular de las cuales no se beneficia toda la comunidad y como consecuencia de esto no están incluidas en el cargo de distribución, a través del cual se remunera a la empresa de servicios públicos por las inversiones en redes de uso general, así como, su administración, mantenimiento y operación. Costos que pagan todos los usuarios que reciben el servicio. Por consiguiente la empresa no paga por las inversiones en acometidas ni su reposición, así como, tampoco paga por su administración, operación y mantenimiento.

Cada uno de los usuarios pagan por las obras y equipos que constituyen su acometida y por consiguiente son los propietarios y responsables por su adquisición, administración, operación y mantenimiento. Es decir son los responsables de su reparación sin importar la causa por la cual es necesaria la misma.

2. Acorde con lo dispuesto en la Res. 108 de 1997, existen dos modalidades de servicio: residencial y no residencial. Los no residenciales se clasifican de acuerdo con la última versión vigente de la “Clasificación Industrial Internacional de todas las actividades económicas” CIIU de las Naciones Unidas, se exceptúa a los suscriptores oficiales, otras empresas de servicios públicos y las zonas francas. Las actividades que Usted menciona son clasificadas con el código CIIU 091000 como “Actividades de Asociaciones”.

3. En cuanto a su PROPUESTA reiteramos lo mencionado en la respuesta de la pregunta No 1, en cuanto a que independientemente de la causa de la reparación o el mantenimiento de las acometidas, considerando que el único beneficiario de cada acometida es cada uno de los usuarios de manera individual y no colectiva. Por lo tanto, éstos son los únicos que deben pagar por su mantenimiento o reparación.

Por otro lado en cuanto a las pólizas de seguros, éstas sólo podrían ser tomadas por cada usuario y su costo es inversamente proporcional a los riesgos de ocurrencia del evento y en el caso de activos, como Usted bien lo menciona, que se encuentran localizados en espacios públicos, estas pólizas pueden ser de montos significativos.

Por las razones mencionadas anteriormente, actualmente el pago de la acometida y su mantenimiento y reparación es directamente del usuario.

El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. La Ley 142 en el Art. 14 define la “Acometida” como la derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble y la “Red Local” es el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad en el cual se derivan las acometidas de los inmuebles.

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