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CONCEPTO 1950 DE 2007

(27 julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado de Origen 0004158 2007/05/25. Preguntas para el reporte de información Resolución CREG 031 de 2007, correspondiente a los años Dic2010 – Nov2012. Radicado CREG E-2007-004330

Apreciado XXXXX:

- De manera atenta damos respuesta a su consulta en la cual formula las siguientes preguntas, las cuales nos permitimos agrupar por temas para darles respuesta.

- Cuando la Resolución CREG 031 de 2007, habla de: “las plantas existentes habilitadas para hacerlo”, ¿A cuáles plantas hace referencia?”.

- En el caso en el cual una planta no supere o reduzca su ENFICC por encima del 10%, ¿es necesario hacer el reporte de ENFICC?

- En el caso en el cual una planta no supere o reduzca su ENFICC por encima del 10%, ¿es necesario hacer la declaración de parámetros?

- En el caso en el cual una planta no supere o reduzca su ENFICC por encima del 10%, pero tiene modificación en los parámetros ¿es necesario hacer declaración de parámetros de los nuevos parámetros, de todos los parámetros o de ninguno?

Respuesta:

En la Resolución CREG-045 de 2007 que modifica la Resolución CREG-031 de 2007 se hace claridad acerca de a qué plantas corresponde el reporte de información, por lo tanto, le sugerimos revisar esta resolución.

- Para el caso del cálculo de IHF, que ventana móvil se tiene en cuenta?. ¿Se hace con corte al mes de septiembre de 2006?

- En el caso de que plantas o unidades que por la operación después de septiembre de 2006, hayan pasado a información suficiente, el IHF se reporta el mismo a 30 de septiembre de 2006? o es necesario actualizar el cálculo y hasta que mes para hacer el corte?

Respuesta:

La Resolución CREG-045 de 2007, anexo 4, establece que la declaración de parámetros se realiza en octubre 8 de 2007, por lo tanto, la fecha corte para la información es septiembre de 2007.

En lo que respecta a la ventana para estimar el IHF, tal como se define en la Resolución CREG-079 de 2006, esta es de 3 años.

- La resolución CREG habla de la entrega de garantías y contratos, entendemos que cuando se entregan los contratos, no se entregan las garantías; y en el caso inverso, se puede entregar las garantías y en el momento en el que se reporten los contratos se retiran las garantías. ¿Esta interpretación es correcta?

Respuesta:

De acuerdo con la pregunta, entendemos que se está haciendo referencia al tema de los combustibles. Al respecto, recordamos que la función de las garantías es asegurar que se va a contar con el contrato para cumplir con las Obligaciones de Energía Firme, por lo tanto, si se tiene el contrato, ya se está cumpliendo con el requisito y no se requiere de la garantía.

- En el caso de las plantas hidráulicas, en el reporte de la variable series de caudales medios mensuales, ¿se debe incluir la información correspondiente al año 2006, conforme al protocolo que se adopte definitivamente?

Respuesta:

En lo que respecta a las series hidrológicas para las plantas que deban reportar este parámetro, deberán reportar hasta la información más reciente aprobada por el acuerdo del C.N.O. vigente.

- ¿En que fecha se espera realizar las auditorias de la asignación de OEF de los años 2011 y 2012?

La Resolución CREG-071 de 2006 en su artículo 39, parágrafo, establece que una vez realizadas las auditorias de parámetros a las plantas existentes en el período de transición, la CREG definirá la oportunidad para posteriores verificaciones.

- ¿En el caso del re-ingreso de plantas, como el caso de Cartagena 2, y que fue retirada antes de la expedición de la Resolución CREG 106 de 2006, aplican las condiciones de la Resolución 106, es decir, ¿es retroactiva esta resolución a retiros de plantas con fechas a la del 28 de Diciembre de 2006?

Respuesta:

Tal como se dispuso en el artículo 8 de la Resolución CREG-106 de 2006, dicho acto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Esta publicación se efectuó en el Diario No. 46.495, del día 28 de diciembre de 2006.

De acuerdo con lo anterior, entendemos que las reglas definidas en la resolución CREG-106 de 2006 aplican para los retiros de plantas que ocurran con posterioridad a su expedición.

- Para el caso de la Planta Cartagena (Unidades 1, 2 y 3), la cual se espera sea reconvertida antes del año 2010, ¿cuál sería la manera más adecuada de realizar la declaración de parámetros si se trata de una planta térmica que actualmente puede operar con gas natural o combustible líquido y que posteriormente utilizará como combustible principal el carbón? ¿ Es posible realizar la declaración de parámetros con valores estimados a 2011 – 2012?

- Si para este caso de Cartagena, EMGESA entrega contratos de Carbón como respaldo de la futura obligación de ENFICC, ¿sería posible cambiar estos contratos por contratos de combustibles líquidos, sí EMGESA cambia de decisión de no hacer la conversión a carbón?,

Respuesta:

La Resolución CREG-057 de 2007, en comentarios, contempla el cambio de combustible reportado, por lo que lo invitamos a que la revise.

- ¿En que fecha se deben entregar los contratos de combustible, en las fechas de declaración de parámetros, en la fecha de declaración de ENFICC o en otra fecha que disponga la CREG?

En las Resoluciones CREG-045 y 053 de 2007 se especifican las fechas de entrega de los contratos.

En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo (E)

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