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CONCEPTO 1939 DE 2021

(Mayo 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXX

Asunto: Radicado CREG E-2021-003269

Expediente CREG - General N/A

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita aclaraciones sobre la aplicación de las normas del cobro de energía reactiva de que trata el capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018, así:

(…)

Con referencia al CAPITULO 12. COSTOS DE TRANSPORTE DE ENERGIA REACTIVA, Solicito amablemente sus aclaraciones al respecto de lo siguiente: La Creg 015 de 2018, En el capitulo 12, establece lo siguiente: (…).Ahora, en un caso particular estamos instalando un sistema solar fotovoltaico, el cual sobrepasa considerablemente la carga del usuario (en horas de generación solar 9-3pm). Además, con la finalidad de compensar la energía reactiva consumida por la carga se ajusto el factor de potencia de la instalación fotovoltaica entre 0.9 y 0.95 en atraso, esta energía reactiva generada suministra el consumo de reactiva de la carga e inyecta una fracción de energía reactiva a la red. En este sentido es probable que gran parte del tiempo estemos entregando energía activa y reactiva a la red. Tomando esto como base y para horas de generación solar (9am-3pm): La energía activa y reactiva suministrada por la red es 0 y el sistema solar fotovoltaico estaría entregando energía a la red.Ahora la pregunta es: Para este caso como la P activa suministrada por la red es 0, el operador de red nos cobraría la energía reactiva inyectada a la red por el sistema solar ? Agradezco sus comentarios, ya que de ser así, esto condicionaría a los sistemas fotovoltaicos a no generar una potencia activa mayor a la de la carga, porque esto ocasionaría que como la P suministrada por la red es 0, en horas de generación solar el usuario estaría siempre penalizado por el consumo /inyección de reactiva u obligaría a un sistema de compensación dinámica de energía reactiva (filtros activos) que a día de hoy representa un costo bastante elevado. Al final esto puede ser contraproducente y frenar un poco la inversión en energías renovables.

Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación como los planteados por usted respecto del cobro de energía reactiva a un usuario autogenerador cuyo sistema solar sobrepasa ampliamente la carga del usuario.

Según lo anterior, procedemos a responder sus inquietudes de manera general y abstracta, sin referirnos a ningún caso particular, comentando la normatividad relacionada con el código de medida vigente, sin pronunciarnos sobre la correcta aplicación de la normatividad por parte de algún agente.

En atención a su consulta le informamos que el literal c. del Capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por la Resolución CREG 199 de 2019, establece que:

c. Cuando se registre en una frontera comercial el transporte de energía reactiva capacitiva, independientemente del valor de energía activa, se cobrará el costo de transporte de energía reactiva sobre la totalidad de energía reactiva registrada.

Para resolver su solicitud es necesario efectuar las siguientes aclaraciones:

- la norma en comento no tiene el alcance de una “penalización”. Lo que se establece allí es el cobro por el transporte de energía reactiva con base en una metodología de incentivos cuyo objetivo es disminuir y, en lo posible, evitar que se transporte energía reactiva en el sistema de distribución de energía eléctrica,

- en los casos en los que la inyección de energía reactiva capacitiva al sistema no se encuentra controlada, pueden aparecer efectos indeseados en la operación del sistema como sobre voltajes o mayores pérdidas de energía,

- el cobro de transporte por la inyección de energía reactiva capacitiva a la red no aplica para un generador o usuario autogenerador que cuente con un sistema de regulación automática de voltaje que ha sido debidamente instalado en coordinación con el operador de red.

Con base en lo expuesto, es claro que la inyección descontrolada de energía reactiva capacitiva al sistema produce problemas en la operación del sistema y en la calidad de la potencia ofrecida a los usuarios, por lo que la normatividad establece que, en estos casos, el prestador deberá cobrar el transporte de dicha energía según las fórmulas dispuestas para tal fin.

Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN

Director Ejecutivo

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