BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 1931 DE 2020

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación E-2020-003034

Respetada señora XXXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, por medio de la cual solicita la siguiente información:

De acuerdo a lo expuesto anteriormente queremos conocer que obligaciones tenemos ante esta entidad en el desarrollo de nuestro objeto social como ESP.

Al respecto de manera atenta se indica:

La Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG- es una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Minas y Energía, encargada de regular económicamente los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, garantizando el suministro a los usuarios finales, propendiendo por la competencia, y regulando los monopolios donde esta no sea posible.

Con relación a su solicitud de información, el numeral 11.8 del artículo 11 de la Ley 142 de 1994 dispone que las entidades prestadoras de servicios públicos deben informar el inicio de sus actividades a esta Comisión y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con el objeto de que puedan realizar sus funciones.

Así mismo, referente a la actividad de comercialización de energía eléctrica, se debe tener en cuenta la Resolución CREG 156 de 2011, artículo 6, donde se establece:

Artículo 6. Aviso del inicio de actividades. Los comercializadores de energía eléctrica deberán dar aviso del inicio de actividades a las siguientes autoridades:


1. A la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de conformidad con el artículo 11.8 de la Ley 142 de 1994. Para ello deberán cumplir los requisitos que defina la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para la inscripción en el Sistema Único de Información, SUI.

2. A la Comisión de Regulación de Energía y Gas, de conformidad con el artículo 11.8 de la Ley 142 de 1994 y de acuerdo con los requisitos definidos por la CREG.

3. Al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos del Ministerio de Minas y Energía, cuando pretenda prestar el servicio a Usuarios. Para ello deberán cumplir los requisitos definidos por el Ministerio de Minas y Energía.

En este sentido, de acuerdo con lo establecido en la regulación en mención, aparte del aviso hecho a nuestra entidad, es necesario que informe a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para su inscripción en el Sistema Único de Información -SUI- y al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos del Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con lo que cada una de estas entidades exija para ello.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN

Director Ejecutivo

×
Volver arriba