CONCEPTO 1927 DE 2021
(mayo 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG E-2021-003158
Respetada señora XXXXXX:
Hemos recibido su comunicación, la cual ha sido radicada con el número del asunto, en la cual nos manifiesta lo siguiente:
“..Mii nombre es XXXXX, estoy realizando con mi esposo un estudio a partir de mi maestria en gestion de proyectos, de la Universidad Sur colombiana de Neiva, mi esposo tiene una empresa de construcción e instalación de Gas, e inicio una propuesta para mejorar una metodología de la CREG. Deseo recibir información de cómo es el procedimiento para el estudio por el comité, donde se envía la propuesta o como es el paso a paso para su estudio…”.
En atención a su comunicación, en primera instancia debemos manifestar que, conforme a expresa disposición legal contenida en las Leyes 142[1] y 143[2] de 1994, además de las competencias genéricas asignadas a toda Comisión de Regulación, le compete a la CREG, específicamente, la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible y, particularmente, le corresponde fijar las tarifas específicas de distribución de dichos servicios.
Se aclara que los temas relevantes a aspectos técnicos relacionados con la construcción e instalación de gas, no competen a la CREG, ya que estos son definidos en las normas técnicas y en los reglamentos técnicos de instalaciones internas de gas que acoge o expide el Ministerio de Minas y Energía.
Ahora bien, en relación con su consulta, le comentamos que la Comisión está abierta a recibir todas las solicitudes o propuestas tendientes a mejorar la regulación de los servicios públicos domiciliarios. En este sentido, su propuesta podría ser radicada en la CREG al correo www.creg.gov.copara que al interior sea evaluada su viabilidad y oportunidad.
En relación con el procedimiento, le informamos que las resoluciones o actos administrativos de carácter general que expide la CREG, están incluidas dentro de una programación anual denominada agenda regulatoria, y en la cual se establecen las regulaciones prioritarias que son requeridas para el buen funcionamiento de los sectores de energía, gas combustible y combustibles líquidos. Los temas que no están incluidos y que se expiden durante el año se deben a las necesidades que surgen de forma urgente o requeridas por el sector.
Ahora bien, a cada uno de los temas de la agenda regulatoria dentro de la Comisión se le asigna un grupo de profesionales y al menos un experto comisionado, los cuales adelantarán las actividades de investigación, análisis, y desarrollo del proyecto.
Una vez se tiene una propuesta, se realiza un documento de soporte técnico, en donde se encuentran, entre otros aspectos, los antecedentes, las razones de oportunidad y conveniencia que justifican la expedición de la norma, el ámbito de aplicación, los sujetos a quien va dirigida, un estudio preliminar sobre la viabilidad jurídica de las disposiciones, un estudio sobre el impacto económico, una matriz de resumen de comentarios de grupos de interés. Así mismo, se proyecta una resolución.
El tema desarrollado es presentado ante el Comité de expertos, el cual decidirá la conveniencia de llevarlo a la Comisión, donde finalmente se toma la decisión de si se expide el acto administrativo o no. Este es un cuerpo colegiado, conformado por el Ministro de Minas y Energía, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Director del Departamento Nacional de Planeación y los 8 Expertos Comisionados. También incluye un paso en donde, en caso de incidir en la competencia, debe informarse a la Superintendencia de Industria y Comercio.
Se aclara que aquellos proyectos regulatorios relacionados con tarifas y que corresponden a metodologías tarifarias tienen un proceso establecido que debe iniciarse 12 meses antes, y en donde se considera, entre otros pasos, la expedición de las bases conceptuales, un proyecto de consulta, publicación de cartillas, audiencias, y finalmente, expedición de la regulación definitiva.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud,
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
1. ”Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”
2. “Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética.”