CONCEPTO 1922 DE 2020
(mayo 05)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Radicado CREG E-2020-002156 Expediente CREG - General N/A |
Respetada señora:
Hemos recibido su comunicación, a través de la cuál realiza la siguiente consulta:
El presente es con el fin de obtener indicaciones para la generación y cálculo de IUA (identificador único de activo) para el elemento fibra óptica, ya que en la circular 029/2018 y en la circular 066/2018 no hay claridad al respecto. Es importante recordar que las unidades contractivas para la fibra óptica según la Res. Creg 015 son de nivel 4 y que este elemento en realidad no pertenece a ningún circuito o alimentador eléctrico por ser un elemento de telecomunicaciones.
Se podría aplicar el cálculo de IUA de la misma manera que para elementos de nivel 1 ( transformadores de distribución)? (sic)
Nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los servicios públicos domiciliarios de electricidad y gas combustible, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
Sobre su consulta, nos permitimos aclarar que la Circular CREG 029 de 2018 tuvo una actualización en la Circular CREG 051 de 2018, que también se debe tener en cuenta para el reporte. Adicionalmente, el plazo para la carga de información a través del aplicativo de que trata la Circular 066 de 2018 ya venció, por lo que, cuando sea aplicable la entrega de nueva información en el marco de una actuación administrativa en curso para aprobación de ingresos de un OR en particular, o en una nueva actuación administrativa, esta debe entregarse en formato Excel, en los formatos establecidos para tal efecto en las Circulares CREG 029 y 051 de 2018.
Sobre la generación de los IUA para unidades constructivas, UC, de fibra óptica, de acuerdo con los listados de UC definidos en los capítulos 14 y 15 de la Resolución CREG 015 de 2018, aclaramos que, al estar clasificadas como UC de línea, la estructura del código IUA debe ser similar a la de otras UC de activos de líneas, con una longitud de 12 caracteres, tal como se especifica en el numeral 4.3.2.1 Descripción de los bloques de información para los activos de los niveles de tensión 4, 3 y 2 del Instructivo para la solicitud de ingresos, cuya última versión fue publicada en la Circular CREG 051 de 2018.
Adicionalmente, teniendo en cuenta que las UC de fibra óptica no hacen parte del circuito ni alimentador específico con el que comparten infraestructura, el OR puede definir nuevos códigos IUL a los cuales asociar los circuitos de fibra óptica.
En este sentido, en las tablas con los formatos de Información básica de líneas y redes del archivo Circular 029-2018 Formatos reporte inventario OR Rev 3.xlsx para cada tipo de inventario (CRI, CRINR, CRIFO, CRIN, INVA), los campos Tensión de operación y Nivel deben diligenciarse como se establece en la descripción de dicho campo:
| Campo solicitado | Descripción |
| Tensión de operación | Hace referencia al voltaje de operación de la línea, expresado en kV. En el caso de fibra óptica se debe reportar un valor de cero (0). |
| Nivel | Nivel de tensión (4, 3, 2) de acuerdo con la definición del artículo 3 de la Resolución CREG 015 de 2018. En el caso de fibra óptica se debe indicar el nivel de tensión de la línea donde está instalada. |
De esta manera, se garantiza la correcta asignación de nivel para las UC de fibra óptica, cuando se realice la valoración del inventario.
El contenido completo de las resoluciones antes citadas expedidas por la CREG puede consultarse y descargarse sin costo alguno accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo “Regulación/ Resoluciones”.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo